¿Cuánto cuesta contratar a un mesero por un día en regla?
Ejemplo calculado con las reglas de 2026: salario hipotético de 600 pesos, cuotas del IMSS, INFONAVIT, prestaciones proporcionales, ISR e ISN de Guanajuato.
Actualizada el 25 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Aquí calculamos, línea por línea, lo que cuesta contratar en regla a un mesero por un día con las reglas de 2026. Es un ejemplo: el salario de 600 pesos es hipotético y no es una tarifa de mercado. Ninguna cifra incluye la tarifa de Cubierto.
¿Cuánto cuesta contratar a un mesero por un día?
Contratar a un mesero por un día con un salario hipotético de 600 pesos cuesta al patrón 903.13 pesos antes del impuesto estatal sobre nómina, y 925.61 con el 3 % de Guanajuato. Eso incluye las prestaciones proporcionales, las cuotas patronales del IMSS y el INFONAVIT. El mesero recibe 659.27 netos con la tarifa diaria de ISR.
| Concepto | MXN |
|---|---|
| Percepciones del mesero | 749.32 |
| Cuotas patronales del IMSS | 122.33 |
| INFONAVIT | 31.48 |
| Costo antes de ISN | 903.13 |
| ISN Guanajuato, 3 % | 22.48 |
| Costo total del ejemplo | 925.61 |
Las cuotas, las prestaciones y el ISR se detallan abajo. El ISN aplica la tasa de Guanajuato, el estado de este ejemplo, a las percepciones del mesero.
¿Qué supuestos usa el ejemplo?
El ejemplo supone un mesero con salario hipotético de 600 pesos por un turno diurno de 8 horas el sábado 10 de octubre de 2026, que no es domingo ni día de descanso obligatorio. Zona general, clase de riesgo II con prima media de 1.13065 %, un día cotizado y primer pago de ese patrón en 2026.
La UMA de 2026 es de 117.31 pesos diarios y 3,566.22 mensuales (DOF 9 de enero de 2026). La clase II es la prima media de restaurantes y hoteles al registrarse (RACERF art. 196; LSS art. 73); después, cada empresa tiene la suya. Cada línea se redondea a dos decimales.
¿Cómo se calcula el salario base de cotización?
El salario base de cotización (SBC) se calcula multiplicando el salario diario por el factor de integración de las prestaciones mínimas: 1 más 15 días de aguinaldo y el 25 % de 12 días de vacaciones, entre 365. El factor es 1.0493150685 y el SBC es 629.59 pesos, entre el mínimo de 315.04 y el tope de 2,932.75.
- Fundamento: LSS arts. 27 y 28; LFT arts. 76, 80 y 87.
- El SBC equivale a 5.3669 UMA, así que la cesantía y vejez patronal va en la banda de 4.01 UMA en adelante: 7.513 %.
- Tres UMA suman 351.93, y el excedente sobre esa cantidad es 277.66.
¿Cuánto paga el patrón al IMSS y al INFONAVIT?
El patrón paga al IMSS 122.33 pesos por el día cotizado del ejemplo y 31.48 al INFONAVIT, 153.81 en total. La rama más alta es cesantía y vejez: con un SBC de más de 4.01 UMA, la tasa patronal de 2026 es 7.513 %. La prima de riesgo de trabajo real es la de tu registro patronal.
| Rama | Cálculo | MXN |
|---|---|---|
| Enfermedades y maternidad, cuota fija 20.40 % de la UMA | 0.204 × 117.31 | 23.93 |
| Excedente 1.10 % | 0.011 × 277.66 | 3.05 |
| Prestaciones en dinero 0.70 % | 0.007 × 629.59 | 4.41 |
| Gastos médicos de pensionados 1.05 % | 0.0105 × 629.59 | 6.61 |
| Invalidez y vida 1.75 % | 0.0175 × 629.59 | 11.02 |
| Guarderías y prestaciones sociales 1.00 % | 0.01 × 629.59 | 6.30 |
| Riesgo de trabajo, clase II | 0.0113065 × 629.59 | 7.12 |
| Retiro 2.00 % | 0.02 × 629.59 | 12.59 |
| Cesantía y vejez 7.513 % | 0.07513 × 629.59 | 47.30 |
| Total IMSS patrón | 122.33 | |
| INFONAVIT 5 % (Ley del INFONAVIT art. 29, fr. II) | 0.05 × 629.59 | 31.48 |
¿Cuánto se le descuenta al mesero?
Al mesero se le descuentan 16.05 pesos de cuotas del IMSS y 74.00 de ISR con la tarifa diaria, así que recibe 659.27 netos de 749.32 brutos. El patrón retiene esas cantidades al pagar (LSS art. 38). Si el salario fuera el mínimo, el patrón pagaría también la cuota del trabajador (LSS art. 36).
| Rama, parte del trabajador | Cálculo | MXN |
|---|---|---|
| Excedente 0.40 % | 0.004 × 277.66 | 1.11 |
| Prestaciones en dinero 0.25 % | 0.0025 × 629.59 | 1.57 |
| Gastos médicos de pensionados 0.375 % | 0.00375 × 629.59 | 2.36 |
| Invalidez y vida 0.625 % | 0.00625 × 629.59 | 3.93 |
| Cesantía y vejez 1.125 % | 0.01125 × 629.59 | 7.08 |
| Total trabajador | 16.05 |
¿Qué prestaciones proporcionales recibe el mesero?
