Recibo de pago y CFDI de nómina para un evento de un día
El recibo de pago de Cubierto no es un CFDI. Qué exige el SAT al patrón, en qué plazo, y qué datos y claves entregamos en el CSV para tu contador o tu PAC.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
El recibo de pago que genera Cubierto no es un CFDI. Sirve para que la persona firme que recibió su pago y para que conserves la prueba laboral. El CFDI de nómina lo timbra el patrón, con su contador o con un proveedor autorizado, y Cubierto entrega los datos para hacerlo.
¿El recibo de pago es lo mismo que el CFDI de nómina?
No. El recibo de pago es un documento laboral que firma la persona trabajadora; el CFDI de nómina es un comprobante fiscal digital que se certifica ante el SAT. La Ley del ISR dice que quien paga salarios debe “expedir y entregar comprobantes fiscales” en la fecha del pago, y que estos pueden servir como recibo de pago para efectos laborales (art. 99, fr. III).
La LFT pide conservar los recibos de pago (art. 804, primer párrafo, fr. II). Tener el CFDI no elimina la conveniencia de un recibo firmado: es la prueba de que la persona recibió el dinero. Cada documento cumple un fin distinto.
¿Qué exige el SAT para el CFDI de nómina?
El CFF pide que los comprobantes fiscales se emitan como documentos digitales (art. 29). El emisor debe tener e.firma vigente y certificado de sello digital, remitir el comprobante al SAT antes de su expedición por los mecanismos que el SAT determine, y entregar el archivo electrónico a la persona que lo recibe. La representación impresa solo presume que el comprobante existe.
Los requisitos del comprobante están en el CFF art. 29-A: RFC, nombre y régimen fiscal del emisor; folio y sello digital; lugar y fecha de expedición; y RFC, nombre, código postal y uso fiscal del receptor. En nómina se agrega el complemento de nómina, cuya guía de llenado publica el SAT.
Cubierto genera los datos pensados para el CFDI 4.0 con complemento de nómina 1.2 revisión E. Como Cubierto no guarda tu e.firma ni timbra, ese paso es tuyo. Para el detalle de retención, ve retención de ISR a un trabajador eventual.
¿En qué plazo se emite el CFDI de nómina?
La regla 2.7.5.1 de la RMF 2026 permite emitirlo antes del pago o dentro de un plazo posterior al pago según cuántos trabajadores tienes: 3 días hábiles de 1 a 50 trabajadores, 5 de 51 a 100, 7 de 101 a 300, 9 de 301 a 500 y 11 con más de 500. La fecha de expedición es la fecha en que se pagó.
La misma regla permite, a quien paga periodos menores a un mes, emitir un solo CFDI mensual por trabajador, con un complemento por cada pago del mes. Debes calcular y retener el ISR por cada pago, y no puedes variar la opción dentro del ejercicio. Para un negocio con pocos eventos al mes, pregunta a tu contador cuál opción le acomoda. Esta guía no sustituye su criterio.
¿Qué datos entrega Cubierto para el CFDI?
Entregamos un archivo CSV, datos-cfdi-nomina, con una fila por persona y todos los datos del evento. Es un archivo de datos, no un comprobante. Algunos valores son fijos porque corresponden a un eventual por día.
| Dato | Valor en el CSV |
|---|---|
| Tipo de nómina | O, ordinaria |
| Periodicidad de pago | 01, diario |
| Tipo de contrato | 03, contrato por tiempo determinado |
| Tipo de régimen | 02, sueldos |
| Tipo de jornada | 01 diurna, 02 nocturna o 03 mixta, según el evento |
| Riesgo del puesto | La clase de tu registro patronal, de 1 a 5 |
| Antigüedad | En semanas completas; un día es P0W |
Además vienen los datos de la persona (nombre, RFC, CURP, NSS, puesto y cuenta bancaria), los del patrón (RFC y registro patronal), las fechas de pago, inicial y final, los días pagados, la fecha de inicio de la relación laboral y el salario diario integrado. Si falta un dato, la columna de notas lo avisa.
¿Qué claves del SAT usa el CSV?
