¿Se pueden subcontratar meseros en un hotel o en un banquete?
La LFT prohíbe poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otro (art. 12) y permite servicios especializados con REPSE (art. 13). Qué sí y qué no.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Subcontratar meseros, es decir, que una empresa ponga a disposición de otra trabajadores propios, está prohibido por la Ley Federal del Trabajo. Lo que la ley permite son servicios especializados que no sean el objeto social ni la actividad principal de quien los recibe. Aquí explicamos qué dice el texto, qué señaló la STPS para hoteles y qué queda sin resolver.
¿Está prohibido subcontratar meseros?
La subcontratación de personal está prohibida cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (LFT art. 12, primer párrafo). Un mesero que sirve en el evento de un negocio, bajo su dirección, en su actividad principal, es el caso típico que esa regla busca cubrir.
La reforma del 23 de abril de 2021 reformó los arts. 12 a 15 y el 1004-C de la LFT, y derogó los arts. 15-A a 15-D. Las agencias de empleo o intermediarios pueden participar en el reclutamiento, la selección, el entrenamiento y la capacitación. Para ellas la ley aclara que no son patrones: ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios (art. 12, segundo párrafo).
¿Qué sí permite la ley?
La LFT permite la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, siempre que el contratista esté en el padrón público de la STPS (LFT art. 13). La ley pone otras condiciones además del registro:
- Contrato por escrito con el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán (art. 14).
- Registro ante la STPS, que se renueva cada tres años y aparece en un padrón público en internet (art. 15).
- Responsabilidad solidaria de quien contrata con un contratista que incumple con sus trabajadores (art. 14). En seguridad social, la LSS art. 15 A establece una responsabilidad solidaria similar, y el prestador de servicios especializados informa al IMSS sus contratos cada cuatrimestre, los días 17 de enero, mayo y septiembre.
Que un servicio sea especializado depende de cada negocio y de su actividad principal, no de una lista general.
¿Qué dijo la STPS sobre el personal de banquetes en hoteles?
El personal de banquetes de un hotel es parte de su actividad preponderante, según el Acuerdo de criterios de inspección en subcontratación para servicios turísticos y de hospedaje, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2022 y en vigor al día siguiente. Para los centros de trabajo de alojamiento temporal, esas actividades “no se consideran especializadas”.
El acuerdo se refiere a las personas dedicadas a los “SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera)” y a las actividades dentro de sus centros de trabajo. Menciona, “tales como”, limpieza de habitaciones, registro y atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, lavandería, ropería, lava losas, limpieza de cocina y reservaciones.
La STPS lo anunció el mismo día en su boletín 092/2022; el texto que usan los inspectores es el acuerdo del DOF, que enlazamos abajo. La prohibición sigue estando en los arts. 12 y 13 de la LFT. No lo tomes como una lista cerrada ni como asesoría para tu caso.
¿Aplica ese criterio a una banquetera o a un salón?
Para una banquetera o un salón que no es hotel no encontramos un criterio específico de la STPS: el acuerdo de 2022 habla solo de hoteles. Lo que sí está escrito es que la Suprema Corte confirmó la validez de los arts. 12 y 13; la ley regula la subcontratación, no la prohíbe toda (2a./J. 92/2023, registro digital 2027947).
Mientras no haya criterio, usamos una regla de decisión construida sobre los arts. 12 y 13. Es nuestra lectura y debe validarla tu abogado laboral. Se responde por evento con tres preguntas: quién te contrata y te paga, qué entregas (servicio completo o solo personal) y quién da las órdenes al personal durante el evento.
- Verde. Te contrata y te paga una persona física o una familia, entregas el servicio completo (menú, alimentos, equipo, personal y supervisión propia) y tu capitán da las órdenes. También cuando el salón solo renta el espacio y el cliente final te contrata y te paga directo. Prestas tu propio servicio; no aplica el REPSE.
- Amarillo. Una empresa cuyo giro no es alimentos ni eventos te contrata el servicio completo en sus instalaciones. Si es un evento aislado, la lectura razonable es servicio propio; si se repite en sus instalaciones, revisa el REPSE con tu abogado.
- Rojo. El hotel te paga y tu personal atiende su banquete; el salón vende el banquete a su cliente y tú pones el personal; cobras solo personal, por persona o por hora; o el personal del lugar o del cliente da las órdenes. Es subcontratación de personal (art. 12) o un servicio de la actividad preponderante de quien lo recibe, donde el art. 13 no aplica.
