¿Cómo se calculan el aguinaldo y las vacaciones proporcionales de un trabajador eventual?

Cómo se calculan el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional de un eventual de un día: fórmulas de la LFT y ejemplo con salario diario de 600 pesos.

Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

Un trabajador eventual sí tiene derecho a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en proporción al tiempo que trabajó, aunque sea un solo día (LFT arts. 77, 79, 80 y 87). Con un salario diario de 600 pesos, un contrato de un día genera 24.66 de aguinaldo, 19.73 de vacaciones y 4.93 de prima vacacional. El divisor de 365 y el momento del pago son convenciones, y lo decimos abajo.

¿Un trabajador eventual tiene derecho a aguinaldo?

Un trabajador eventual tiene derecho a aguinaldo proporcional. La LFT dice que quien no haya cumplido el año de servicios recibe la parte proporcional «conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste», esté o no laborando en la fecha de liquidación (LFT art. 87). El aguinaldo anual es de 15 días de salario, por lo menos.

El artículo no fija un mínimo de días trabajados. Un contrato de un día genera un día de aguinaldo proporcional, y un mesero que no vuelve a trabajar contigo conserva ese derecho.

¿Cómo se calcula el aguinaldo de un contrato de un día?

El aguinaldo de un contrato de un día se calcula multiplicando el salario diario por 15 días y dividiendo entre 365, por cada día de servicio. Con un salario de 600 pesos: 600 × 15 ÷ 365 = 24.66 pesos. La ley pide el proporcional al tiempo trabajado (LFT art. 87), pero no da la fórmula.

Fórmula general: salario diario × 15 ÷ 365 × días de servicio. Si el cliente otorga más de 15 días por política propia, se usa esa cifra en lugar de 15.

¿Cuántos días de vacaciones le tocan a un eventual?

A un eventual le tocan vacaciones en proporción a los días que trabajó. La LFT dice que quienes prestan servicios discontinuos y los de temporada tienen un periodo anual de vacaciones «en proporción al número de días de trabajos en el año» (art. 77). Si la relación termina antes del año, se paga una remuneración proporcionada (art. 79).

La escala legal parte de doce días laborables (LFT art. 76). Usamos 12 como referencia del primer año: vacaciones = salario diario × 12 ÷ 365 × días de servicio. Con 600 pesos y un día: 19.73 pesos. La ley no fija esa base para un eventual, así que es una convención que declaramos.

¿Qué es la prima vacacional y cuánto se paga por un día?

La prima vacacional es un pago adicional de por lo menos el 25 % sobre el salario que corresponde al periodo de vacaciones (LFT art. 80). En el ejemplo de un día, es el 25 % de 19.73 pesos: 4.93 pesos. Se calcula sobre las vacaciones proporcionales, no sobre el salario completo del día.

Concepto Cálculo MXN
Aguinaldo proporcional 600 × 15 ÷ 365 24.66
Vacaciones proporcionales 600 × 12 ÷ 365 19.73
Prima vacacional 25 % de las vacaciones 4.93
Suma 49.32

Estas cifras son las que usa la calculadora y el ejemplo de cuánto cuesta un mesero por un día, donde se suman al séptimo día proporcional.

¿Se pagan al terminar el contrato o hasta diciembre?

Las vacaciones proporcionales se pagan al terminar el contrato, porque el art. 79 ordena la remuneración cuando la relación termina antes del año. El aguinaldo es distinto: el art. 87 fija el pago anual «antes del día veinte de diciembre» y reconoce el proporcional, pero no dice que deba pagarse en el finiquito.

Lo prudente es pagar todo al terminar el contrato, porque quizá no vuelvas a localizar a la persona. Diferir el aguinaldo al 20 de diciembre es defendible por el texto, pero es más riesgoso y exige llevar el control del año. Es una interpretación nuestra, no una regla; consulta a tu abogado laboral con tu caso.

¿Es ley el divisor de 365?

