¿Cuánto ISR se le retiene a un trabajador eventual que trabaja un día?

Cuánto ISR retener a un eventual de un día: tarifa diaria del Anexo 8 RMF 2026, subsidio para el empleo, método mensual y ejemplo con salario de 600 pesos.

Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

A un trabajador eventual que gana 600 pesos por un día se le retienen 74.00 pesos de ISR con la tarifa diaria, después de restar 17.62 de subsidio para el empleo, o 0.00 con la tarifa mensual si es su único pago del mes (LISR art. 96; RLISR art. 175). Las dos son legales, y el patrón que paga está obligado a retener y a emitir el CFDI de nómina (LISR art. 99).

¿Quién debe retener el ISR de un eventual?

Quien paga el salario debe retener el ISR: el patrón. Los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral son ingresos por servicio personal subordinado (LISR art. 94), y quien los paga retiene el impuesto sobre la totalidad de los ingresos del mes y lo entera a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 96).

Tu negocio es el patrón del eventual, así que la obligación es tuya. Cubierto prepara el cálculo, pero no retiene, no entera y no maneja dinero de nómina.

¿Se retiene ISR si el mesero gana el salario mínimo?

No, si en el mes solo percibe un salario mínimo general del área. La ley dice que no se efectúa retención a quienes en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente (LISR art. 96). En 2026 es 315.04 pesos, y 440.87 en la zona libre de la frontera norte.

El área es la del lugar de trabajo, o la de la casa habitación si la persona lo solicita (RLISR art. 167). Con un salario de 600 pesos, el mesero de nuestro ejemplo queda fuera de esa excepción.

¿Cómo funciona la tarifa diaria para trabajadores por día?

La tarifa diaria funciona dividiendo lo pagado entre los días trabajados, aplicando la tarifa en días del Anexo 8 y multiplicando el resultado por esos días. Lo autoriza el RLISR art. 175 para quienes pagan en función de la cantidad de trabajo realizado, y la regla 3.12.2 de la RMF 2026 lo extiende a los cálculos por periodos.

El ejemplo de 600 pesos y un día, con la tarifa de la sección I del Anexo 8 de la RMF 2026:

  1. Ingreso gravado: salario 600.00, séptimo día proporcional 100.00 y vacaciones proporcionales 19.73. Suman 719.73. El aguinaldo (24.66) y la prima vacacional (4.93) están exentos (LISR art. 93, fr. XIV).
  2. Renglón: 719.73 cae entre 576.77 y 1,163.25, con cuota fija de 61.08 y 21.36 % sobre el excedente.
  3. ISR: 61.08 + (719.73 − 576.77) × 21.36 % = 61.08 + 30.54 = 91.62.
  4. Subsidio de un día: 17.62. Retención: 91.62 − 17.62 = 74.00.

Es el mismo cálculo de la guía de nómina de eventuales.

¿Qué es el subsidio para el empleo en 2026?

El subsidio para el empleo de 2026 es el 15.02 % de la UMA mensual, que se acredita contra el ISR y no se entrega en efectivo. Con la UMA de 117.31, la UMA mensual es 3,566.22 y el subsidio mensual máximo es 535.65. Aplica si el ingreso mensual no pasa de 11,492.66 (decreto del DOF del 1 de mayo de 2024, art. Segundo, modificado el 31 de diciembre de 2025).

Para periodos menores a un mes se divide entre 30.4: 535.65 ÷ 30.4 = 17.62 por día. Este cálculo por día es la lectura que aplicamos; no encontramos texto que lo diga expresamente para un solo día de trabajo.

¿Qué método conviene: mensual o diario?

La retención mensual del art. 96 es la que rige el mes, y la tarifa diaria es una opción. Con el ejemplo de 600 pesos, la mensual da 719.73 × 1.92 % = 13.82 pesos, que el subsidio cubre entero: 0.00 de retención. La diaria retiene 74.00 porque trata un día como si se repitiera todo el mes.

Caso (salario 600, un solo pago en el mes) Tarifa diaria Tarifa mensual
1 día, gravado 719.73 91.62 − 17.62 = 74.00 13.82, subsidio cubre: 0.00
3 días, gravado 2,159.18 274.86 − 52.86 = 222.00 100.35, subsidio cubre: 0.00

En el caso de tres días, el ingreso diario es 719.73 (2,159.18 ÷ 3) y la fila mensual usa el renglón de 844.60 a 7,168.51: 16.22 + 6.40 % del excedente.