En el caso rojo el REPSE no lo arregla, y la multa del art. 1004-C alcanza a quien pone el personal y a quien se beneficia. La ruta legal es que el hotel o el salón contrate directo a las personas, o que el cliente final te contrate a ti. Revísalo con tu abogado laboral, con tu objeto social y tus contratos a la vista.
¿Qué multa hay por subcontratar personal?
La multa por subcontratar personal es de 2,000 a 50,000 UMA, de 234,620.00 a 5,865,500.00 pesos con la UMA de 117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (LFT art. 1004-C). Aplica a quien subcontrata, a quien presta el servicio sin registro y a quien se beneficia de la subcontratación contraria a los arts. 12 a 15.
No la confundas con la multa de 20 a 350 UMA por no inscribir a un trabajador en el IMSS (LSS art. 304-B, fr. IV), que revisamos en multa por no dar de alta en el IMSS en 2026. Son infracciones distintas, con montos distintos.
¿Qué cambia si contratas directo?
Si contratas directo y tu negocio es quien recibe el trabajo, tu negocio es el patrón de cada persona y no hay una empresa intermedia que ponga trabajadores a tu disposición. A cambio asumes las obligaciones del patrón: contrato por escrito, alta, baja, nómina y prestaciones proporcionales.
Contratar directo no resuelve el caso en que tu personal trabaja para la actividad de otro negocio que vende el banquete. Si un hotel o un salón vende el banquete a su cliente y tú pones el personal, sigue siendo subcontratación de personal aunque des de alta a todos (arts. 12, 13 y 1004-C).
La comparación completa, con las preguntas para una agencia, está en agencia de meseros o contratación directa. Para un contrato de un día, revisa contrato por tiempo determinado para eventos. El costo lo calculas en cuánto cuesta un mesero por un día.
Esta guía no es asesoría legal personalizada. Consulta a tu abogado laboral con tu caso.
Lo que prepara Cubierto
Cubierto es un software y no una agencia: no somos patrón, no reclutamos y no ponemos personal a disposición de nadie. Tu negocio es el patrón. Preparamos, por evento y por persona, el contrato por tiempo determinado, los archivos de alta y baja para el IDSE, la nómina y el expediente.
Por eso esta guía aplica a Cubierto solo en un sentido: nuestro flujo es para la contratación directa. El primer evento de cada empresa no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Preguntas frecuentes
¿Una agencia de empleo puede reclutar meseros para mi negocio?
Sí, puede participar en el reclutamiento, la selección, el entrenamiento y la capacitación, pero no se considera patrón: ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios (LFT art. 12, segundo párrafo). Si la agencia además paga la nómina y pone a disposición a sus trabajadores, la situación se acerca a lo que el primer párrafo prohíbe.
¿Contar con REPSE hace legal cualquier servicio de personal?
No. El REPSE es una condición, no una autorización general. La LFT permite la subcontratación de servicios especializados solo cuando no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, y siempre que el contratista esté en el padrón (LFT art. 13). Cada caso se evalúa contra esas dos condiciones.
¿La multa por subcontratar recae solo en la agencia?
No. El art. 1004-C de la LFT impone la misma multa, de 2,000 a 50,000 UMA, a quien se beneficie de la subcontratación en contravención de los arts. 12, 13, 14 y 15. Además, el contratante de un contratista que incumple responde de forma solidaria frente a los trabajadores (LFT art. 14).
¿Contratar directo a cada mesero evita este tema?
Solo si tu negocio es quien recibe el trabajo. Entonces eres el patrón y asumes contrato, alta, baja, nómina y prestaciones. Contratar directo no resuelve el caso en que tu personal trabaja para la actividad de otro negocio que vende el banquete, como un hotel o un salón: sigue siendo subcontratación de personal aunque hagas el alta (LFT arts. 12 y 13). Para tu situación concreta, consulta a tu abogado laboral.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 12 a 15 y 1004-C)
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (art. 15 A)
- Acuerdo por el que se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, DOF 12-12-2022
- SCJN, jurisprudencia 2a./J. 92/2023 (11a.), registro digital 2027947, validez de los arts. 12 y 13 de la LFT
- STPS, boletín 092/2022 del 12-12-2022 que anuncia el acuerdo (fuente secundaria)
- STPS, Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.