¿Las propinas de un mesero cotizan al IMSS?
Las propinas son parte del salario según la LFT, pero la LSS no las menciona. Qué está escrito, qué sigue sin resolverse y qué hacer con un mesero de un día.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Las propinas son parte del salario de los meseros según la Ley Federal del Trabajo, pero la Ley del Seguro Social no las menciona, y el criterio del IMSS sobre cuándo cotizan no lo encontramos en un texto oficial. Esta guía separa lo que sí está escrito de lo que no está resuelto.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las propinas?
La LFT dice que las propinas son parte del salario en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, y que el patrón no puede tener participación alguna en ellas (arts. 344 y 346). El art. 347 agrega que, si no se fija un porcentaje sobre las consumiciones, las partes acuerdan el aumento al salario base para indemnizaciones y prestaciones.
Ese salario fijado “será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento” (art. 347). Además, el inspector del trabajo verifica que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores (art. 350, fr. II).
- Art. 84: el salario se integra con cuota diaria, gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
- Jurisprudencia: las propinas forman parte del salario por disposición de ley (4a./J. 33/93, registro digital 207765).
No encontramos una regla escrita que diga si el capítulo XIV cubre a un mesero contratado por un salón o una banquetera para un evento. Un banquete no está en la lista del art. 344, que termina con “otros establecimientos análogos”.
La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el capítulo XIV aplica a quienes atienden al público y “suelen recibir propinas”, aunque el centro de trabajo no sea de los giros del art. 344 (2a./J. 8/2020 (10a.), registro digital 2021651). El caso era de despachadores de gasolina. Esa razón aplica con fuerza a un mesero de banquete, pero sigue siendo analogía.
¿Las propinas cotizan al IMSS?
Depende de quién las paga, y la ley no lo resuelve de forma expresa. La LSS integra el salario base de cotización con “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” (art. 27) y no menciona las propinas. Tampoco aparecen en el reglamento de afiliación.
Lo que sí sabemos por el texto:
- El art. 27 excluye del salario base de cotización solo las fracciones I a IX (herramientas, ahorro, despensas dentro del límite, tiempo extraordinario dentro de la LFT y otras). Las propinas no están en esa lista de exclusiones.
- Para el trabajador de plataformas digitales, la LFT sí las excluye de forma expresa (art. 291-F). Ese artículo no aplica a meseros, pero muestra que, cuando el legislador quiso excluirlas, lo escribió.
- Cuando el salario tiene elementos variables, el art. 30 manda sumar los ingresos de los dos meses anteriores y dividirlos entre los días; para quien recién entra, se usa el salario probable.
Fuentes secundarias reportan acuerdos del Consejo Técnico del IMSS de 1981 y 1982 con este criterio: la propina que el cliente da directamente y que el patrón no conoce no integra el salario, y la que el establecimiento cobra y reparte sí. No encontramos el texto oficial de esos acuerdos, así que no lo damos por regla. Un auditor podría sostener que lo que paga un tercero también entra en el art. 27.
¿Qué pasa con la propina en efectivo y con el cargo por servicio?
La consecuencia práctica para un eventual depende de quién controla el dinero. Si el invitado da la propina directamente al mesero, el negocio no sabe cuánto es. Si el negocio cobra una cuota o un cargo por servicio en el contrato del banquete y lo reparte, el negocio conoce el monto y lo paga: lo prudente es tratarlo como salario.
En un juicio, la carga de probar el monto de las propinas corresponde por regla general al patrón; si no hay registro, el tribunal lo aprecia en conciencia (2a./J. 34/2022 (11a.), registro digital 2025185; LFT arts. 784, fr. XII, y 841). Por eso conviene registrar el cargo por servicio y, si habrá propina en efectivo, dejar por escrito el aumento pactado al salario base (art. 347).
| Situación | Quién controla el dinero | Cómo lo tratamos con cautela |
|---|---|---|
| Propina en mano del invitado | El mesero | El negocio registra que existe y fija por escrito el aumento al salario base (art. 347); la práctica del IMSS aquí no la verificamos en texto oficial |
| Cargo por servicio cobrado y repartido por el negocio | El negocio | Parte del salario que el negocio paga; se incluye en la nómina |
| Propina en voucher de tarjeta que el negocio recibe y entrega | El negocio | Igual que el cargo por servicio: se conoce y se registra |
Tampoco está resuelto cuándo un cargo en la cuenta es una propina en sentido de la LFT y cuándo es un ingreso del establecimiento que luego se reparte.
¿Cuánto cambia el costo si el negocio reparte una propina?
Cambia el salario base de cotización y, con él, las cuotas. En un ejemplo hipotético, con salario diario de 600 pesos y un cargo por servicio repartido de 500 pesos por persona, el salario base pasa de 629.59 a 1,154.25 pesos y el costo para el negocio sube 111.46 pesos por persona y día.
Los supuestos: un día cotizado, factor de integración de 1.0493 y las tasas de 2026 de nuestra guía de costo. Los 500 pesos son inventados para el ejemplo.
