¿Los trabajadores eventuales reciben reparto de utilidades (PTU)?
Un trabajador eventual participa en las utilidades si trabajó al menos 60 días en el año (LFT art. 127, fr. VII). Cómo se cuentan y qué registro guardar.
Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
En México, un trabajador eventual participa en las utilidades de la empresa solo si trabajó para ella al menos sesenta días durante el año (Ley Federal del Trabajo, art. 127, fr. VII). Un mesero de un solo evento no llega a ese mínimo; uno que repite casi cada fin de semana puede alcanzarlo. Aquí explicamos qué dice la ley, cómo se cuentan los días y qué registro te conviene guardar.
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a PTU?
Los trabajadores eventuales tienen derecho a PTU cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos (LFT art. 127, fr. VII). Quien no llega a ese número con tu empresa no participa en el reparto de ese ejercicio. Quien llega, participa igual que el personal fijo, según sus días y su salario.
La fracción es corta y la citamos completa: “Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos”.
Un aviso: la LFT no define “trabajador eventual” en ese capítulo. Si la misma persona repite tanto que su relación ya parece de planta, la regla de los sesenta días podría dejar de aplicarle. Lo tratamos en cuándo un eventual deja de serlo.
¿Cómo se cuentan los 60 días de un eventual que trabaja varios eventos?
Los 60 días de un eventual se cuentan sumando los días que trabajó para tu empresa durante el año, aunque sean de eventos y contratos distintos. El texto pide sesenta días “durante el año” y no exige que sean consecutivos (LFT art. 127, fr. VII). Por eso necesitas un total de días por persona, no por evento.
Lo que sí se desprende del texto de la ley:
- Se suman los días de todos los eventos del año. Una cocinera con 12 eventos de dos días lleva 24; con 35 eventos de dos días lleva 70 y ya participa.
- Cuentan los días con tu empresa. El derecho es a las utilidades “de la empresa”. Los días que esa persona trabajó para otra banquetera no suman a los tuyos.
- Tus establecimientos cuentan juntos. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU (art. 127, fr. IV Bis). Dos salones del mismo patrón suman.
- Maternidad y riesgo de trabajo. Las madres en los periodos pre y postnatales y quienes están en incapacidad temporal por un riesgo de trabajo se consideran en servicio activo (art. 127, fr. IV).
Lo que la ley no resuelve: si el séptimo día pagado en proporción cuenta como día trabajado, o si un turno que cruza la medianoche vale por uno o por dos. No encontramos un texto oficial que lo diga. Si alguien queda cerca de sesenta, revisa el caso con tu abogado laboral.
¿Cuánto se reparte y cómo se divide entre los trabajadores?
Se reparte el 10 % de la renta gravable de la empresa (LFT arts. 117 y 120; Resolución de la Sexta Comisión Nacional, DOF 18-09-2020). Esa cantidad se divide en dos partes iguales: una según los días trabajados por cada persona en el año y otra en proporción a los salarios devengados (art. 123).
Para este cálculo, salario es la cuota diaria en efectivo. No entran gratificaciones, percepciones ni demás prestaciones del art. 84, ni el tiempo extraordinario (art. 124). Si la retribución es variable, se toma el promedio de las percepciones del año.
Un ejemplo con cifras hipotéticas. Tu empresa tuvo una renta gravable de 400,000 pesos, así que reparte 40,000: 20,000 por días y 20,000 por salarios. Entre todas las personas con derecho suman 2,000 días y 800,000 pesos de salario. Una mesera eventual trabajó 64 días con cuota diaria de 600 pesos.
| Parte | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Por días | 20,000 ÷ 2,000 = 10 pesos por día × 64 días | 640.00 |
| Por salarios | 20,000 ÷ 800,000 = 0.025 × 38,400 de salario | 960.00 |
| PTU de la mesera | 1,600.00 |
El proyecto de reparto lo formula una comisión con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que lo fija en un lugar visible. El patrón le entrega la lista de asistencia y de raya (art. 125, fr. I). Sin utilidad no hay reparto, y los años de pérdida no se compensan con los de ganancia (art. 128).
¿Cuál es el tope de la PTU por persona?
El tope de la PTU por persona es de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplica el monto más favorable al trabajador (LFT art. 127, fr. VIII). Ese límite se agregó con la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021.
En el ejemplo, la mesera recibe 1,600 pesos, lejos de tres meses de un salario diario de 600. El tope pesa en empresas con pocas personas y mucha utilidad. Cómo se calcula el promedio de quien lleva menos de tres años es una pregunta para tu contador: la fracción no lo detalla.
¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?
No están obligadas a repartir utilidades las empresas que enumera el art. 126 de la LFT. Para un negocio de eventos, las que más importan son la empresa de nueva creación durante su primer año de funcionamiento (fr. I) y la que tiene un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo (fr. VI).
Esa fracción VI se cumple con una resolución publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996: quedan exceptuadas “las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos”.
Si tu empresa sí reparte, el pago se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122). Con declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre para personas morales (LISR art. 9) y en abril para personas físicas (LISR art. 150), el plazo vence a finales de mayo o de junio.
¿Qué registro debe guardar el patrón?
El patrón debe guardar los días laborados y el salario de cada persona, evento por evento, y poder sumarlos por año. En un juicio le corresponde probar el pago de la PTU (LFT art. 784, fr. XIII) y conservar los comprobantes de ese pago (art. 804, fr. IV). Sin la cuenta de días no puedes demostrar quién llegó a sesenta.
Lo que conviene tener por persona:
- La constancia de días laborados de cada evento, que la Ley del Seguro Social obliga a expedir y entregar a los eventuales (LSS art. 15, fr. IX). Ve constancia de días laborados.
- La nómina y el recibo de cada evento, con la cuota diaria. Ve nómina de eventuales.
- Un total anual de días por persona, para saber a tiempo quién se acerca a sesenta.
- El comprobante de pago de la PTU de quienes sí participaron.
Son los mismos papeles que revisa una autoridad, como explicamos en qué piden en una inspección laboral. La PTU es aparte del aguinaldo y las vacaciones proporcionales, que sí se pagan desde el primer día.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto preparamos, por evento y por persona, el contrato, los archivos de alta y de baja para el IDSE, la nómina con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina, la constancia de días laborados, el recibo de pago y los datos del CFDI de nómina en CSV para tu contador. Todo queda en la carpeta del evento.
Con esas constancias y nóminas tienes los días y el salario de cada persona para sumarlos al cierre del año. No calculamos la PTU, no timbramos CFDI, no presentamos movimientos ante el IMSS y no le pagamos a nadie: tu empresa es el patrón. Para el costo de un día, usa la calculadora; los términos están en el glosario.
Qué no cubre esta guía: el cálculo de la renta gravable, el ISR que se retiene sobre la PTU, el procedimiento de objeciones ante Hacienda (LFT art. 121), la PTU en subcontratación de servicios especializados ni tu caso particular. Confirma con tu contador y tu abogado laboral antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Un mesero que trabajó un solo evento recibe utilidades?
Un mesero que trabajó un solo evento no alcanza el mínimo que fija la ley. Los trabajadores eventuales participan en las utilidades cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos (LFT art. 127, fr. VII). Con uno o pocos días en el año, esa persona no entra al reparto de ese ejercicio.
¿Los 60 días para la PTU tienen que ser seguidos?
Los 60 días no tienen que ser seguidos según el texto de la ley. La fracción VII del art. 127 de la LFT pide haber trabajado sesenta días durante el año, por lo menos, y no exige que sean consecutivos ni de un mismo contrato. Por eso conviene sumar los días de todos los eventos de cada persona.
¿Cuándo se paga la PTU a un eventual que sí cumplió los 60 días?
La PTU se paga dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (LFT art. 122). Una persona moral declara dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (LISR art. 9) y una persona física en abril (LISR art. 150). El plazo es el mismo para eventuales y para personal fijo.
¿Qué pasa si el eventual ya no trabaja conmigo cuando toca el reparto?
Si el eventual ya no trabaja contigo, su parte se sigue debiendo. Las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a que la obligación es exigible (LFT art. 516). El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que son exigibles se agrega a la utilidad repartible del año siguiente (art. 122).
¿Mi banquetera está obligada a repartir utilidades?
Tu banquetera reparte utilidades si tuvo renta gravable (LFT art. 120) y no está en las excepciones del art. 126. Entre ellas: el primer año de funcionamiento de una empresa de nueva creación y las empresas con ingreso anual declarado al ISR no superior a trescientos mil pesos (Resolución STPS, DOF 19-12-1996). Confírmalo con tu contador.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 117 a 131, 516, 784 y 804)
- Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, DOF 18-09-2020
- Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, DOF 19-12-1996
- Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 9 y 150)
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (art. 15, fr. IX)
- Gobierno de México, preguntas frecuentes sobre la participación de los trabajadores en el reparto de utilidades (PTU)
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.