¿Agencia de meseros o contratación directa?

Comparamos contratar meseros con una agencia o directo: riesgos, preguntas que debes hacerle a la agencia y qué obligaciones asumes como patrón.

Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

Contratar meseros con una agencia te quita trabajo administrativo, pero puede dejarte riesgos legales que no controlas. Contratar directo te da control y te obliga a cumplir como patrón. Aquí comparamos las dos rutas sin precios de agencias y con las preguntas que conviene hacer antes de firmar.

¿Qué diferencia hay entre una agencia y la contratación directa?

Con la contratación directa, tu negocio es el patrón: firma el contrato, da de alta, paga y responde ante el trabajador. Con una agencia que te manda sus propios trabajadores, la LFT prohíbe poner a disposición de otro trabajadores propios (art. 12) y solo permite servicios especializados de un contratista registrado (art. 13).

Una agencia de empleo sí puede reclutar, seleccionar y capacitar, pero no se considera patrón: ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios (LFT art. 12). Por eso el nombre de la empresa no decide la situación. Lo que pesa es qué hace en concreto y quién dirige al personal. Revisa el fondo en subcontratación de meseros en hoteles y banquetes.

¿Qué riesgos tiene contratar meseros con una agencia?

Los riesgos principales son la multa y la responsabilidad solidaria. La multa por subcontratar en contravención es de 2,000 a 50,000 UMA y alcanza también a quien se beneficia del servicio (LFT art. 1004-C). Si el contratista incumple con sus trabajadores, quien contrata responde de forma solidaria (LFT art. 14).

  • Multa para el beneficiario. No solo la agencia es sancionada; quien se beneficia también (art. 1004-C, segundo párrafo).
  • Solidaridad laboral y de seguridad social. Si la agencia no paga, los trabajadores y el IMSS pueden voltear hacia ti (LFT art. 14; LSS art. 15 A).
  • Un contrato mal encuadrado. Si el contrato dice servicio especializado pero en los hechos te mandan meseros para tu actividad principal, el papel no te protege.
  • Falta de control. No ves si la persona que sirvió en tu evento estuvo dada de alta ni cuánto cobró.

Esto no significa que toda agencia sea ilegal. Significa que el riesgo existe y que se revisa caso por caso.

¿Qué preguntas hacerle a una agencia antes de contratarla?

Antes de contratar a una agencia, pídele por escrito lo que la ley le exige y compruébalo. Empieza por su registro en el padrón público de la STPS, vigente y con el servicio que te presta (LFT art. 15). Luego el contrato por servicios especializados y, por persona, los comprobantes de seguridad social.

  1. REPSE vigente. Registro ante la STPS, que se renueva cada tres años (LFT art. 15). Verifica que corresponda al servicio que te dan.
  2. Contrato por escrito con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores (LFT art. 14).
  3. Comprobantes de cuotas del IMSS de los trabajadores que te mandan, no solo de la empresa.
  4. CFDI de nómina de esos trabajadores, para confirmar que reciben salario y no un pago informal (LISR art. 99, fr. III).
  5. Quién dirige al personal en el evento y qué entrega exactamente la agencia, un resultado o horas de personal.
  6. Qué pasa si hay un accidente en tu evento y quién responde.

Si no te entregan estos documentos, considera que el riesgo sigue contigo.

¿Qué implica contratar directo?

Contratar directo implica cumplir como patrón por cada persona y cada evento. Necesitas contrato por escrito (LFT arts. 24 y 25), alta en el IMSS antes del turno (LSS art. 15, fr. I), pago de salario y prestaciones proporcionales, baja al terminar, nómina y el impuesto estatal sobre nómina (ISN).

Obligación Qué implica Guía
Contrato Por escrito, por tiempo determinado, con fecha de inicio y fin Contrato para eventos
Alta Movimiento 08 en el IDSE, firmado con tu e.firma Alta en el IMSS
Baja Movimiento 02 al terminar el contrato Baja en el IMSS
Nómina Cuotas, ISR retenido, prestaciones proporcionales e ISN Nómina de eventuales

Un ejemplo con un salario hipotético de 600 pesos, con cuotas, prestaciones e ISN de Guanajuato, está en cuánto cuesta un mesero por un día. También puedes usar la calculadora con tu salario y tu estado.

¿Cuál conviene para tu negocio?

Depende de tu volumen, de tu equipo administrativo y de tu tolerancia al riesgo, y por eso no damos una respuesta general. Contratar directo exige un proceso por evento; una agencia mueve ese trabajo a un tercero, pero deja el riesgo de la solidaridad. Ninguna de las dos elimina tu responsabilidad por lo que ocurre en tu evento.

Un punto práctico: pide a la agencia una cotización por escrito y compárala con el costo directo calculado con tu salario, tu estado y la prima de riesgo de tu registro patronal. Así comparas cifras reales y no promesas.

Esta guía no es asesoría legal personalizada. Te recomendamos consultar a un abogado laboral con tu caso antes de decidir.

Lo que prepara Cubierto

Cubierto es un software y aplica solo a la contratación directa. No somos agencia, no reclutamos ni empleamos a nadie. Tu negocio es el patrón. Preparamos por evento y por persona el contrato, los archivos de alta y baja para el IDSE, la nómina con cuotas y el expediente, y tú firmas con tu e.firma.

Si hoy trabajas con una agencia, Cubierto no sustituye ni audita su contrato. Si decides pasar a la contratación directa, el primer evento de cada empresa no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo pedirle a una agencia de meseros?

Pide su registro vigente en el padrón de servicios especializados de la STPS, el contrato por escrito con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores (LFT arts. 14 y 15), y, por cada persona que te manden, el comprobante de alta y de pago de cuotas del IMSS y el CFDI de nómina. Sin esos papeles, tu riesgo no está cubierto.

¿Contratar directo es más caro que una agencia?

No podemos compararlo con precios de agencias, porque no los publicamos ni los conocemos en tu plaza. Lo que sí calculamos es el costo directo de un mesero por un día, con cuotas, prestaciones e ISN, en la guía de costo. Pide cotización a la agencia por escrito y compárala contra ese cálculo con tu salario.

¿Qué obligaciones tengo si contrato directo a un mesero por un día?

Como patrón debes firmar el contrato por escrito (LFT arts. 24 y 25), dar de alta a la persona en el IMSS (LSS art. 15, fr. I), pagar su salario y prestaciones proporcionales, presentar la baja al terminar y cubrir cuotas, ISR retenido e impuesto estatal sobre nómina. El detalle está en las guías de alta, baja y nómina.

¿Cubierto funciona si trabajo con una agencia?

No. Cubierto solo aplica a la contratación directa, donde tu negocio es el patrón y firma cada alta con su propia e.firma. No somos agencia, no reclutamos ni empleamos a nadie. Si trabajas con una agencia, su contrato y sus obligaciones son otro esquema, que conviene revisar con tu abogado laboral.

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Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 10, 12 a 15, 24, 25 y 1004-C)
  2. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (arts. 15 y 15 A)
  3. STPS, Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación
  4. Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 99, fr. III)

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.

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