¿Cuándo un trabajador eventual deja de ser eventual?
Si repites a la misma persona en varios eventos, el contrato por evento puede cuestionarse (LFT arts. 35, 37 y 39). Qué dice la ley y qué no está resuelto.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Un trabajador eventual deja de serlo cuando el término de su contrato no se sostiene: no hay escrito, la materia de trabajo subsiste o el puesto es en realidad permanente. La ley y la jurisprudencia no fijan cuántos eventos convierten el vínculo; lo que pesa es si puedes probar que la necesidad terminó con cada evento. Aquí separamos lo que dice el texto, lo que dicen las tesis y lo que es interpretación.
¿Se puede contratar a la misma persona en varios eventos?
Contratar a la misma persona en varios eventos no está prohibido por la LFT. Cada evento puede tener su contrato por tiempo determinado, siempre que lo exija la naturaleza del trabajo (LFT art. 37, fr. I). El riesgo aparece cuando la repetición muestra que el trabajo no es temporal, sino un puesto que cubre siempre la misma persona.
Esa es una preocupación de interpretación y de prueba, no una regla escrita. En una controversia, corresponde al patrón probar la terminación del contrato por tiempo determinado en los términos de los arts. 37, fr. I, y 53, fr. III (LFT art. 784, fr. V). Por eso conviene tener por evento el contrato firmado y la orden de servicio que muestre la fecha.
El contrato se conserva mientras dure la relación y un año después. Con contratos sucesivos, ese año corre desde el fin de toda la relación y no de cada contrato (jurisprudencia VIII.1o.(X Región) J/4 (9a.), registro digital 160045). Nóminas y recibos se guardan por el último año y un año después (LFT art. 804); los registros del IMSS, cinco años (LSS art. 15, fr. II).
¿Qué dice la ley sobre cuándo se pasa a tiempo indeterminado?
La LFT da varias señales, sin fijar un número de eventos. A falta de estipulaciones expresas, la relación es por tiempo indeterminado (art. 35). Si vencido el término subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga por todo el tiempo que perdure (art. 39). El periodo a prueba no cabe en un evento (art. 39-A).
- Sin escrito ni modalidad expresa: indeterminada (art. 35). La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos (art. 26).
- La materia subsiste: si al vencer el término sigue existiendo el trabajo que dio origen al contrato, la relación se prorroga mientras dure (art. 39).
- Labores fijas y periódicas de carácter discontinuo: la LFT permite relaciones indeterminadas discontinuas, con los mismos derechos que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo (art. 39-F).
Ninguno de estos artículos dice “a la quinta repetición” o algo parecido.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre los contratos repetidos?
La jurisprudencia sobre contratos repetidos no fija un número, pero sí criterios. El patrón debe acreditar “de forma objetiva y razonable” que al vencer el contrato se extinguió la materia de trabajo; si no, la relación se prorroga (PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253, junio de 2026). Nombrar el evento no basta si el trabajo no es realmente temporal.
- Contratos sucesivos por años: aun con interrupciones de uno a tres días entre contratos, se tratan como estrategia para burlar la estabilidad (tesis aislada XIX.3o.2 L, registro digital 184179).
- Relación que subsiste: con contratos sucesivos, la relación “subsiste hasta convertirse en una de carácter indefinido” (registro digital 160045).
- Prórroga irrenunciable: la prórroga es un derecho que no se pierde por firmar otro contrato (2a./J. 66/95, registro digital 200688).
En sentido contrario, si entre un contrato y otro hubo una interrupción real del vínculo, no hay contratos sucesivos (I.2o.T. J/14, registro digital 220958). Y la suma de contratos transitorios no convierte por sí sola la relación en de planta (registro digital 220753).
¿Qué pasa si trabaja todos los fines de semana contigo?
Si la persona trabaja todos los fines de semana contigo, su caso se parece al del art. 39-F: labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en actividades “que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año”. Leído así, la modalidad que corresponde es la indeterminada discontinua.
Es una lectura del texto, no un consejo para tu caso. Con la jurisprudencia de 2026, tu contrato por evento solo se sostiene si puedes probar evento por evento que la necesidad terminó. Un negocio con bodas cada fin de semana del año tiene un argumento más débil que uno con un solo evento anual.
¿Qué consecuencias tiene que el término no se sostenga?
Si el término no se sostiene, dejar de llamar a la persona puede reclamarse como despido. Ella elige reinstalación o indemnización de tres meses de salario, más salarios vencidos hasta doce meses y, después, intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario (LFT art. 48). Las acciones de trabajo prescriben en un año (art. 516).
Los 20 días por año (art. 50, fr. II) solo proceden cuando el patrón se niega a reinstalar (art. 49) o cuando la persona rescinde por causa del patrón (art. 52); si opta por la indemnización del art. 48, no proceden (I.1o.T. J/28, registro digital 223140). La prima de antigüedad de doce días por año se paga a trabajadores de planta separados, “independientemente de la justificación o injustificación del despido” (art. 162, fr. III).
