¿Puedo pagar a los meseros de un evento por honorarios o como asimilados a salarios?
Pagar meseros por honorarios o como asimilados a salarios no quita la relación de trabajo si hay subordinación. Qué dicen la LFT, la LISR y la LSS.
Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
En México, pagar a los meseros de un evento por honorarios o como asimilados a salarios no cambia lo que son ante la ley laboral si trabajan bajo tus órdenes. La Ley Federal del Trabajo mira el trabajo que se presta y deja de lado el nombre del contrato. Aquí explicamos qué dice cada ley y qué pasa con el IMSS.
¿Puedo pagar a los meseros de un evento por honorarios?
Pagar a los meseros por honorarios solo corresponde a un servicio independiente, sin subordinación. Si la persona trabaja en tu evento bajo tu dirección y le pagas por ello, la ley lo trata como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen (LFT art. 20), y la presume (art. 21).
La LFT define al trabajador como la persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado (art. 8) y al patrón como quien utiliza sus servicios (art. 10). El contrato de trabajo existe «cualquiera que sea su forma o denominación» (art. 20). Llamarlo honorarios o prestación de servicios no lo convierte en otra cosa.
La presunción del artículo 21 opera entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. En la práctica, a ti te toca demostrar que el servicio fue independiente, y un recibo de honorarios por sí solo no lo demuestra.
¿Por qué un mesero en tu evento es un trabajador subordinado?
Un mesero en tu evento es subordinado cuando presta el servicio bajo tu dirección o la de tu representante. La LFT obliga al trabajador a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, «a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo» (art. 134, fr. III). Esa dirección es lo que distingue al empleado del prestador independiente.
En un banquete, estos hechos apuntan a subordinación, a nuestra lectura de esos artículos:
- Tú fijas la hora de llegada, la de salida y el lugar.
- Un capitán o encargado tuyo asigna estaciones y da instrucciones durante el servicio.
- Tú decides el uniforme, el montaje y la forma de servir.
- La persona no puede mandar a otra en su lugar: el trabajo es personal.
- Le pagas una cantidad por el turno, sin que asuma gastos ni riesgo del evento.
La calificación de cada caso la hace un tribunal laboral. Un proveedor que llega con su propio equipo y personal es otro supuesto, que tratamos en agencia de meseros o contratación directa.
¿Qué dice la LISR sobre los asimilados a salarios?
Los asimilados a salarios son un tratamiento del impuesto sobre la renta. El artículo 94 de la LISR dice que ciertos ingresos se asimilan a los salarios «para los efectos de este impuesto», entre ellos honorarios por servicios personales independientes. La figura fiscal parte de que el servicio es independiente; no define si hay relación de trabajo.
Las fracciones que suelen invocarse para personal de eventos son dos:
- Fracción IV. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este.
- Fracción V. Honorarios que perciban personas físicas por servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de ese capítulo.
En ambos casos el efecto es fiscal: quien paga retiene el ISR como en salarios (LISR art. 96). El mismo artículo 94 abre diciendo que los salarios y prestaciones que derivan de una relación laboral son ingresos por servicio personal subordinado. Si hay relación de trabajo, el régimen es el de sueldos. Confirma el tratamiento con tu contador.
| Figura | Qué supone | Dónde está |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | Trabajo personal subordinado | LFT arts. 8 y 20; LISR art. 94, primer párrafo |
| Asimilados a salarios | Servicio independiente con retención de ISR como salario | LISR art. 94, fr. IV y V |
| Honorarios | Servicio personal independiente | LISR art. 94, fr. IV, que remite al art. 100, fr. II |
Cómo se calcula la retención cuando sí es salario lo explicamos en retención de ISR a un trabajador eventual.
¿Qué consecuencias tiene ante el IMSS?
Ante el IMSS, el nombre del pago tampoco decide. Son sujetos del régimen obligatorio quienes presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, «cualquiera que sea el acto que le dé origen» (LSS art. 12, fr. I). Si eso ocurre en tu evento, debes inscribir a la persona (LSS art. 15, fr. I).
El artículo 12 remite a los artículos 20 y 21 de la LFT, así que la prueba es la misma: subordinación y pago. Estas son las consecuencias que la ley prevé cuando existía la obligación y no hubo alta:
- Multa. No inscribir a los trabajadores, o hacerlo fuera de plazo, es infracción (LSS art. 304-A, fr. II), con multa de 20 a 350 UMA (art. 304-B, fr. IV). El detalle está en multa por no dar de alta en el IMSS.
- Accidente. Si ocurre un riesgo de trabajo, el Instituto atiende y te cobra los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie (LSS art. 77). Lo desarrollamos en capitales constitutivos si un mesero se accidenta sin alta.
