¿Puedo pagar en efectivo a un mesero eventual y deducirlo?
Pagar en efectivo a un mesero eventual es legal en México. Para deducirlo necesitas CFDI de nómina, retención de ISR y alta en el IMSS. Qué dice la ley.
Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
En México puedes pagar en efectivo a un mesero eventual: la ley laboral lo permite. El problema del efectivo es otro. No deja rastro por sí solo, y sin recibo firmado, comprobante fiscal de nómina, retención y alta en el IMSS, ese pago no se puede probar ni deducir. Aquí explicamos qué dice cada ley.
¿Puedo pagar en efectivo a un mesero eventual?
Pagar en efectivo a un mesero eventual es legal. La LFT dice que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal y prohíbe sustituirlo con mercancías, vales o fichas (art. 101). El depósito, la tarjeta de débito o la transferencia solo proceden con el consentimiento previo de la persona trabajadora.
Así que la regla va al revés de lo que muchos piensan: el efectivo es la forma base y el medio electrónico es la opción que la persona debe aceptar. Si pagas por transferencia, los gastos o costos de ese medio los cubre el patrón (art. 101, segundo párrafo).
Pagar en efectivo no quita la relación de trabajo. Lo explicamos en ¿es legal contratar meseros por día?.
¿Dónde, cuándo y a quién se le entrega el pago?
El pago se entrega directamente al trabajador (LFT art. 100), en el lugar donde presta sus servicios (art. 108), en día laborable fijado por convenio, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (art. 109). Para un banquete, eso describe el pago en el salón al cerrar el turno.
| Regla | Qué dice | Artículo de la LFT |
|---|---|---|
| A quién | Directamente al trabajador; a un apoderado solo con carta poder suscrita por dos testigos, si no puede cobrar en persona | 100 |
| En qué | Moneda de curso legal; medio electrónico con consentimiento previo | 101 |
| Dónde | En el lugar donde se prestan los servicios | 108 |
| Cuándo | En día laborable convenido, en horas de trabajo o al terminar | 109 |
| Plazo máximo | Una semana para quien desempeña un trabajo material | 88 |
Entregar el dinero al capitán para que lo reparta tiene riesgo: el pago hecho en contravención del art. 100 no libera de responsabilidad al patrón.
¿Qué recibo debe firmar el mesero cuando le pagas en efectivo?
El mesero debe firmar un recibo de pago con el detalle de conceptos y deducciones. La LFT dice que el trabajador debe tener acceso a esa información, que los recibos se entregan impresos o por otro medio, y que los recibos impresos deben contener firma autógrafa del trabajador para su validez (art. 101).
El mismo artículo dice que los recibos contenidos en un CFDI pueden sustituir a los impresos. La LISR va en el mismo sentido: el comprobante fiscal de nómina puede usarse como constancia o recibo de pago para efectos de la LFT (LISR art. 99, fr. III).
Con efectivo no hay estado de cuenta que muestre la entrega. En un juicio, el patrón debe probar el monto y el pago del salario (LFT art. 784, fr. XII) y exhibir las listas de raya, la nómina o los recibos (art. 804, fr. II). Si no los exhibe, se presume cierto lo que afirma el trabajador, salvo prueba en contrario (art. 805). Por eso conviene el recibo firmado además del CFDI.
¿El pago en efectivo de la nómina es deducible?
El pago en efectivo de la nómina puede ser deducible. El Reglamento de la LISR dice que los salarios pagados en efectivo podrán deducirse siempre que se cumplan los demás requisitos fiscales y la obligación de emitir el comprobante fiscal de nómina (RLISR art. 43). Sin ese comprobante, el efectivo no se deduce.
La regla general pide que toda deducción esté amparada con un comprobante fiscal y que los pagos de más de 2,000 pesos se hagan por transferencia, cheque nominativo o tarjeta (LISR art. 27, fr. III). El art. 43 del Reglamento permite el efectivo en el caso de los salarios.
Los demás requisitos están en el mismo art. 27:
- Retención y entero del ISR. Cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros (fr. V, primer párrafo).
- Comprobante fiscal de nómina. Que la remuneración, las retenciones y la deducción del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales (fr. V, segundo párrafo).
- Obligaciones del art. 99. Retener, calcular el impuesto anual, expedir y entregar el comprobante en la fecha de la erogación y pedir los datos para el RFC (art. 99, fr. I, II, III y V).
- Alta en el IMSS. Inscribir a los trabajadores en el Instituto cuando estés obligado a ello (fr. V, segundo párrafo).
- Subsidio para el empleo. Cumplir las disposiciones que lo regulan (fr. V y XIX).
- Registro contable. Que el gasto esté registrado en contabilidad y se reste una sola vez (fr. IV).
Para las personas físicas con actividad empresarial, la LISR remite a esas mismas fracciones (art. 105, último párrafo). Además, los pagos que son ingreso exento para el trabajador no se deducen completos: la ley fija un factor de 0.53 o de 0.47 sobre esos pagos (art. 28, fr. XXX). Cuánto puedes deducir en tu caso lo determina tu contador con tus números.