El mesero recibe 149.32 pesos de prestaciones proporcionales además de su salario de 600: séptimo día proporcional de 100.00 (LFT arts. 69 y 72), aguinaldo de 24.66 (LFT art. 87), vacaciones de 19.73 (LFT art. 79) y prima vacacional de 4.93 (LFT art. 80). El total bruto del día es 749.32 pesos.
| Concepto | Cálculo | MXN |
|---|---|---|
| Salario | cuota diaria | 600.00 |
| Séptimo día proporcional | 600 ÷ 6 | 100.00 |
| Aguinaldo proporcional | 600 × 15 ÷ 365 | 24.66 |
| Vacaciones proporcionales | 600 × 12 ÷ 365 | 19.73 |
| Prima vacacional | 25 % de las vacaciones | 4.93 |
| Bruto | 749.32 |
¿Cómo se calcula el ISR de un día de trabajo?
El ISR de un día de trabajo se calcula sobre 719.73 pesos gravados, porque el aguinaldo y la prima vacacional del ejemplo están exentos (LISR art. 93, fr. XIV). Hay dos métodos legales. Con la tarifa diaria se retienen 74.00 pesos. Con la tarifa mensual, si es el único pago del mes, se retienen 0.00.
- Tarifa diaria (RLISR art. 175; regla 3.12.2 de la RMF 2026; Anexo 8, tabla B.I). Se divide el pago gravado entre los días trabajados. Para 719.73 la tabla da una cuota fija de 61.08 más 21.36 % sobre lo que excede de 576.77: ISR de 91.62. Se resta el subsidio para el empleo de un día, 17.62, y se retienen 74.00.
- Tarifa mensual (LISR art. 96). Se suma todo lo pagado al trabajador en el mes. Si este es su único pago: 719.73 × 1.92 % = 13.82, que el subsidio cubre. Se retienen 0.00 y el neto sería 733.27 (749.32 menos 16.05).
La tarifa diaria retiene más porque trata un día como si se repitiera todo el mes. Las dos son legales, y el cálculo mensual del art. 96 rige el mes.
¿Cuánto se paga de impuesto sobre nómina?
De impuesto sobre nómina, el ejemplo paga 22.48 pesos: el 3 % de Guanajuato sobre los 749.32 pagados al mesero, que incluyen aguinaldo y prima vacacional (Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, art. 10). Las cuotas del IMSS y del INFONAVIT no forman parte de la base. Se paga a más tardar el día 22 del mes siguiente.
Ningún estado exenta a los trabajadores eventuales. Si tu evento es en otro estado, la tasa cambia.
¿Qué puede cambiar el resultado?
El resultado cambia con el salario, el estado, la prima de riesgo de tu registro patronal y dos preguntas que el IMSS no ha resuelto por escrito: si la baja puede tener la misma fecha que el alta, y si el séptimo día proporcional integra el salario base de cotización. Estas son las variantes, antes de ISN.
| Variante | IMSS patrón | INFONAVIT | IMSS trabajador | Costo antes de ISN |
|---|---|---|---|---|
| Caso base, 1 día cotizado | 122.33 | 31.48 | 16.05 | 903.13 |
| 2 días cotizados | 244.65 | 62.96 | 32.13 | 1,056.93 |
| Séptimo día dentro del SBC | 139.36 | 36.73 | 18.97 | 925.41 |
Si el día es domingo se suma una prima dominical del 25 % del salario (LFT art. 71), y en un día de descanso obligatorio, salario doble adicional (LFT arts. 74 y 75).
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto hacemos este cálculo para cada persona de tu evento, con tu salario, tu estado y la prima de tu registro patronal, y mostramos de dónde sale cada línea.
Las cifras de esta guía no incluyen nuestra tarifa, que será por persona por turno y todavía no está publicada. Estamos en lista de espera y el primer evento no tiene costo para quienes se registren.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta dar de alta a un mesero en el IMSS por un día?
En nuestro ejemplo, con un salario hipotético de 600 pesos, zona general y clase de riesgo II, el patrón paga 122.33 pesos de cuotas del IMSS y 31.48 de INFONAVIT por un día cotizado. Si el IMSS exige dos días cotizados para un contrato de un día, las cuotas patronales suben a 244.65 y el INFONAVIT a 62.96.
¿Cuánto recibe neto un mesero por un día?
En el ejemplo de 600 pesos, el mesero recibe 749.32 brutos con sus prestaciones proporcionales. Se le retienen 16.05 de cuotas del IMSS y 74.00 de ISR con la tarifa diaria, así que recibe 659.27 netos. Con la tarifa mensual, si es su único pago del mes con ese patrón, la retención de ISR es 0.00.
¿El costo incluye el impuesto sobre nómina?
El costo de 903.13 pesos del ejemplo no incluye el impuesto estatal sobre nómina. Con la tasa de 3 % de Guanajuato sobre los 749.32 pagados al mesero, el impuesto es 22.48 y el costo total para el patrón llega a 925.61. Cada estado tiene su propia tasa, y ninguna cifra incluye la tarifa de Cubierto.
¿Por qué el ejemplo usa 600 pesos?
Los 600 pesos son un salario hipotético para mostrar el cálculo línea por línea, no una tarifa de mercado ni una recomendación. Cambia el salario, el estado o la prima de riesgo de tu registro patronal y cambia el resultado. Cada línea usa las tasas de 2026 con su fundamento legal y se redondea a dos decimales.
Fuentes
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
- Ley del INFONAVIT, última reforma DOF 21-02-2025
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Reglamento de la Ley del ISR
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas de ISR
- DOF 31-12-2025, subsidio para el empleo 2026
- DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026
- DOF 16-12-2020, tabla de cesantía y vejez patronal
- Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.