Contrato por tiempo determinado para eventos
Qué es el contrato por tiempo determinado para un evento, quién firma como patrón, qué datos lleva, qué prestaciones se pagan al terminar y qué cambia en 2027.
Actualizada el 25 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
El contrato es el primer documento de una contratación por día y el que da sentido a los demás: el alta en el IMSS, la nómina y la baja repiten sus fechas y su salario. Aquí explicamos qué es, quién firma como patrón, qué datos lleva y qué se paga al terminar.
¿Qué es un contrato por tiempo determinado para un evento?
Un contrato por tiempo determinado para un evento es el contrato de trabajo que tu negocio firma con cada mesero, cocinero, capitán o cantinero por la fecha del evento. Es un contrato laboral, no un contrato de servicios con una agencia, y el IMSS registra a esa persona como trabajador eventual (LSS art. 5 A, fr. VII).
La misma clasificación aparece en cada paso posterior:
- En el IDSE, tipo de trabajador 2, eventual de la ciudad.
- En el CFDI de nómina, tipo de contrato 03, «Contrato de trabajo por tiempo determinado», del catálogo del SAT. El mismo catálogo usa 02 para obra determinada y 04 para temporada.
- La clave 99, otro contrato, no sirve para un trabajador inscrito en el IMSS, porque el SAT no la admite junto con un registro patronal.
¿Quién es el patrón cuando contratas por un día?
Cuando contratas por un día, el patrón es tu negocio. La Ley Federal del Trabajo lo define así: «Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores» (LFT art. 10). Quien recibe el trabajo firma el contrato, presenta el alta con su registro patronal y paga la nómina.
En hoteles esto tiene una consecuencia directa. Desde el 12 de diciembre de 2022, la STPS considera que cocineros, cantineros, capitán de meseros y meseros hacen actividades propias del hotel, y sus inspecciones «verificarán que este personal no se encuentre subcontratado» (boletín 092/2022). La multa por subcontratación prohibida va de 2,000 a 50,000 UMA (LFT art. 1004-C), de 234,620 a 5,865,500 pesos con la UMA de 2026.
¿Por qué un evento justifica un contrato por tiempo determinado?
Un evento justifica un contrato por tiempo determinado porque el trabajo tiene inicio y fin conocidos desde que lo contratas: la boda, el banquete o la convención ocurren en una fecha y terminan ese día. Esa es la relación que el IMSS llama eventual, la que se pacta por obra o por tiempo determinado (LSS art. 5 A, fr. VII).
La ley permite pactar un tiempo determinado solo en ciertos casos, y el primero es “cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar” (LFT art. 37, fr. I).
Si el contrato no dice expresamente que es por tiempo determinado, la relación se entiende por tiempo indeterminado (LFT art. 35). Y si al vencer el plazo el trabajo sigue existiendo, la relación se prorroga mientras dure (LFT art. 39).
Un contrato de un día tampoco puede llevar periodo de prueba, que la ley reserva a relaciones por tiempo indeterminado o de más de 180 días (LFT art. 39-A).
Por eso el contrato nombra el evento y su fecha: así queda claro por qué la relación termina ese día y por qué la baja lleva la causa 1, término de contrato.
Si la misma persona trabaja para ti varios días seguidos, conviene que el contrato y el registro cubran todo el periodo. La lógica de movimientos del SUA solo acepta un reingreso con fecha posterior a la última baja, así que no se puede cerrar y reabrir el registro día por día.
¿Qué datos lleva el contrato de un día?
El contrato de un día lleva los datos que después usan el alta, la nómina y el recibo: quién es el patrón, quién es el trabajador, el puesto, el evento, la fecha, el horario, el salario y cómo se pagan las prestaciones proporcionales. Conviene capturarlos una sola vez y usar los mismos en todos los documentos del evento.
| Dato | Por qué importa |
|---|---|
| Patrón: nombre o razón social, RFC y registro patronal | El alta en el IDSE y el CFDI de nómina lo piden |
| Trabajador: nombre completo, CURP, NSS y RFC | El IDSE rechaza un nombre distinto al registrado con el NSS (error 059) y el aviso debe llevar la CURP (RACERF art. 47) |
| Puesto | Capitán de meseros, mesero, cantinero, cocinero |
| Evento, lugar y fecha | La fecha de inicio es la misma del alta y del CFDI |
| Jornada y horario | Diurna hasta 8 horas (de 06:00 a 20:00), nocturna hasta 7, mixta hasta 7.5 (LFT arts. 60 y 61) |
| Salario del día | Es la base de las cuotas, las prestaciones y el ISR |
Además, cuando no hay contrato colectivo, las condiciones de trabajo deben constar por escrito, en dos ejemplares, uno para cada parte (LFT art. 24). El escrito debe contener (LFT art. 25):
| Fracción | Contenido |
|---|---|
| I | Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón |
| II | Si la relación es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado |
| III | El servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible |
| IV | El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo |
| V | La duración de la jornada |
| VI | La forma y el monto del salario |
| VII | El día y el lugar de pago del salario |
| VIII | La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a los planes de la empresa |
| IX | Otras condiciones, como días de descanso y vacaciones |
| X | La designación de beneficiarios para salarios y prestaciones no cobradas (LFT art. 501) |
La homoclave del RFC se toma de la Constancia de Situación Fiscal del trabajador; no se calcula.