El CSV usa las claves del catálogo de tipos de percepción y deducción del complemento de nómina, cada una con su parte gravada y su parte exenta cuando aplica. Dos percepciones salen sin clave, porque no encontramos una clave confirmada para ellas: el séptimo día y las vacaciones proporcionales.
| Concepto | Clave SAT | Tratamiento |
|---|---|---|
| Sueldos, salarios, rayas y jornales | Percepción 001 | Gravado |
| Aguinaldo (gratificación anual) | Percepción 002 | Gravado y exento |
| Prima dominical | Percepción 020 | Gravado y exento |
| Prima vacacional | Percepción 021 | Gravado y exento |
| Descanso obligatorio laborado | Percepción 055 | Gravado |
| Séptimo día proporcional | Sin clave | Columna aparte; la asigna tu contador |
| Vacaciones proporcionales | Sin clave | Columna aparte; la asigna tu contador |
| Cuotas obreras del IMSS | Deducción 001, seguridad social | Retenidas al trabajador |
| ISR retenido | Deducción 002 | Retenido al trabajador |
| Subsidio para el empleo | Otro pago 002 | Importe en cero; el subsidio causado va en su columna |
El subsidio se acredita contra el ISR y no se entrega en efectivo, por eso su importe va en cero y el monto causado aparece aparte. Si las cuotas obreras las paga el patrón, la deducción 001 sale vacía.
Ejemplo con el mesero de 600 pesos
Con el ejemplo de referencia de nuestra guía de costo, el CSV trae estas cifras para un mesero con salario diario de 600 pesos y un día de trabajo, con la tarifa diaria de ISR.
| Concepto | MXN |
|---|---|
| Sueldo, percepción 001 | 600.00 |
| Aguinaldo, percepción 002 (exento) | 24.66 |
| Prima vacacional, percepción 021 (exenta) | 4.93 |
| Séptimo día, sin clave | 100.00 |
| Vacaciones, sin clave | 19.73 |
| Total de percepciones | 749.32 |
| Cuotas IMSS del trabajador | 16.05 |
| ISR retenido | 74.00 |
| Neto | 659.27 |
Estas cifras salen de los supuestos de esa guía: sábado 10 de octubre de 2026, zona general y salario hipotético. Con la tarifa mensual y un solo pago en el mes, el ISR sería 0.00 y cambiarían el neto y las columnas del CSV.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto generamos, por persona, un recibo de pago listo para firmar, con un aviso visible de que no es un CFDI, y el CSV de datos para tu contador o tu proveedor de timbrado. Ambos van en el expediente del evento; el CFDI timbrado lo agregas tú.
Nosotros no timbramos, no guardamos tu e.firma y no asignamos por ti las dos claves que faltan. Ve también nómina de eventuales y constancia de días laborados. El primer evento no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entregar solo el recibo de pago sin timbrar el CFDI?
No para cumplir con el SAT. El patrón que paga salarios debe expedir y entregar comprobantes fiscales (LISR art. 99, fr. III), y el CFF art. 29 pide que sean documentos digitales. El recibo firmado sirve como prueba laboral del pago, pero no es un CFDI ni sustituye el timbrado con un proveedor autorizado.
¿Cubierto timbra el CFDI de nómina?
No. Cubierto es software y no timbra. Entregamos un CSV con una fila por persona y los datos que tu contador o tu proveedor de certificación necesita para timbrar el CFDI 4.0 con complemento de nómina 1.2. El patrón timbra con su propio certificado y su proveedor, y entrega el archivo a la persona trabajadora.
¿Hay que emitir un CFDI por cada día si la persona trabaja varios eventos en el mes?
La RMF 2026 (regla 2.7.5.1) permite a quien paga periodos menores a un mes emitir a cada trabajador un solo CFDI mensual, con un complemento de nómina por cada pago. La opción no puede variarse en el mismo ejercicio. Confirma con tu contador si te conviene esa opción o un CFDI por evento.
¿Qué datos hacen falta de la persona para poder timbrar?
El RFC y la CURP de la persona, su NSS y el registro patronal del negocio, además de los datos del periodo. El CSV de Cubierto anota en la columna de notas cuando falta un RFC válido o el RFC del patrón. Con un RFC incorrecto, el proveedor de timbrado puede rechazar el comprobante.
Guías relacionadas
Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.