El divisor de 365 no está en la ley: es aritmética, no texto. El art. 77 habla de proporción al número de días de trabajos en el año, y otra lectura posible sería proporción sobre los días laborables del año, que daría un monto mayor. Usamos 365 por sencillez y lo declaramos como convención.

Lo mismo vale para los 12 días de vacaciones. Si la política de tu empresa da más, el monto sube en proporción.

¿Qué pasa si la misma persona trabaja varios eventos en el año?

Los días de servicio se acumulan en el año calendario, y con cada evento se genera la parte proporcional. Puedes pagarla en cada evento, que es lo más seguro, o ajustar a fin de año. No encontramos una fuente primaria que fije el método, así que la decisión es tuya.

Si la persona repite con frecuencia, revisa también la guía sobre cuándo un eventual deja de serlo. Los discontinuos de labores fijas y periódicas tienen los mismos derechos que los de tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado (LFT art. 39-F).

¿El aguinaldo y la prima vacacional pagan ISR?

El aguinaldo y la prima vacacional están exentos de ISR hasta ciertos topes anuales (LISR art. 93, fr. XIV). El SAT los expresa en UMA: 30 UMA para el aguinaldo, 3,519.30 pesos, y 15 UMA para la prima vacacional, 1,759.65 pesos, con la UMA de 117.31. Las vacaciones sí son ingreso gravado.

La ley escribe «salario mínimo», y seguimos la lectura del SAT en UMA. Los topes son anuales: si la misma persona vuelve, hay que llevar el acumulado. El cálculo del impuesto está en la guía de retención de ISR a un trabajador eventual.

¿Qué pasa si no se pagan?

Si no se pagan, el patrón se expone a una multa de 50 a 250 UMA por trabajador por incumplir los arts. 76 y 77 (LFT art. 994, fr. I), de 5,865.50 a 29,327.50 pesos con la UMA de 2026. En un juicio, el patrón debe probar el pago del aguinaldo y el disfrute y pago de las vacaciones (art. 784, frs. IX y X).

Conserva el recibo firmado con el desglose (art. 804). Para el cálculo completo del evento, mira nómina de eventuales.

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto calculamos aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales para cada persona del evento, con la fórmula a la vista y el divisor declarado, y los incluimos en el recibo de pago y en la nómina del evento.

El cliente decide cuándo pagar el aguinaldo y con cuántos días de prestación. Nosotros mostramos el cálculo. El primer evento no tiene costo, y puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador eventual recibe prima de antigüedad?

Por el texto de la ley, no. La LFT concede la prima de antigüedad a los trabajadores de planta (LFT art. 162), y un mesero contratado por un evento es eventual, no de planta. Investigamos el texto de la ley, no la jurisprudencia, así que si tu caso es distinto, por ejemplo una persona que repite cada semana, consúltalo con tu abogado laboral.

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?

Como regla no: la LFT dice que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. La excepción es la que la misma ley prevé cuando la relación termina antes de cumplirse el año: el trabajador recibe una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados (LFT art. 79). En un contrato de un día, esa es la única vez que se pagan.

¿Estas prestaciones cotizan al IMSS?

Sí, entran al salario base de cotización por medio del factor de integración. Con 15 días de aguinaldo y 12 de vacaciones con prima de 25 %, el factor es 1 más 18 entre 365, es decir 1.0493 (LSS arts. 27 y 28; LFT arts. 80 y 87). Con un salario de 600, el salario base de cotización es 629.59 pesos.

¿Cuánto es el aguinaldo de un contrato de tres días?

Con salario diario de 600, tres días de servicio dan 73.97 pesos de aguinaldo (600 × 15 ÷ 365 × 3) y 59.18 de vacaciones (600 × 12 ÷ 365 × 3). La prima vacacional es 14.79, el 25 % de las vacaciones sin redondear. El divisor 365 es una convención de cálculo, como explicamos arriba.

Guías relacionadas

Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
  2. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
  3. Ley del Impuesto sobre la Renta
  4. SAT, beneficios del régimen de sueldos y salarios
  5. DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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