¿Cuánto es la multa por no dar de alta a un trabajador en el IMSS en 2026?

La multa por no inscribir a un trabajador en el IMSS es de 20 a 350 UMA: de 2,346.20 a 41,058.50 pesos con la UMA de 2026. Qué la evita y qué no.

Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

La multa por no inscribir a un trabajador en el IMSS, o hacerlo fuera de tiempo, es de 20 a 350 veces la UMA. Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos, son de 2,346.20 a 41,058.50 pesos, sin contar cuotas, actualización y recargos (LSS arts. 304-A, fr. II, y 304-B, fr. IV).

¿Cuánto es la multa por no dar de alta a un trabajador en el IMSS?

La multa por no dar de alta a un trabajador es de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la UMA. La infracción está en el artículo 304-A, fracción II, «No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea», y el rango en el artículo 304-B, fracción IV.

El artículo 304-B pide considerar «la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia». La misma fracción IV cubre otras infracciones, como no registrarse como patrón (304-A, fr. I) o no dar aviso de los riesgos de trabajo (fr. XII), con el mismo rango.

¿Cuánto son 20 a 350 UMA en 2026?

Con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026, 20 UMA son 2,346.20 pesos y 350 UMA son 41,058.50 pesos. Las operaciones son 20 × 117.31 = 2,346.20 y 350 × 117.31 = 41,058.50.

Concepto UMA Pesos con UMA 117.31
Mínimo, LSS art. 304-B, fr. IV 20 2,346.20
Máximo, LSS art. 304-B, fr. IV 350 41,058.50

Para dimensionarlo con nuestro ejemplo de un mesero con salario hipotético de 600 pesos, asegurarlo un día cuesta 153.81 pesos de cuotas patronales del IMSS y del INFONAVIT (guía de cuánto cuesta un mesero por un día). La multa mínima equivale a unos 15 días de esas cuotas; la máxima, a unos 267.

¿Qué UMA aplica según la fecha de la infracción?

Aplica la UMA vigente en la fecha de la violación. Según la Ley Federal del Trabajo (art. 992), la multa se cuantifica con la UMA al momento de la violación. Una infracción de enero de 2026 usaría 113.14 pesos, no 117.31.

Con 113.14 pesos, el rango es de 2,262.80 a 39,599.00 pesos. Desde el 1 de febrero de 2026 rige 117.31. El artículo 992 de la LFT es la regla de la ley laboral; no encontramos un texto de la LSS que diga expresamente lo mismo para el artículo 304-B, así que trátalo como lo más probable, no como regla escrita en la LSS.

Las fracciones I a III del artículo 304-B todavía dicen «salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal». Por el decreto de desindexación (DOF 27-01-2016, artículo Tercero transitorio), esas menciones se entienden referidas a la UMA. La fracción IV ya dice UMA.

¿Es lo mismo que la multa por subcontratación?

No. La multa del artículo 1004-C de la LFT es otra y mucho mayor: de 2,000 a 50,000 UMA, que con 117.31 son de 234,620.00 a 5,865,500.00 pesos. Sanciona subcontratar personal o prestar servicios de subcontratación sin registro, y también a quien se beneficia de ello.

Son dos rangos que no se deben mezclar:

  • Por no inscribir al trabajador en el IMSS: de 20 a 350 UMA (LSS arts. 304-A, fr. II, y 304-B, fr. IV).
  • Por subcontratar personal en contravención de la ley: de 2,000 a 50,000 UMA (LFT art. 1004-C).

La segunda se explica en la guía de contratación directa o agencia de meseros.

¿Qué otras cantidades se suman a la multa?

Se suman las cuotas omitidas, la actualización y los recargos. Las cuotas, los capitales constitutivos, la actualización, los recargos y las multas tienen el carácter de crédito fiscal (LSS art. 287). Los recargos y la actualización se calculan conforme al artículo 21 del Código Fiscal; aquí no publicamos una tasa.

