¿Es legal contratar meseros por día?
Contratar meseros por día es legal cuando el trabajo de verdad termina con el evento. El contrato escrito es obligatorio y es tu prueba. Qué invalida el término.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Es legal contratar meseros por día cuando el trabajo de verdad termina con el evento; el contrato escrito es obligatorio y es lo que te permite probarlo. Además van el alta en el IMSS y las prestaciones en proporción. Lo que no es legal es tratar el pago de un día como algo sin relación de trabajo. Aquí explicamos qué dice la ley y qué hace inválido el término.
¿Es legal contratar a un mesero solo por un evento?
Contratar a un mesero solo por un evento es legal cuando lo exija la naturaleza del trabajo (LFT art. 37, fr. I) y el término se pacta de forma expresa (art. 35). Para una banquetera los eventos son lo normal; lo que justifica el término es que esa persona se necesita solo para ese evento, por encima del personal fijo.
Esa necesidad la tiene que poder probar el patrón (art. 784, fr. V). La jurisprudencia exige acreditar “de forma objetiva y razonable” que al vencer el contrato se extinguió la materia de trabajo (PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253). El contrato escrito es obligación del patrón (arts. 24 y 25); sin él la persona conserva sus derechos (art. 26).
El patrón sigue siendo tu negocio. La relación de trabajo existe cuando hay trabajo personal subordinado a cambio de un salario, sin importar el acto que le dé origen (LFT art. 20), y se presume entre quien presta el trabajo y quien lo recibe (art. 21). Que sea por un día no la convierte en algo distinto.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?
El contrato debe constar por escrito, en al menos dos ejemplares, uno para cada parte (LFT art. 24), e indicar si es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado (art. 25, fr. II). Para un evento, lo natural es tiempo determinado con fecha de inicio y de fin.
- Por escrito. Sin escrito no pierdes la relación: la falta se imputa al patrón (art. 26).
- Con la modalidad expresa. A falta de estipulaciones expresas, la relación es por tiempo indeterminado (art. 35).
- Con la razón del término. El cliente o la orden de servicio, la fecha y que la persona se requiere solo por ese evento, por encima del personal fijo (art. 37, fr. I). Nombrar el evento no basta si no puedes probar que la necesidad terminó.
El contenido completo del contrato de un día está en contrato por tiempo determinado para eventos.
¿Hay que dar de alta en el IMSS a un mesero por día?
Sí, hay que dar de alta en el IMSS a un mesero por día. La LSS considera sujetos de aseguramiento a las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado en forma permanente o eventual (LSS art. 12, fr. I). El patrón debe comunicar el alta en plazos no mayores de cinco días hábiles (LSS art. 15, fr. I).
Esos cinco días no cubren un accidente ocurrido antes del alta: en ese caso el patrón paga los capitales constitutivos (LSS art. 77). Por eso conviene presentar el alta el día hábil anterior al evento, como explicamos en alta en el IMSS de un trabajador eventual. Al terminar, se presenta la baja.
¿Qué prestaciones se pagan a un mesero por día?
A un mesero por día se le pagan salario y prestaciones en proporción al tiempo trabajado: aguinaldo (LFT art. 87), vacaciones (art. 79), prima vacacional del 25 por ciento (art. 80) y, en nuestro cálculo, el séptimo día proporcional (arts. 69 y 72). Todo va al recibo de pago.
Con un salario hipotético de 600 pesos y un día de servicio, el aguinaldo proporcional es 600 × 15 ÷ 365 = 24.66, las vacaciones 600 × 12 ÷ 365 = 19.73 y la prima vacacional 4.93. Con el séptimo día proporcional de 100.00, el bruto del día es 749.32.
Dividir entre 365 es una convención de cálculo: la ley no fija ese divisor. El desglose completo está en cuánto cuesta un mesero por un día.
¿Qué hace inválido el término del contrato?