Sobre el salario: el mínimo de 2026 es de 315.04 pesos diarios en la zona general y de 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (CONASAMI). Si pagas por hora, el ingreso nunca puede ser menor al de una jornada diaria completa (LFT art. 83). Y un turno nocturno de 8 horas ya incluye una hora extra.
¿Qué prestaciones se pagan al terminar un contrato de un día?
Al terminar un contrato de un día se pagan, además del salario, el séptimo día proporcional (LFT arts. 69 y 72), el aguinaldo proporcional (LFT art. 87), las vacaciones proporcionales (LFT art. 79) y la prima vacacional del 25 % (LFT art. 80). Si el día es domingo o de descanso obligatorio, la ley suma pagos adicionales.
| Concepto | Cálculo por día trabajado | Fundamento |
|---|---|---|
| Séptimo día | salario diario entre 6 | LFT arts. 69 y 72 |
| Aguinaldo | salario diario por 15, entre 365 | LFT art. 87 |
| Vacaciones | salario diario por 12, entre 365 | LFT arts. 76, 77 y 79 |
| Prima vacacional | 25 % de las vacaciones | LFT art. 80 |
| Prima dominical | 25 % del salario del día, si es domingo | LFT art. 71 |
| Descanso obligatorio | salario doble, además del salario del día | LFT arts. 74 y 75 |
- Los 12 días de vacaciones son el mínimo del primer año (LFT art. 76). La división entre 365 es la lectura aritmética; la ley no fija un divisor.
- Si tu negocio da prestaciones mayores a las de ley, el cálculo usa las tuyas.
- La prima de antigüedad no aplica según el texto: el art. 162 de la LFT la otorga a los trabajadores de planta.
Con un salario de ejemplo, las cifras están en cuánto cuesta contratar a un mesero por un día.
¿Qué cambia con la jornada de 40 horas y el registro electrónico?
La reforma de 40 horas no cambia las jornadas diarias máximas: reduce el máximo semanal por etapas, de 48 horas en 2026 a 40 en 2030. Para eventos pesa más el registro electrónico de la entrada y la salida de cada trabajador, cuyas reglas de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027.
| Año | Máximo semanal | Horas extra al doble por semana |
|---|---|---|
| 2026 | 48 | 9 |
| 2027 | 46 | 9 |
| 2028 | 44 | 10 |
| 2029 | 42 | 11 |
| 2030 | 40 | 12 |
- La reforma constitucional se publicó el 3 de marzo de 2026 (CPEUM art. 123, apartado A, fr. IV y XI) y la de la LFT el 1 de mayo de 2026, en vigor ese mismo día. El salario y las prestaciones no pueden reducirse por la semana más corta.
- Las horas extra se pagan al doble, hasta 4 al día en hasta 4 días de la semana; más allá, a lo sumo 4 horas más por semana, pagadas al triple. La jornada más las horas extra nunca pasa de 12 horas al día (LFT arts. 66 a 68).
- El registro electrónico está en el art. 132, fr. XXXIV de la LFT, y su transitorio Quinto fija el 1 de enero de 2027 para las reglas de la STPS. La multa va de 250 a 5,000 UMA (LFT art. 994, fr. IV Bis).
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto preparamos un contrato por tiempo determinado por persona, con fecha y con el nombre del evento, a partir de la misma lista que usamos para el alta, la nómina y la baja. Tu negocio lo firma y sigue siendo el patrón.
Estamos en lista de espera: el primer evento no tiene costo para quienes se registren y todavía no publicamos el precio por persona por turno.
Preguntas frecuentes
¿Se puede contratar a un mesero solo por un evento?
Sí. Tu negocio firma un contrato de trabajo por la fecha del evento, da de alta al mesero en el IMSS como trabajador eventual, le paga con sus prestaciones proporcionales y lo da de baja al terminar. El IMSS define al eventual por una relación por obra o por tiempo determinado (LSS art. 5 A, fr. VII).
¿Quién es el patrón si contrato meseros por un día?
El patrón es tu negocio. La Ley Federal del Trabajo define al patrón como «la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores» (LFT art. 10). Quien recibe el trabajo firma el contrato, presenta el alta con su registro patronal, paga la nómina y responde ante una inspección.
¿Qué prestaciones se pagan en un contrato de un día?
En un contrato de un día se paga el salario más el séptimo día proporcional (LFT arts. 69 y 72), el aguinaldo proporcional (LFT art. 87), las vacaciones proporcionales (LFT art. 79) y la prima vacacional del 25 % (LFT art. 80). Si el día es domingo o de descanso obligatorio, se suman los pagos que marca la ley.
¿Qué clave de contrato va en el CFDI de nómina de un eventual?
En el CFDI de nómina de un eventual va la clave 03, contrato de trabajo por tiempo determinado, del catálogo del SAT. Con las claves 01 a 08 el recibo debe llevar registro patronal, NSS, fecha de inicio de la relación y salario diario integrado. La clave 99, otro contrato, no admite registro patronal.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
- Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
- Reforma constitucional de la jornada, DOF 03-03-2026
- STPS, boletín 092/2022 sobre subcontratación en la industria hotelera
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026
- SAT, complemento de nómina
- IMSS, lógica de movimientos del SUA
- Legalmex, subcontratación y multas STPS 2025
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.