- Sin propina pagada por el negocio: SBC = 600 × 1.0493 = 629.59; cuotas IMSS patronales 122.33 e INFONAVIT 31.48.
- Con 500 pesos repartidos: SBC = (600 + 500) × 1.0493 = 1,154.25; IMSS patronal 207.56 e INFONAVIT 57.71.
- Diferencia patronal: 85.23 de IMSS y 26.23 de INFONAVIT, en total 111.46. La cuota obrera pasa de 16.05 a 30.63.
El cálculo aplica el factor de integración sobre salario más propina, es decir, supone que aguinaldo y vacaciones se calculan también sobre la propina. Es un supuesto conservador: la ley dice que las propinas son salario (art. 346) y que el aumento para prestaciones lo fijan las partes (art. 347), pero el método no está resuelto.
Además, si la propina es parte del salario, entra a la base del ISR. No hay una fuente que fije el método para aguinaldo y vacaciones; ver aguinaldo y vacaciones proporcionales. Puedes replicar el cálculo en la calculadora y revisar las tasas en cuotas IMSS 2026.
¿Las propinas pagan ISR?
Las propinas pagan ISR como ingreso del trabajador, según el SAT. El criterio 35/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 dice que las propinas son parte del salario y que el patrón debe considerarlas para calcular y retener el ISR (LISR art. 96). El criterio 30/IVA/N dice que no forman parte de la base del IVA.
Para la propina que el cliente da en mano, una tesis aislada sostiene que el patrón no está obligado a retener ISR si es eventual y voluntaria, porque no controla la fuente ni conoce el monto; sí sobre la que el patrón pacta y paga (I.1o.A.240 A (10a.), registro digital 2023359). No obliga al SAT.
Para el método de retención de un día, ve retención de ISR a un trabajador eventual.
¿Qué recomendamos antes de tu próximo evento?
Lo mínimo que sí es claro: nunca uses las propinas para cubrir costos del negocio, decide por escrito cómo se reparte el cargo por servicio y guarda el registro. Revisa con tu contador o abogado laboral cómo tratar la propina en mano y el cargo por servicio en tu caso.
Consulta a tu abogado laboral con tu caso. Un error en el salario inscrito tiene costo: si el salario declarado es menor al real, el patrón paga al IMSS los capitales constitutivos de la diferencia más 5 por ciento de gastos de administración (LSS art. 54). Para el alta y el salario que se declara, consulta alta en el IMSS de un eventual.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo descontar de las propinas el costo de las cuotas del IMSS?
No. La LFT dice que las propinas son parte del salario y que los patrones no pueden reservarse ni tener participación alguna en ellas (art. 346). Usar el dinero de las propinas para cubrir cuotas, mermas u otros costos del negocio es quedarse con una parte. Las cuotas patronales las paga el negocio. Retener la cuota obrera del salario, que incluye la propina pactada, es una retención legal (LSS art. 38), no una participación.
¿Cambia algo si la propina llega en un voucher de tarjeta?
Sí. Si el negocio recibe el dinero y lo reparte, conoce el monto y debe registrarlo: se trata igual que el cargo por servicio. Además, en un juicio la carga de probar el monto de las propinas corresponde por regla general al patrón (2a./J. 34/2022 (11a.), registro digital 2025185). Sin registro, el tribunal lo aprecia en conciencia. Revisa el tratamiento con tu contador.
¿Las propinas se declaran para el ISR?
El SAT tiene un criterio normativo en el Anexo 7 de la RMF 2026 (35/ISR/N): las propinas son parte del salario y el patrón debe considerarlas para calcular y retener el ISR. Una tesis aislada sostiene que el patrón no está obligado a retener sobre las que el cliente da en forma eventual y voluntaria, y sí sobre las que el patrón pacta y paga (I.1o.A.240 A (10a.), registro digital 2023359). No obliga al SAT.
¿El pozo de propinas se reparte entre cocina y capitanes?
La ley no fija una regla de reparto. Solo dice que el patrón no participa en las propinas (LFT art. 346) y que el inspector verifica que correspondan en su totalidad a los trabajadores (art. 350, fr. II). Cualquier método de reparto es un acuerdo entre las partes; conviene dejarlo por escrito.
Guías relacionadas
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 84, 89, 291-F, 344, 346 a 350)
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (arts. 27, 30, 38, 54)
- Anexo 7 de la RMF 2026, criterios normativos (35/ISR/N y 30/IVA/N)
- Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- SCJN, jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.), registro digital 2021651, capítulo XIV y trabajadores que suelen recibir propinas
- SCJN, jurisprudencia 2a./J. 34/2022 (11a.), registro digital 2025185, carga de probar el monto de las propinas
- SCJN, jurisprudencia 4a./J. 33/93, registro digital 207765, propinas como parte del salario
- SCJN, tesis aislada I.1o.A.240 A (10a.), registro digital 2023359, retención de ISR sobre propinas
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