Si hay un accidente antes del alta, se suman los capitales constitutivos (LSS art. 77), como explica la guía del accidente de un mesero sin alta. En el INFONAVIT, la aportación patronal del 5 % se debe mientras exista la relación y hasta el aviso de baja (art. 29, fr. II), y las infracciones se multan de 3 a 350 UMA (art. 55), de 351.93 a 41,058.50 pesos.

¿Se puede evitar la multa dando el alta tarde?

Se puede en algunos casos, no en todos. El artículo 304-C dice que no se imponen multas cuando las obligaciones se cumplen de manera espontánea fuera de plazo, o por caso fortuito o fuerza mayor. No es espontáneo si el IMSS descubre la omisión o si corriges después de una orden de visita o un requerimiento.

El plazo legal es de cinco días hábiles (LSS art. 15, fr. I). Una alta presentada el día hábil anterior al evento está permitida (RACERF art. 45). No encontramos una regla escrita sobre si la multa se cuenta por trabajador o por infracción, por lo que no damos una cifra para varios trabajadores.

¿Es delito no dar de alta a un trabajador?

Omitir el alta es una infracción administrativa. Puede volverse delito solo bajo las condiciones del artículo 311, fracción I: que no se formulen los avisos o se den datos falsos, evadiendo las cuotas en un veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores. El artículo 305 exige querella previa del IMSS.

La pena de esa fracción es de tres meses a tres años de prisión. No es la consecuencia de un solo mesero sin alta, y no debe presentarse como tal. Si te llega un requerimiento, consulta a tu abogado con tu caso.

Cómo evitar la multa en un evento

  1. Presenta el alta el día hábil anterior al evento (alta en el IMSS de un trabajador eventual).
  2. Si es fin de semana, presenta el viernes (alta en sábado o domingo).
  3. Firma con la e.firma antes del fin de la transición del NPIE (firmar altas con e.firma).
  4. Presenta la baja cuando termina el contrato (baja en el IMSS).

Puedes ver las cuotas de cada movimiento en los datos de cuotas del IMSS 2026 y en la calculadora.

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto preparamos el archivo de alta y el de baja para cada persona del evento, con la fecha que conviene presentar, y calculamos las cuotas del IMSS y del INFONAVIT que el alta genera, para que compares ese costo con lo que está en juego.

Tú firmas y subes con tu e.firma; nosotros no la guardamos. Registras el lote o folio del acuse en el evento y queda en el resumen y en el LEEME del expediente; el acuse y la constancia como tal los guardas tú. El primer evento no tiene costo.

Preguntas frecuentes

¿Es delito no dar de alta a un trabajador en el IMSS?

No por sí solo. El artículo 311, fracción I, de la Ley del Seguro Social exige que se omitan los avisos o se den datos falsos evadiendo las cuotas en un veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, y el artículo 305 pide querella previa del IMSS. Consulta a tu abogado con tu caso si recibes un requerimiento.

¿La multa del INFONAVIT es igual a la del IMSS?

No. La Ley del INFONAVIT castiga las infracciones en perjuicio de los trabajadores o del Instituto con multas de tres a trescientas cincuenta veces la UMA diaria (art. 55), es decir, de 351.93 a 41,058.50 pesos con la UMA de 2026. Son sanciones distintas de las del IMSS.

¿Qué UMA se usa si la infracción fue en enero de 2026?

La multa se cuantifica con la UMA vigente al momento de la violación (LFT art. 992). En enero de 2026 la UMA era 113.14, así que 20 a 350 UMA equivalen a 2,262.80 a 39,599.00 pesos. Desde el 1 de febrero de 2026 es 117.31.

¿Puedo evitar la multa si doy el alta tarde?

En algunos casos. La ley no impone multa cuando se cumplen de forma espontánea las obligaciones fuera de plazo, pero no es espontáneo si el IMSS descubre la omisión o si la corriges después de una orden de visita o un requerimiento (LSS art. 304-C).

Guías relacionadas

Fuentes

  1. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
  2. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
  3. Ley del INFONAVIT, última reforma DOF 21-02-2025
  4. Código Fiscal de la Federación, última reforma DOF 09-04-2026
  5. DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026
  6. DOF 27-01-2016, decreto de desindexación del salario mínimo

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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