La retención se explica en retención de ISR de un trabajador eventual y el alta en alta en el IMSS de un trabajador eventual.
¿Qué es la lista de raya y sirve para los eventuales?
La lista de raya es el registro de lo que pagaste a cada persona en un periodo, y sí aplica a los eventuales. La LSS obliga al patrón a llevar nóminas y listas de raya en las que se asiente el número de días trabajados y los salarios percibidos, y a conservarlas cinco años (LSS art. 15, fr. II).
El reglamento detalla qué llevan esos registros: datos del patrón y de la persona, salario base de cotización, salario devengado, deducciones y unidades de tiempo laboradas (RACERF art. 9). Las definiciones están en el glosario.
Una lista de raya firmada prueba el pago ante un tribunal laboral y ante el IMSS. No sustituye al comprobante fiscal: para deducir necesitas el CFDI de nómina. Los plazos y los datos de ese comprobante están en recibo de pago y CFDI de nómina para un evento de un día.
¿Qué pasa si pagas en efectivo sin recibo ni CFDI?
Si pagas en efectivo sin recibo ni CFDI, el pago existe pero no puedes probarlo ni deducirlo. Ante un tribunal, la falta de recibos hace presumir cierto lo que afirme el trabajador sobre su salario (LFT art. 805). Ante el SAT, el gasto no cumple los requisitos del art. 27 de la LISR.
| Lo que haces | Lo que queda |
|---|---|
| Efectivo sin papeles | Ninguna prueba del pago y ninguna deducción |
| Efectivo con recibo firmado | Prueba laboral del pago (LFT arts. 101 y 804) |
| Efectivo con recibo, CFDI de nómina, retención y alta en el IMSS | Prueba laboral y un gasto que puede deducirse (LISR art. 27, fr. V; RLISR art. 43) |
El desglose por persona está en nómina de eventuales, y puedes hacer tus propios números en la calculadora.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto preparamos, por evento y por persona, el contrato, los archivos de alta y de baja para el IDSE, la nómina con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina, la constancia de días laborados y el recibo de pago para firma. También entregamos los datos del CFDI de nómina en un CSV para tu contador y el expediente del evento.
Cubierto no timbra el CFDI, no presenta movimientos ante el IMSS y no le paga a nadie. El efectivo o la transferencia salen de tu negocio, que es el patrón. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Qué no cubre esta guía: el cálculo de cuánto puedes deducir en tu caso, las facilidades de la Resolución Miscelánea Fiscal, el tratamiento de las propinas, el impuesto sobre nómina de cada estado ni las reglas de regímenes fiscales distintos a los que citamos. Esta guía no es asesoría fiscal ni legal; confirma tu caso con tu contador o tu abogado.
Preguntas frecuentes
¿Es legal pagar en efectivo a un mesero por un evento?
Pagar en efectivo a un mesero por un evento es legal. La LFT dice que el salario en efectivo se paga en moneda de curso legal, sin vales, fichas ni mercancías (art. 101). El depósito o la transferencia requieren el consentimiento previo de la persona. Lo que la ley no permite es pagar sin recibo, sin alta y sin retención.
¿El pago en efectivo de la nómina es deducible?
El pago en efectivo de la nómina puede ser deducible. El Reglamento de la LISR lo permite para salarios pagados en efectivo siempre que se emita el comprobante fiscal de nómina y se cumplan los demás requisitos (RLISR art. 43). Entre ellos están la retención y el entero del ISR y la inscripción en el IMSS (LISR art. 27, fr. V).
¿Qué es la lista de raya de los eventuales?
La lista de raya es el registro de lo que se pagó a cada persona en un periodo. La LSS obliga al patrón a llevar nóminas y listas de raya con el número de días trabajados y los salarios percibidos, y a conservarlas cinco años (LSS art. 15, fr. II). La LFT pide conservarlas y exhibirlas en juicio (art. 804, fr. II).
¿El recibo de pago debe llevar la firma del mesero?
El recibo impreso debe llevar la firma autógrafa de la persona para ser válido (LFT art. 101, último párrafo). La misma ley dice que el recibo contenido en un CFDI puede sustituir al impreso. Cuando pagas en efectivo no hay comprobante del banco, así que el recibo firmado es la prueba de la entrega del dinero.
¿Puedo pagar al capitán para que él reparta el efectivo?
No como regla. El salario se paga directamente al trabajador; solo si está imposibilitado para cobrar en persona se paga a quien designe como apoderado con carta poder suscrita por dos testigos (LFT art. 100). El pago hecho de otra forma no libera de responsabilidad al patrón, aunque el dinero haya salido de tu caja.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 88, 100, 101, 108, 109, 784, 804 y 805)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma DOF 01-04-2024 (arts. 27, 28, 99 y 105)
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma DOF 06-05-2016 (art. 43)
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (art. 15, fr. II)
- Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF, art. 9)
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.