Datos 2026

Impuesto sobre nómina 2026 por estado.

Tasa, recargos y base de los 32 estados de México, leídos en la ley de cada estado. 32 de 32 verificados en el texto oficial vigente.

¿Cuánto es el impuesto sobre nómina en 2026?

El impuesto sobre nómina en 2026 va de 2.4% a 4.25% de las remuneraciones según el estado, antes de recargos. 23 estados cobran 3%; las tasas más altas son las de Baja California (4.25%), Chihuahua (4%), Ciudad de México (4%) y Quintana Roo (4%). Con recargos estatales verificados, la tasa efectiva más alta es la de Chihuahua, 4.69%.

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Impuesto sobre nómina 2026 por estado
EstadoTasa de leyTasa efectivaRecargos verificadosAguinaldoPrima vac.Fuente
Aguascalientes 2.5% 2.5% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, art. 67 (reformado P.O. 31-12-2022, en vigor 1-1-2023)
Baja California 4.25% 4.25% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Baja California, art. 151-16 (Decreto 361, P.O. 22-12-2023, en vigor 2024)
Baja California Sur 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur, art. 36 (reforma dictaminada 11-12-2025, BOGE 31-12-2025, en vigor 1-1-2026)
Campeche 3% 3.99% Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte: 33% del impuesto Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Campeche, art. 24 (Decreto 7, P.O. 1553, 5-11-2021)
Chiapas 3% 3% Ninguno Sí Sí Código Fiscal del Estado de Chiapas, art. 235 (reforma P.O. 075, 9-12-2025, en vigor 1-1-2026)
Chihuahua 4% 4.69% Impuesto Adicional Universitario: 6% del impuesto, con condicionesContribución extraordinaria (Decreto 266/94/XI P.E., FECHAC): 0.3% de la nómina, con condicionesContribución extraordinaria (Decreto 842/2012 VI P.E., fondo para la competitividad y la seguridad): 0.15% de la nómina, con condiciones Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, art. 75 (3%), overridden for 2026 and 2027 by transitorio segundo of Decreto LXVIII/RFLYC/0462/2025 (P.O. 103, 24-12-2025): 4%
Ciudad de México 4% 4% Ninguno Sí Sí Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 158
Coahuila 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, art. 24 (Decreto 563, P.O. 88, 3-11-2023, en vigor 2024)
Colima 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Colima, art. 41 Q (Decreto 199, P.O. 123 Supl. 1, 18-12-2025, en vigor 1-1-2026)
Durango 3% 4.2% Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado: 40% del impuesto Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Durango (new law, Decreto 304, P.O. 100, 14-12-2025, en vigor 1-1-2026), art. 7
Estado de México 3% 3% Ninguno Sí Sí Código Financiero del Estado de México y Municipios, art. 57 (texto vigente, última reforma POGG 19-12-2025)
Guanajuato 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, art. 10
Guerrero 3% 4.35% Impuesto adicional para el fomento educativo y asistencia social: 15% del impuestoImpuesto adicional para el fomento turístico: 15% del impuestoImpuesto adicional para la recuperación ecológica y forestal: 15% del impuesto Sí Sí Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, art. 44 (Decreto 200, P.O. 105 Alcance III, 31-12-2024, en vigor 2025)
Hidalgo 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, art. 24
Jalisco 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2026, art. 13 (tasa 3.0%); Ley de Hacienda del Estado de Jalisco arts. 39 a 44
Michoacán 3% 3% Ninguno Sí No se precisa Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo 2026, art. 14; Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, art. 45
Morelos 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, art. 58 BIS-4 (Decreto 997, P.O. 6506 Extraordinaria, 22-12-2025, en vigor 1-1-2026)
Nayarit 3% 3% Ninguno No Sí Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, art. 87 (reformado 8-12-2021); repeated in Ley de Ingresos 2026, art. 7 (P.O. 29-12-2025)
Nuevo León 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, art. 157 (reformado P.O. 23-12-2021)
Oaxaca 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca, art. 66 (reformado PPOE 31-12-2015)
Puebla 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, art. 16; Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, art. 12
Querétaro 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, art. 72 (reformado P.O. 109, 23-12-2021)
Quintana Roo 4% 4% Ninguno Sí Sí Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, art. 6
San Luis Potosí 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, art. 23 (reformado P.O. 16-12-2021)
Sinaloa Progresiva 2.4% a 3% Ninguno Parcial No Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, art. 18
Sonora 3% 3% Contribución para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia y para Promover la Competitividad del Estado (FICOSEG): 1% de la nómina, con condiciones Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Sonora, art. 216
Tabasco 3.5% 3.5% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, art. 30 fracción II (Decreto 033, P.O. 8586 'L', 18-12-2024, en vigor 2025); fracción I: 3.0% for federal, state and municipal public entities
Tamaulipas 3% 3% Ninguno Sí Sí Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, art. 49
Tlaxcala 3% 3% Ninguno Sí Sí Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, art. 134
Veracruz 3% 3.45% Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación: 15% del impuesto, con condiciones Sí Sí Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, art. 101
Yucatán 3.75% 3.75% Ninguno Sí Sí Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 24 primer párrafo (Decreto 138/2025, D.O. 26-12-2025, en vigor 2026)
Zacatecas 3.5% 3.85% Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas: 10% del impuesto Sí Sí Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, art. 40

Tasa efectiva: tasa de ley más los recargos estatales verificados que aplican sin condición, antes de estímulos o subsidios. Revisado el 25 de septiembre de 2026 en el periódico oficial, el congreso o la secretaría de finanzas de cada estado.

Preguntas

Sobre el impuesto sobre nómina.

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¿Cuánto es el impuesto sobre nómina en 2026?

El impuesto sobre nómina en 2026 va de 2.4% a 4.25% de las remuneraciones según el estado, antes de recargos. 23 estados cobran 3%; las tasas más altas son las de Baja California (4.25%), Chihuahua (4%), Ciudad de México (4%) y Quintana Roo (4%). Con recargos estatales verificados, la tasa efectiva más alta es la de Chihuahua, 4.69%.

Leyes de hacienda estatales 2026, ver tabla

¿El impuesto sobre nómina se paga por un trabajador de un día?

Sí. Ningún estado exenta a los trabajadores por día: el impuesto grava las remuneraciones pagadas en el mes, sin importar la duración de la relación. Se incluyen aguinaldo y prima vacacional en casi todos los estados; Nayarit excluye el aguinaldo y Sinaloa exenta la prima vacacional.

Leyes de hacienda estatales 2026

¿Cuándo se paga el impuesto sobre nómina?

En 30 estados el impuesto sobre nómina se paga cada mes, sobre las remuneraciones del mes anterior; en Chiapas y Oaxaca el pago es bimestral. Cada ley estatal fija el día límite. Cubierto calcula el impuesto de cada evento con la tasa y la base de tu estado.

Leyes de hacienda estatales 2026

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