Baja en el IMSS de un trabajador eventual

Cuándo y cómo dar de baja en el IMSS a un trabajador eventual: movimiento 02, causa 1 por término de contrato, plazo de cinco días hábiles y días cotizados.

Actualizada el 25 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

La baja cierra la contratación por día. Presentarla a tiempo detiene las cuotas del IMSS y la aportación al INFONAVIT; presentarla tarde las alarga. Aquí explicamos cuándo presentarla, con qué movimiento y causa, cuántos días se cotizan y qué hacer si la misma persona trabaja varios días.

¿Cuándo se da de baja a un trabajador eventual en el IMSS?

Un trabajador eventual se da de baja en el IMSS después de que termina su turno, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la relación (LSS art. 15, fr. I). El IDSE no acepta una baja con fecha futura, así que no puedes presentarla antes del evento junto con el alta.

Las ventanas de fechas del IDSE son distintas para cada movimiento (error 021 de los filtros de validación):

Movimiento Fecha más tardía Fecha más antigua
08 reingreso (alta) hoy más un día hábil 364 días atrás
07 modificación de salario hoy más dos días hábiles 364 días atrás
02 baja hoy 364 días atrás

En la práctica, para un evento en sábado, la baja se presenta después del turno, por ejemplo el lunes siguiente, con la fecha del término del contrato.

¿Qué movimiento y qué causa de baja se usan?

La baja de un trabajador eventual usa el movimiento 02 del IDSE con la causa 1, término de contrato, porque la relación terminó en la fecha pactada. El archivo tiene la misma longitud de 168 posiciones que el alta, va en un archivo aparte de las altas y lleva la fecha de la baja en formato DDMMAAAA.

Clave Causa de baja
1 Término de contrato
2 Separación voluntaria
3 Abandono de empleo
4 Defunción
5 Clausura
6 Otras
7 Ausentismo
8 Rescisión de contrato
9 Jubilación
A Pensión

Las posiciones principales del renglón de baja:

Posiciones Campo
1 a 103 Registro patronal, NSS y nombre, igual que en el alta
104 a 118 Relleno
119 a 126 Fecha de la baja, DDMMAAAA
132 y 133 Tipo de movimiento, 02
149 Causa de baja
168 Identificador del formato, 9

Un aviso honesto: los documentos del IMSS no coinciden en el relleno. La estructura de 2014 pide ceros en las posiciones 104 a 118 y espacios en 150 a 167; la plantilla de 2020 y la guía de 2025 escriben otra cosa. Seguimos la estructura de 2014 mientras una carga real no confirme otra cosa.

¿Qué pasa si no presentas la baja a tiempo?

Si no presentas la baja a tiempo, las cuotas siguen corriendo. Una baja presentada en plazo surte efecto en la fecha que señalas; una presentada fuera de plazo surte efecto hasta el día siguiente a que el IMSS la recibe (RACERF art. 57; LSS art. 37). Los días que pasan hasta entonces cuentan como cotizados.

Lo mismo ocurre con la vivienda: la aportación patronal del 5 % al INFONAVIT se debe hasta que se presenta el aviso de baja (Ley del INFONAVIT art. 29, fr. II).

¿El día de la baja cuenta como día cotizado?

El día de la baja sí cuenta como día cotizado. El RACERF dice que la baja presentada a tiempo surte efecto en la fecha que señala el patrón, «teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja» (RACERF art. 57). Las cuotas corren del día del alta al día de la baja, los dos incluidos.

Aquí queda una pregunta abierta que no damos por resuelta. La lógica de movimientos del SUA acepta una baja solo «de fecha posterior» al reingreso. El IDSE, por su parte, solo rechaza un movimiento con fecha anterior a otro ya registrado (error 049). Ningún texto del IMSS que revisamos dice si el IDSE acepta una baja con la misma fecha del alta.

  • Si la acepta, un contrato de un día cotiza un día.
  • Si exige fecha posterior, cotiza dos: el día del evento y el día de la baja.

Con el salario hipotético de 600 pesos de nuestro ejemplo, el costo para el patrón antes del impuesto estatal sobre nómina pasa de 903.13 pesos con un día cotizado a 1,056.93 con dos. El cálculo completo está en cuánto cuesta contratar a un mesero por un día. Una prueba con un registro patronal real o una consulta a la subdelegación del IMSS lo resolverá.

¿Qué pasa si la misma persona trabaja varios días seguidos?

Si la misma persona trabaja para ti varios días seguidos, no la des de baja y de alta cada día. La lógica del SUA acepta una baja solo con fecha posterior al reingreso, y un nuevo reingreso solo con fecha posterior a la última baja, así que el ciclo diario no cuadra. Mantén su registro durante todo el periodo.

Para quien trabaja con el mismo cliente algunos días de cada semana existe otra vía: registrarlo con semana reducida. En ese caso el salario base de cotización es lo pagado en la semana entre siete, nunca menos que el salario mínimo, y la persona cotiza todos los días (RACERF art. 62; LSS art. 29, fr. III).

¿Qué documentos quedan después de la baja?

Después de la baja quedan el acuse del IDSE, el recibo de nómina con el pago final y la constancia de días laborados. La constancia es obligatoria para los eventuales: el patrón debe expedirla y entregarla a las personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo (LSS art. 15, fr. IX). Juntos forman el expediente del evento.

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto preparamos el archivo de baja para el IDSE, movimiento 02 con causa 1, con la fecha de término de cada contrato, y lo sumamos al expediente del evento junto con el contrato, el alta y la nómina. Tú lo firmas con tu e.firma y lo subes; nosotros no la guardamos.

Estamos en lista de espera: el primer evento no tiene costo para quienes se registren y todavía no publicamos el precio por persona por turno.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para dar de baja a un trabajador eventual?

Tienes cinco días hábiles para dar de baja a un trabajador eventual (LSS art. 15, fr. I). Presentada en plazo, la baja surte efecto en la fecha que señalas. Presentada tarde, surte efecto hasta el día siguiente a que el IMSS la recibe (RACERF art. 57).

¿Qué causa de baja se usa cuando termina un evento?

Cuando termina un evento se usa la causa 1, término de contrato, en un movimiento 02 del IDSE. Es la causa que corresponde a un contrato por tiempo determinado que llegó a su fecha de fin. El catálogo del IMSS tiene otras nueve causas, como separación voluntaria, abandono de empleo o rescisión de contrato.

¿Puedo presentar la baja antes del evento?

No. El IDSE rechaza una baja con fecha futura: la fecha del movimiento no puede ser posterior al día en que lo presentas. Solo el alta, que en el IDSE es un reingreso, puede presentarse un día hábil antes. La baja se presenta después de que termina el turno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

¿El día de la baja se paga como día cotizado?

Sí. Cuando la baja se presenta a tiempo, surte efecto en la fecha que indica el patrón, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja (RACERF art. 57). Las cuotas del IMSS corren del día del alta al día de la baja, los dos incluidos.

Fuentes

  1. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
  2. Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
  3. Ley del INFONAVIT, última reforma DOF 21-02-2025
  4. IMSS, Estructura de movimientos afiliatorios
  5. IMSS, filtros de validación IDSE-3 y leyendas de error
  6. IMSS, lógica de movimientos del SUA

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.

Solicitar acceso anticipado
Solicitar acceso anticipado