- Cláusulas sin efecto. La estipulación que encubra una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar obligaciones laborales o de seguridad social no produce efecto legal (LFT art. 5, fr. XIV). Tampoco vale la renuncia del trabajador a sus derechos (art. 5, fr. XIII, y art. 33).
¿Un seguro privado de accidentes sustituye al IMSS?
Un seguro privado de accidentes no sustituye la obligación de inscribir al trabajador en el IMSS. El alta es obligación del patrón (LSS art. 15, fr. I), y la ley solo releva de la responsabilidad por riesgos de trabajo al patrón que aseguró a sus trabajadores en el Instituto (LSS art. 53). La póliza puede sumar, pero no reemplaza.
No encontramos en la Ley del Seguro Social una disposición que permita cambiar la inscripción por una póliza privada. Si hay accidente y no había alta, aplica el artículo 77 aunque exista el seguro: el Instituto otorga las prestaciones y finca los capitales constitutivos al patrón. Qué cubriría la póliza frente a ese cobro depende de su contrato; pregúntalo a tu aseguradora.
¿Sirve que el mesero se inscriba como trabajador independiente?
La inscripción como persona trabajadora independiente no quita tu obligación cuando hay subordinación. Es una incorporación voluntaria al régimen obligatorio para trabajadores independientes o por cuenta propia (LSS art. 13, fr. I). Un mesero que trabaja bajo tus órdenes entra en el artículo 12, fracción I, y a ti te corresponde inscribirlo.
El IMSS describe ese esquema como dirigido a profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. El día en que esa persona trabaja en tu evento como subordinada, el alta la presentas tú, como explicamos en alta en el IMSS de un trabajador eventual.
¿Cuál es la vía que sí prevé la ley para un evento?
La vía que la ley prevé para un evento es el contrato de trabajo por tiempo determinado, con alta en el IMSS y salario con prestaciones proporcionales. Es legal cuando lo exige la naturaleza del trabajo (LFT art. 37, fr. I) y el término se pacta de forma expresa (art. 35). El patrón eres tú.
Las condiciones completas están en ¿es legal contratar meseros por día?. Para ver cuánto cuesta una persona con cuotas e impuestos, usa la calculadora. Los términos de esta guía están en el glosario.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto preparamos, por evento y por persona, el contrato, los archivos de alta y de baja para el IDSE, la nómina con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina, la constancia de días laborados y el recibo de pago. También los datos del CFDI de nómina en CSV para tu contador y el expediente del evento.
No timbramos CFDI, no presentamos movimientos ante el IMSS y no pagamos a nadie. Tu negocio es el patrón: firma, presenta y paga.
Qué no cubre esta guía: no decide si un caso concreto es o no relación de trabajo, no trata a proveedores con personal propio ni la subcontratación, y no es asesoría legal ni fiscal. Confirma tu caso con tu abogado laboral y con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar a un mesero por honorarios en lugar de darlo de alta?
Pagar a un mesero por honorarios no evita el alta si trabaja bajo tus órdenes. La relación de trabajo existe por el trabajo personal subordinado a cambio de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen (LFT art. 20), y la LSS obliga a asegurar a quien presta ese servicio, permanente o eventual (LSS art. 12, fr. I).
¿Los asimilados a salarios pagan IMSS?
Los asimilados a salarios son una figura del impuesto sobre la renta: la ley dice que ciertos ingresos se asimilan a salarios «para los efectos de este impuesto» (LISR art. 94). La obligación ante el IMSS se decide con otra regla: si el servicio es remunerado, personal y subordinado, hay que asegurar a la persona (LSS art. 12, fr. I).
¿Un contrato de prestación de servicios evita la relación de trabajo?
Un contrato de prestación de servicios no evita la relación de trabajo si en los hechos hay subordinación. La LFT define el contrato de trabajo «cualquiera que sea su forma o denominación» (art. 20) y deja sin efecto legal la estipulación que encubra una relación laboral con actos jurídicos simulados (art. 5, fr. XIV).
¿Un seguro privado de accidentes sustituye al IMSS?
Un seguro privado de accidentes no sustituye la inscripción en el IMSS. El alta es obligación del patrón (LSS art. 15, fr. I) y la ley solo releva de la responsabilidad por riesgos de trabajo a quien aseguró a sus trabajadores en el Instituto (art. 53). Sin alta, un accidente genera capitales constitutivos (art. 77).
¿Sirve que el mesero se inscriba al IMSS como trabajador independiente?
La inscripción como persona trabajadora independiente es una incorporación voluntaria para quien trabaja por cuenta propia (LSS art. 13, fr. I). No cambia tu obligación: si el mesero presta en tu evento un servicio remunerado, personal y subordinado, es sujeto del régimen obligatorio y te toca inscribirlo a ti como patrón (LSS arts. 12, fr. I, y 15, fr. I).
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Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.