Esa es la consecuencia jurídica, y no una previsión de lo que pasará en tu caso. Si la relación se reconoce como indeterminada, la antigüedad que se reclama es la de todo el periodo en que la persona trabajó contigo. Por eso lo tratamos como riesgo.
¿Qué es la alerta de Cubierto de cuatro eventos en sesenta días?
Es una regla de producto, no un umbral legal. Cuando una persona acumula cuatro o más eventos contigo en sesenta días, Cubierto te lo señala en el expediente para que revises si conviene otra modalidad. Elegimos ese aviso para que nadie repita a una persona sin darse cuenta; no lo tomamos de la ley ni de una sentencia.
Que la alerta no se active no te dice que estés a salvo, y que se active no significa que la persona ya sea de planta. Es una señal para que consultes a tu abogado laboral con tu caso: si te conviene contrato por temporada, una relación indeterminada discontinua, o mantener el contrato por evento con su sustento documentado.
¿Qué conviene guardar en cada evento?
Conviene guardar lo que muestre que cada evento fue una necesidad temporal, por evento y por persona. Con la jurisprudencia de 2026, esa prueba es lo que sostiene el contrato por evento, y la carga es del patrón (LFT art. 784, fr. V). Estos son los documentos que la muestran:
- El contrato por tiempo determinado firmado, con fecha de inicio y de fin. Ver contrato por tiempo determinado para eventos.
- La orden de servicio del cliente del evento y la lista de personal.
- El alta y la baja del IMSS de cada evento (alta, baja).
- El recibo de pago de cada evento con sus prestaciones proporcionales. Si quieres ver cuánto suman, revisa cuánto cuesta un mesero por un día.
También te sirve la guía es legal contratar meseros por día, con los requisitos del contrato.
Lo que prepara Cubierto
Cubierto arma el expediente de cada evento y lleva la cuenta de cuántos eventos acumula cada persona contigo en sesenta días. Cuando llega a cuatro o más, te lo marcamos. Es una ayuda para que revises, no una conclusión legal.
No decidimos la modalidad de contratación ni damos asesoría jurídica: eso lo define tu negocio con su abogado. El primer evento de cada empresa no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos eventos puede trabajar la misma persona antes de ser de planta?
La ley y la jurisprudencia no fijan un número. Lo que pesa es si puedes probar que la necesidad terminó con cada evento: el patrón debe acreditar de forma objetiva que la materia del trabajo se extinguió al vencer el contrato (jurisprudencia PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253; LFT arts. 37, 39 y 784, fr. V). Ninguna cifra es una regla legal.
¿La alerta de Cubierto de 4 eventos en 60 días es un límite legal?
No. Es una regla de producto: la app te avisa cuando una persona acumula cuatro o más eventos contigo en sesenta días, para que revises tu caso. No es un umbral de la LFT ni de ningún criterio que hayamos leído. Superarlo no convierte a la persona en trabajador indeterminado, ni no superarlo garantiza lo contrario.
¿Qué pasa si un eventual reclama que era de planta?
Puede reclamarlo como despido. Elige reinstalación o indemnización de tres meses de salario, más salarios vencidos hasta doce meses y después intereses (LFT art. 48). Los 20 días por año solo proceden si el patrón se niega a reinstalar (arts. 49 y 50). Como trabajador de planta, se suma la prima de antigüedad de doce días por año (art. 162). El patrón prueba la terminación (art. 784, fr. V).
¿Puedo evitar el problema haciendo un contrato por temporada?
La ley menciona la relación por temporada (LFT art. 35) pero no la define. El art. 39-F sí describe a quien trabaja en labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en actividades que no exigen servicios toda la semana, el mes o el año. Para quien trabaja contigo casi todos los fines de semana, esa es la modalidad que corresponde al texto. Es lectura de la ley, no consejo para tu caso.
Guías relacionadas
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (arts. 5 A y 15)
- SCJN, jurisprudencia PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253, extinción de la materia del trabajo
- SCJN, tesis XIX.3o.2 L, registro digital 184179, contratos sucesivos con interrupciones cortas
- SCJN, jurisprudencia VIII.1o.(X Región) J/4 (9a.), registro digital 160045, conservación del contrato y contratos sucesivos
- SCJN, jurisprudencia 2a./J. 66/95, registro digital 200688, prórroga del contrato
- SCJN, jurisprudencia I.2o.T. J/14, registro digital 220958, cuándo hay contratos sucesivos
- SCJN, tesis registro digital 220753, la suma de contratos transitorios no convierte por sí sola en planta
- SCJN, jurisprudencia I.1o.T. J/28, registro digital 223140, indemnización constitucional
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.