¿Puede un menor de 17 años trabajar como mesero en un banquete?
Qué dice la LFT sobre contratar a jóvenes de 15 a 17 años como meseros en banquetes: horario hasta las 22:00, sin horas extra, certificado médico y barra.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Un joven de 16 o 17 años puede trabajar como mesero en un banquete si cumple los requisitos de la Ley Federal del Trabajo: certificado médico, educación básica terminada o autorización de la autoridad, jornada que termine a más tardar a las 22:00, sin horas extra y sin domingos ni días de descanso obligatorio. A los 15 años se suman más límites, y por debajo de 15 está prohibido.
¿A partir de qué edad puede trabajar un menor en México?
La edad mínima para trabajar es de quince años (LFT art. 22 Bis). Entre los quince y los dieciocho años el trabajo es posible, pero con condiciones: no se puede utilizar a quien no haya terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral cuando haya compatibilidad entre estudios y trabajo.
Los mayores de quince y menores de dieciséis años necesitan además autorización de sus padres o tutores; a falta de ellos, de quien indica el art. 22 (sindicato, Tribunal, inspector del trabajo o autoridad política). Los menores deben percibir el pago de su salario.
Si contratas a alguien menor de quince años fuera del círculo familiar, la autoridad ordena su cese inmediato (art. 23) y te aplica el art. 995 Bis: prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a 5,000 UMA, de 29,327.50 a 586,550.00 pesos con la UMA de 2026.
¿Qué documentos se piden para contratar a un menor?
Se pide un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo (LFT art. 174) y, si el trabajo continúa, los exámenes médicos periódicos que ordenen las autoridades. Sin certificado, ningún patrón puede utilizar sus servicios. Los demás documentos salen de los arts. 22, 22 Bis y 180.
- Acta de nacimiento o identificación que acredite la edad.
- Certificado médico de aptitud (art. 174).
- Constancia de educación básica terminada, o la autorización de la autoridad laboral (art. 22 Bis).
- Autorización escrita de padres o tutores si tiene 15 años (art. 22).
- Contrato por escrito y CURP, como para cualquier eventual.
- Un registro con nombre, fecha de nacimiento o edad, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones (art. 180).
El art. 180 también manda distribuir el trabajo para que el menor cumpla sus programas escolares y capacitarlo, e informar a la autoridad. No verificamos los requisitos del IMSS para asignar número de seguridad social a un menor; confírmalos con tu subdelegación antes del evento. Para el alta, revisa alta en el IMSS de un eventual.
¿Hasta qué hora puede trabajar un menor en un banquete?
Un menor de dieciocho años no puede trabajar en establecimientos no industriales después de las diez de la noche (LFT art. 175, fr. I). Un banquete cuyo turno pasa de las 22:00 no admite menores, aunque el evento sea privado y aunque haya permiso de los padres.
Los demás límites que importan en un evento:
| Regla | Aplica a | Artículo |
|---|---|---|
| Jornada máxima de 6 horas diarias, en periodos de máximo 3 horas con reposo de al menos una hora | Menores de 16 años | LFT art. 177 |
| Prohibidas las horas extra | Menores de 18 años | LFT art. 178 |
| Prohibido trabajar domingos y días de descanso obligatorio | Menores de 18 años | LFT art. 178 |
| Labores peligrosas o insalubres | Menores de 18 años | LFT arts. 175, fr. IV, y 176 |
Un turno de 8 horas en sábado, de las 14:00 a las 22:00, respeta el límite de las 22:00 para un joven de 17 años, pero excede las 6 horas que rigen para uno de 15. Un evento en domingo o en un festivo del art. 74 queda fuera. Si tu evento cae en un festivo, ve descanso obligatorio y séptimo día.
¿Puede un menor trabajar en la barra o servir alcohol?
La ley prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en “expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio” (LFT art. 175, fr. II). Si una barra libre en un banquete cuenta como uno de esos expendios, la ley no lo define y no encontramos un criterio escrito que lo resuelva.
Lo prudente, mientras no haya una respuesta clara, es no asignar menores a la barra ni a servir alcohol. También te conviene revisar la lista del art. 176: incluye labores con “apremio de tiempo”, “alta responsabilidad” o “responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores”. Si un puesto de tu evento cae en esas descripciones es una cuestión de interpretación; los permisos de alcohol del evento quedan fuera de esta guía.
¿Qué multa hay por emplear a un menor sin cumplir los requisitos?
La multa por violar las normas del trabajo de los menores es de 50 a 2,500 UMA (LFT art. 995), de 5,865.50 a 293,275.00 pesos con la UMA de 117.31, y se aplica por cada trabajador afectado (art. 992). El cálculo con la UMA del momento de la infracción sigue la regla del art. 992.
Las vacaciones de un menor también son distintas: dieciocho días laborables por lo menos (art. 179). Cómo se prorratean en un contrato de un día es una duda que no resolvimos; ve aguinaldo y vacaciones proporcionales. Consulta a tu abogado laboral con tu caso.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto no resolvemos por ti la autorización, el certificado médico ni el horario de una persona de 15 a 17 años. Preparamos el contrato, el alta, la nómina y la constancia de cada persona como para cualquier eventual, con el horario que tú registres.
El resto es del patrón: reunir los documentos de arriba, respetar las 22:00 y decidir si un menor entra a la barra. Consulta contrato por tiempo determinado para eventos. El primer evento no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un menor de 15 años para ayudar en un evento?
No. La LFT prohíbe el trabajo de menores de quince años (art. 22 Bis). Si se descubre, la autoridad ordena su cese inmediato y al patrón se le aplica el art. 995 Bis, con prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a 5,000 UMA (art. 23). Un evento familiar no cambia esa regla fuera del círculo familiar.
¿Un menor puede trabajar horas extra si se le pagan?
No. El art. 178 prohíbe utilizar el trabajo de menores de dieciocho años en horas extraordinarias, en domingos y en días de descanso obligatorio. Si se viola la prohibición, las horas extra se pagan con un doscientos por ciento más y los domingos y descansos según los arts. 73 y 75. Pagar no vuelve legal el trabajo.
¿Los padres pueden autorizar que trabaje de noche?
No para pasar de las diez de la noche. La prohibición del art. 175, fr. I no distingue si hay permiso. La autorización de los padres o tutores que pide el art. 22 es para los mayores de quince y menores de dieciséis años, y no sustituye el horario máximo ni el certificado médico.
¿Cuánto es la multa por emplear a un menor sin cumplir los requisitos?
El art. 995 de la LFT fija de 50 a 2,500 UMA por violar las normas de trabajo de los menores, es decir de 5,865.50 a 293,275.00 pesos con la UMA de 117.31. La multa se impone por cada trabajador afectado (art. 992). Emplear a un menor de quince años tiene además la sanción del art. 995 Bis.
Guías relacionadas
Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.