Constancia de días laborados de un trabajador eventual
La LSS obliga al patrón a entregar una constancia de días laborados a cada eventual. Qué datos pide el reglamento, para qué sirve y qué genera Cubierto.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
La constancia de días laborados es un documento que el patrón debe expedir y entregar a cada trabajador temporal o eventual (Ley del Seguro Social, art. 15, fr. IX). Su contenido mínimo lo fija el reglamento de afiliación. Cubierto genera una por persona a partir de los datos del evento.
¿Qué dice la ley sobre la constancia de días laborados?
La LSS, en su art. 15, fr. IX, obliga a las personas empleadoras a “expedir y entregar, tratándose de personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos”. La ley no dice el contenido: lo remite al reglamento.
Eventual, para el IMSS, es quien tiene una relación de trabajo por obra o por tiempo determinado (LSS art. 5 A, fr. VII). Un mesero, un cocinero o un cantinero contratado para un evento entra en esa definición. Omitir la entrega es una infracción de la LSS (art. 304 A, fr. VIII).
¿Qué datos debe llevar la constancia?
El reglamento de afiliación (RACERF, art. 8) dice que la constancia debe contener al menos siete datos, más uno para un caso especial. Es el único texto que encontramos que fija contenido; la LSS no agrega más. Estos son los datos:
- Nombre, denominación o razón social del patrón, completos.
- Número de registro patronal.
- Nombre completo del trabajador.
- CURP.
- Periodo que comprende.
- Número de días laborados.
- Duración de la jornada: completa o reducida.
- Para los patrones a los que se refiere la fracción VI del art. 15 de la LSS, datos que permitan identificar la ubicación de la obra.
El mismo artículo agrega que la constancia se entrega a los trabajadores “de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos”. La ley no fija formato, papel ni firma.
¿Qué contiene la constancia que genera Cubierto?
La constancia de Cubierto es una hoja por persona, lista para imprimir, con estos datos tomados del evento y de la ficha de la persona:
- Patrón: razón social, RFC y registro patronal.
- Persona trabajadora: nombre completo, CURP y NSS.
- Evento, puesto, salario diario y salario base de cotización con el que se inscribió en el IMSS.
- Una tabla con cada día laborado, con su fecha y, si capturaste entrada y salida, el horario; y el total de días.
- Una línea para el lugar y la fecha de expedición, que se llena a mano, y espacios de firma para el patrón y para la persona.
- Una cita a la LSS art. 15, fr. IX, y una nota de que Cubierto es software y el patrón responde por el contenido.
Cuando el evento dura varios días, la tabla los lista desde el primero, uno tras otro. Si los datos son de ejemplo, el documento lo avisa para que no se firme ni se entregue.
La constancia de Cubierto incluye la duración de la jornada, «completa», que corresponde al alta con jornada normal, y el periodo que comprende, como pide el RACERF art. 8, fracciones V y VII. Si una persona trabajó una jornada reducida, corrige esa línea antes de entregarla.
¿Para qué sirve la constancia?
La constancia deja por escrito cuántos días trabajó una persona eventual y con qué salario se inscribió. Le sirve al trabajador como constancia escrita de los días que trabajó para ese patrón, y al patrón para demostrar que cumplió la obligación de la LSS y para integrar el expediente del evento si llega una inspección.
- Prueba de cumplimiento: el IMSS puede revisar tu documentación (LSS art. 251, fr. XVIII), y la constancia es una de las que el reglamento prevé.
- Consistencia con el alta y la baja: las fechas de la constancia deben coincidir con las del alta y la baja que presentaste.
No la confundas con la constancia escrita de la LFT art. 132, fr. VII, que el patrón debe expedir cada quince días si el trabajador la pide. El art. 99, fr. III, de la Ley del ISR dice que el comprobante fiscal puede servir como constancia o recibo de pago para esa fracción y las del art. 804 de la LFT. No dice que sirva como la constancia de la LSS art. 15, fr. IX.
¿Cuánto tiempo hay que conservarla?
No leímos una regla que fije un plazo específico para conservar la constancia de días laborados. Para el resto del expediente sí hay plazos: la LFT (art. 804) pide conservar contratos mientras dure la relación y hasta un año después, y la nómina y los recibos por el último año y un año después de que termine la relación. La LSS (art. 15, fr. II) pide conservar las nóminas cinco años.
Nosotros recomendamos guardar todo el expediente del evento cinco años, el plazo más largo aplicable. Para ver qué más pide una revisión, consulta qué piden en una inspección laboral.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto generamos una constancia de días laborados por persona, con los datos del evento y el salario base de cotización usado en el alta, y la sumamos al expediente del evento junto con el contrato, el recibo de pago y los archivos del IDSE. Sale una hoja por persona, para imprimir.
Tú la firmas, la entregas y la conservas; nosotros no la enviamos a nadie. Si necesitas el desglose del costo de cada persona, usa la calculadora. El primer evento no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Preguntas frecuentes
¿Hay que dar la constancia aunque el evento dure un solo día?
Sí. La obligación de la LSS art. 15, fr. IX, es para las personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo, sin distinguir cuántos días trabajaron. Un mesero contratado por tiempo determinado para un evento es eventual (LSS art. 5 A, fr. VII), aunque su contrato sea de un día.
¿La constancia de días laborados sustituye al recibo de pago?
No. Son documentos distintos con fundamento distinto. La constancia sale de la LSS art. 15, fr. IX, y prueba días trabajados. El recibo de pago, o el CFDI de nómina, prueba lo pagado. Conviene entregar y conservar los dos, junto con el alta y la baja del IMSS.
¿Quién firma la constancia?
La ley y el reglamento no exigen una firma en particular. La que genera Cubierto lleva un espacio para la firma del patrón o su representante y otro para que la persona trabajadora firme de recibido, como constancia de entrega. Es una práctica nuestra, no un requisito que hayamos encontrado en el texto.
¿Qué pasa si no entrego la constancia?
La LSS tipifica como infracción no entregar la constancia de días laborados cuando se está obligado (art. 304 A, fr. VIII). No damos aquí el monto de la multa porque no leímos la fracción que la fija para esa infracción; búscalo en el art. 304 B o consulta a tu abogado.
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Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.