El término del contrato se cae cuando falta alguna de las condiciones que la ley exige: el escrito con la modalidad expresa, una razón del art. 37 que lo justifique y que la necesidad de verdad termine con el evento. Estos son los casos que identificamos en el texto de la LFT:
- Falta de escrito o de estipulación expresa. La relación se considera por tiempo indeterminado (art. 35).
- La materia de trabajo subsiste. Si al vencer el término sigue la necesidad, la relación se prorroga por todo el tiempo que dure esa circunstancia (art. 39).
- Sin razón que lo justifique. El término solo procede en los casos del art. 37. En una controversia, corresponde al patrón probar la terminación del contrato por tiempo determinado (art. 784, fr. V).
Un periodo de prueba en un contrato de un día es un indicio de riesgo, no una causa escrita de que el término se caiga. La ley dice que el periodo a prueba no puede pactarse en relaciones de hasta 180 días que no sean indeterminadas (art. 39-A), y que una relación con prueba sin escrito se entiende indeterminada (art. 39-C).
Si el término no es válido, terminar la relación puede reclamarse como despido. La persona elige reinstalación o indemnización de tres meses de salario, más salarios vencidos hasta doce meses e intereses (art. 48). Los 20 días por año del art. 50 solo aplican si el patrón se niega a reinstalar (art. 49; I.1o.T. J/28, registro digital 223140). Qué pasa cuando la misma persona repite se trata en cuándo un eventual deja de serlo.
Esta guía no es asesoría legal personalizada. Consulta a tu abogado laboral con tu caso.
¿Se puede contratar a un menor de edad por día?
Un menor de dieciocho años no puede trabajar en establecimientos no industriales después de las 22:00 ni en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato (LFT art. 175, fr. I y II). Así que un banquete nocturno o con alcohol no admite menores. Quienes tienen de quince a dieciséis años requieren además autorización de sus padres o tutores (art. 22).
La edad mínima para trabajar es de quince años (art. 22 Bis). Los detalles están en menores de edad en eventos.
Lo que prepara Cubierto
Preparamos por evento y por persona el contrato por tiempo determinado, con fecha de inicio y de fin, y el archivo de alta y de baja para el IDSE. También la nómina con prestaciones proporcionales y el expediente del evento, para que tengas a la mano lo que la LFT te pide probar (art. 784).
Tu negocio es el patrón: firma el contrato y presenta el alta con su e.firma. Nosotros no reclutamos ni empleamos a nadie. El primer evento de cada empresa no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx. Para tus números, usa la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner a prueba a un mesero durante su primer evento?
No. El periodo a prueba solo puede establecerse en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de ciento ochenta días, y no pasa de treinta días (LFT art. 39-A). Un contrato de un evento no cumple esa condición, así que no admite periodo de prueba. La capacitación inicial es otra modalidad de relación, de hasta tres meses (art. 39-B), distinta del tiempo determinado (arts. 25, fr. II, y 35).
¿Qué pasa si no firmo un contrato por escrito con el mesero?
La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos y la ley se la imputa al patrón (LFT art. 26). Además, a falta de estipulaciones expresas, la relación se considera por tiempo indeterminado (LFT art. 35). Sin escrito pierdes la mejor prueba de que el trabajo era por un evento.
¿El mesero por día tiene derecho a IMSS aunque trabaje una sola vez?
Sí. La LSS incluye como sujetos de aseguramiento a quienes presten un servicio remunerado, personal y subordinado en forma permanente o eventual (LSS art. 12, fr. I). El patrón debe comunicar el alta dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (LSS art. 15, fr. I), y lo prudente es hacerlo antes del turno.
¿Un pago en efectivo sin contrato evita la relación de trabajo?
No. La ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (LFT art. 21), y define la relación por el trabajo subordinado a cambio de un salario (art. 20). El nombre que le pongas al pago no cambia esa presunción.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
- Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
- SCJN, jurisprudencia PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253, extinción de la materia del trabajo
- SCJN, jurisprudencia I.1o.T. J/28, registro digital 223140, indemnización constitucional
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