Nómina de eventuales: cuotas, ISR y prestaciones

Cómo se calcula la nómina de un trabajador eventual en 2026: cuotas del IMSS por día cotizado, INFONAVIT, prestaciones proporcionales, ISR, subsidio e ISN.

Actualizada el 25 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

La nómina de un eventual sigue las mismas leyes que la de un trabajador de planta, comprimidas en uno o pocos días: cuotas por día cotizado, prestaciones proporcionales pagadas al terminar e ISR con un método pensado para pagos por día. Aquí está cada pieza con su fundamento.

¿Qué cuotas del IMSS paga un trabajador eventual?

Un trabajador eventual cotiza al IMSS en las mismas ramas que cualquier trabajador, pero solo por los días cotizados, del alta a la baja. El patrón paga la parte mayor y retiene al trabajador su parte al pagarle (LSS art. 38). Si la persona gana el salario mínimo, el patrón paga también la parte del trabajador (LSS art. 36).

Rama Patrón Trabajador Base
Enfermedades y maternidad, cuota fija 20.40 % UMA
Enfermedades y maternidad, excedente 1.10 % 0.40 % SBC menos 3 UMA
Prestaciones en dinero 0.70 % 0.25 % SBC
Gastos médicos de pensionados 1.05 % 0.375 % SBC
Invalidez y vida 1.75 % 0.625 % SBC
Guarderías y prestaciones sociales 1.00 % SBC
Riesgos de trabajo prima del patrón SBC
Retiro 2.00 % SBC
Cesantía y vejez 3.150 % a 7.513 % 1.125 % SBC

Fundamento: LSS arts. 25, 73, 106, 107, 147, 168 y 211. La cesantía y vejez patronal de 2026 sube por bandas según el SBC en UMA, de 3.150 % a 7.513 % desde 4.01 UMA (decreto DOF 16 de diciembre de 2020). La UMA de 2026 es de 117.31 pesos desde el 1 de febrero; en enero se usa la de 2025, de 113.14.

La prima de riesgo de trabajo es la de cada registro patronal. Al registrarse, restaurantes y hoteles están en clase II (prima media de 1.13065 %), bares en clase III (2.59840 %) y salones para fiestas en clase I (0.54355 %) (RACERF art. 196; LSS art. 73). Después, cada empresa tiene su propia prima (LSS art. 74).

¿Cómo se calcula el salario base de cotización de un eventual?

El salario base de cotización de un eventual es su salario diario por el factor de integración. Con las prestaciones mínimas de ley, el factor es 1.0493: se suman 15 días de aguinaldo y el 25 % de 12 días de vacaciones, entre 365. El resultado no baja del salario mínimo ni pasa de 25 UMA (LSS art. 28).

  • Tope de 2026: 2,932.75 pesos diarios desde febrero.
  • Piso: 315.04 pesos en la zona general y 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
  • Integran el SBC todos los pagos por el trabajo, salvo las exclusiones del LSS art. 27, como las aportaciones al INFONAVIT o las horas extra dentro de los límites de la LFT.

¿Cuánto se paga al INFONAVIT por un eventual?

Por un eventual, el patrón aporta al INFONAVIT el 5 % del salario base de cotización por cada día cotizado, con el mismo tope de 25 UMA (Ley del INFONAVIT art. 29, fr. II). No se descuenta al trabajador. La aportación se debe hasta que se presenta el aviso de baja, así que una baja tardía la alarga.

Las cuotas del IMSS se pagan cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente (LSS art. 39). Retiro, cesantía y vejez y el INFONAVIT se pagan cada dos meses con el SUA (LSS, transitorio vigésimo séptimo). Si el trabajador tiene un crédito del INFONAVIT y recibes el aviso de retención, debes descontarlo y enterarlo (Ley del INFONAVIT art. 29, fr. III).

¿Qué prestaciones lleva la nómina de un eventual?

La nómina de un eventual lleva, además del salario, las prestaciones proporcionales al tiempo trabajado: séptimo día, salario entre 6 (LFT arts. 69 y 72); aguinaldo, 15 días entre 365 (LFT art. 87); vacaciones, 12 días entre 365 (LFT arts. 76 y 79); y prima vacacional del 25 % (LFT art. 80). Se pagan al terminar el contrato.

Según el día y el horario se suman otros pagos:

  • Domingo: prima dominical del 25 % del salario del día (LFT art. 71).
  • Día de descanso obligatorio: salario doble, además del salario del día (LFT arts. 74 y 75).
  • Horas extra: al doble dentro del límite semanal y al triple más allá (LFT arts. 66 a 68). Un turno nocturno de 8 horas ya tiene una hora extra, porque la jornada nocturna máxima es de 7 (LFT arts. 60 y 61).

La prima de antigüedad no se incluye: el art. 162 de la LFT la otorga a los trabajadores de planta.

¿Cómo se calcula el ISR de un trabajador eventual?

El ISR de un trabajador eventual se puede calcular de dos formas legales. La tarifa mensual suma lo pagado en el mes (LISR art. 96). La tarifa diaria divide el pago entre los días trabajados y aplica la tabla B.I del Anexo 8 de la RMF 2026 (RLISR art. 175; regla 3.12.2). Para un solo día, la diaria retiene más.