Neto del mesero en el ejemplo de un día, con 16.05 de cuotas del IMSS: 749.32 − 74.00 − 16.05 = 659.27 con la tarifa diaria, o 733.27 con la mensual. El costo completo está en cuánto cuesta un mesero por un día.

No hay una fuente que diga que un mesero pagado por día está en «función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados». Es la lectura que hacemos de la regla 3.12.2, no una regla expresa. Si la persona vuelve a trabajar en el mismo mes con el mismo patrón, la retención del mes debe reconsiderar todo lo pagado. Consulta a tu contador con tu caso.

¿Hay que emitir el CFDI de nómina?

Sí: el patrón que paga salarios debe expedir el CFDI de nómina en la fecha en que se realiza la erogación (LISR art. 99). El obligado es el patrón, no Cubierto. Además debe solicitar el RFC de la persona y pedirle que declare por escrito, antes del primer pago del año, si presta servicios a otro empleador que aplique el subsidio.

Cubierto prepara los datos del CFDI de nómina 1.2, pero no timbra. El timbrado lo hace tu negocio con su proveedor, como explicamos en recibo de pago y CFDI de nómina de un evento de un día. Para el trabajador sin RFC no leímos una regla; pregúntalo a tu contador.

¿Qué pasa con las propinas y otros pagos?

Las propinas de meseros son ingreso para el ISR, según el criterio 35/ISR/N del SAT, y se consideran en la retención. Cómo hacerlo cuando el patrón no las conoce no está resuelto. El detalle está en propinas y cotización al IMSS de meseros.

El tiempo extra y el trabajo en descanso tienen exenciones parciales (LISR art. 93, fr. I), y el aguinaldo y la prima vacacional tienen topes anuales de 30 y 15 UMA. Revisa la guía de aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto calculamos la retención de ISR de cada persona con las dos tarifas, la diaria del Anexo 8 y la mensual del art. 96, y mostramos el subsidio y el ingreso gravado línea por línea. Tú eliges el método.

Preparamos los datos para el CFDI de nómina, pero no timbramos: el patrón sigue siendo tu empresa. El primer evento no tiene costo. Revisa los cálculos en la calculadora o consulta las cuotas del IMSS 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué método de retención conviene más al patrón?

Ambos son legales y ninguna fuente que leímos elige uno. La tarifa diaria retiene más en el momento y la mensual retiene menos, pero el ISR real del trabajador se ajusta en su declaración anual. Es una decisión del patrón con su contador. Nosotros mostramos las dos cifras, 74.00 y 0.00 en el ejemplo de 600 pesos.

¿El subsidio para el empleo es dinero que recibe el trabajador?

No. Solo se acredita contra el ISR retenido, y no se entrega cantidad alguna en efectivo si excede al impuesto. Para 2026 es el 15.02 % de la UMA mensual, 535.65 pesos al mes, con tope de ingresos mensuales de 11,492.66 (decreto del DOF del 1 de mayo de 2024, modificado el 31 de diciembre de 2025).

¿Cuánto es el ISR de un mesero que trabaja tres días?

Con salario de 600 y un solo pago, el ingreso gravado es 2,159.18 pesos. Con la tarifa diaria la retención es de 222.00 (ISR de 274.86 menos subsidio de 52.86). Con la tarifa mensual el ISR es 100.35, que el subsidio cubre, y la retención es de 0.00. Los supuestos son que no hay otros pagos ese mes.

¿Las propinas entran en la base del ISR?

Para el SAT, las propinas de quienes trabajan en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos son parte del salario y el patrón debe considerarlas al calcular la retención (criterio 35/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026). No dice cómo hacerlo si el patrón no conoce el monto. Lo explicamos en la guía de propinas.

Guías relacionadas

Fuentes

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta
  2. Reglamento de la Ley del ISR
  3. Resolución Miscelánea Fiscal 2026, DOF 28-12-2025
  4. Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas de ISR
  5. Anexo 7 de la RMF 2026, criterios normativos
  6. DOF 31-12-2025, subsidio para el empleo 2026
  7. DOF 01-05-2024, decreto del subsidio para el empleo
  8. DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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