En nuestro ejemplo de un mesero con 600 pesos, la tarifa diaria retiene 74.00 pesos y la mensual 0.00. Si retienes con la diaria, el cálculo mensual del art. 96 sigue rigiendo el mes.

Lo que conviene saber para 2026:

  • Exentos: el aguinaldo hasta 30 UMA al año (3,519.30 pesos) y la prima vacacional hasta 15 UMA (1,759.65), según el criterio del SAT (LISR art. 93, fr. XIV). Los topes son anuales: cuenta lo que ya le pagaste a esa persona este año.
  • Gravados: salario, séptimo día y vacaciones proporcionales.
  • Subsidio para el empleo: 15.02 % de la UMA mensual (15.59 % en enero), hasta 535.65 pesos al mes, solo si el ingreso gravado del mes no pasa de 11,492.66. De febrero a diciembre equivale a 17.62 pesos por día. Solo reduce el ISR; no se entrega en efectivo.
  • Sin retención: a quien en el mes solo recibe un salario mínimo general de su zona (LISR art. 96; RLISR art. 167).

¿Se paga impuesto sobre nómina por los eventuales?

Sí, el impuesto sobre nómina se paga también por los eventuales. Es un impuesto estatal a cargo del patrón, y ningún estado exenta a los trabajadores eventuales o por día. En Guanajuato, por ejemplo, la tasa de 2026 es del 3 % sobre lo pagado, incluidos aguinaldo y prima vacacional (Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, art. 10).

  • Quintana Roo grava en forma expresa los contratos por evento o servicio, que se declaran de forma ocasional (Ley del Impuesto sobre Nóminas de Quintana Roo, arts. 2 y 11).
  • Las aportaciones de seguridad social y del SAR no forman parte de la base (en Guanajuato, art. 9 de su Ley de Hacienda).
  • El pago es mensual en 30 estados, con vencimiento entre el día 10 y el 25 del mes siguiente; en Guanajuato, el día 22 (art. 11).

¿Qué lleva el recibo de nómina de un eventual?

El recibo de nómina de un eventual es un CFDI con complemento de nómina 1.2, revisión E. Para un contrato de un día, las reglas del SAT permiten tipo de nómina O, periodicidad 01 diaria, tipo de contrato 03 por tiempo determinado y régimen 02 de sueldos, con registro patronal, NSS, fecha de inicio y salario diario integrado.

Las deducciones van con las claves 001 seguridad social y 002 ISR, y el subsidio como otro pago 002, aunque su importe sea 0.00. El pago final puede ir en el mismo recibo o en uno extraordinario aparte, según la guía de llenado del SAT.

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto preparamos el desglose de pago por persona: salario, prestaciones proporcionales, cuotas del IMSS de patrón y trabajador, INFONAVIT, ISN de tu estado e ISR, con el fundamento de cada línea. Tú pagas a cada persona; nosotros no manejamos tu dinero.

Estamos en lista de espera: el primer evento no tiene costo para quienes se registren y todavía no publicamos el precio por persona por turno.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador eventual paga cuotas al IMSS?

Sí. Un trabajador eventual cotiza al IMSS en las mismas ramas que cualquier trabajador, por cada día del alta a la baja. El patrón paga la mayor parte y retiene al trabajador su parte al pagarle (LSS art. 38). Si la persona gana el salario mínimo, el patrón paga también la parte del trabajador (LSS art. 36).

¿Se paga aguinaldo y vacaciones a un eventual?

Sí, en proporción al tiempo trabajado. Por cada día se paga el aguinaldo como salario por 15 entre 365 (LFT art. 87), las vacaciones como salario por 12 entre 365 (LFT arts. 76 y 79) y la prima vacacional del 25 % sobre esas vacaciones (LFT art. 80). También se paga el séptimo día proporcional (LFT arts. 69 y 72).

¿Qué tabla de ISR se usa para un pago por día?

Para un pago por día hay dos métodos legales. La tarifa mensual suma todo lo pagado en el mes (LISR art. 96). La tarifa diaria divide el pago entre los días trabajados y aplica la tabla B.I del Anexo 8 de la RMF 2026 (RLISR art. 175; regla 3.12.2). Para un solo día, la diaria retiene más.

¿Los eventuales pagan impuesto sobre nómina?

El impuesto sobre nómina lo paga el patrón, no el trabajador, y ningún estado exenta a los trabajadores eventuales o por día. La tasa depende del estado: en 2026 es de 3 % en Guanajuato y en Querétaro, por ejemplo. Algunos estados, como Quintana Roo, gravan en forma expresa los contratos por evento.

Fuentes

  1. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
  2. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
  3. Ley del INFONAVIT, última reforma DOF 21-02-2025
  4. Ley del Impuesto sobre la Renta
  5. Reglamento de la Ley del ISR
  6. Resolución Miscelánea Fiscal 2026
  7. Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas de ISR
  8. DOF 31-12-2025, subsidio para el empleo 2026
  9. SAT, beneficios del régimen de salarios
  10. DOF 16-12-2020, tabla de cesantía y vejez patronal
  11. SAT, guía de llenado del CFDI de nómina
  12. Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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