¿Cuántas horas puede trabajar un mesero en un banquete y cómo se pagan las horas extra?
Horas máximas de un mesero en un banquete: jornada diurna, mixta y nocturna, horas extra y el calendario de la reforma de 40 horas (LFT arts. 58 a 68).
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
La jornada máxima diaria de un mesero depende del horario: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta (LFT arts. 60 y 61). Un turno de banquete de 8 horas que llega después de las 20:00 casi siempre genera tiempo extra. La reforma de 40 horas es gradual: en 2026 el máximo semanal sigue siendo de 48.
¿Cuántas horas puede trabajar un mesero en un banquete?
Un mesero puede trabajar hasta 8 horas si la jornada es diurna, 7 si es nocturna y 7 horas y media si es mixta (LFT art. 61). Además, el máximo semanal de la jornada ordinaria es de 48 horas en 2026 y de 46 en 2027 (art. 59 y transitorio Segundo del decreto del 1 de mayo de 2026).
La jornada es «el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo» (art. 58). Incluye montaje y desmontaje si la persona está a tu disposición.
¿Cuándo un turno es diurno, mixto o nocturno?
El horario define la clase de jornada. La diurna va de las 6:00 a las 20:00 y la nocturna de las 20:00 a las 6:00. La mixta abarca periodos de las dos, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media: si llega a tres y media o más, se reputa nocturna (LFT art. 60).
| Turno de 8 h | Horas nocturnas | Clase (art. 60) | Máximo (art. 61) | Exceso |
|---|---|---|---|---|
| 12:00 a 20:00 | 0 | diurna | 8 h | 0 |
| 14:00 a 22:00 | 2 | mixta | 7.5 h | 0.5 h |
| 15:00 a 23:00 | 3 | mixta | 7.5 h | 0.5 h |
| 16:00 a 00:00 | 4 | nocturna | 7 h | 1 h |
| 18:00 a 02:00 | 6 | nocturna | 7 h | 1 h |
La columna «Exceso» es un cálculo nuestro con los artículos 60 y 61. Si contratas por un turno de 8 horas en horario mixto o nocturno, el texto de la ley produce horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extra?
Las horas extra se pagan con un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias, es decir el doble, dentro del límite semanal del art. 66. Ese artículo dice que el tiempo extraordinario no excederá de doce horas a la semana, en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días.
El límite de doce horas también es gradual (transitorio Cuarto): 9 horas por semana en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. Lo que supere ese límite, hasta cuatro horas más a la semana, se paga con un doscientos por ciento más, es decir el triple (art. 68). La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede pasar de doce horas diarias.
Un mito común es que todas las horas extra son triples. No: son dobles hasta el límite y triples solo en el exceso.
Un ejemplo: turno nocturno de 18:00 a 02:00
Con un salario de 600 pesos por una jornada nocturna de 7 horas, un turno de 18:00 a 02:00 (8 horas) tiene una hora extra que se paga al doble. El valor de la hora ordinaria es 600 ÷ 7 = 85.71 pesos, la hora extra es 171.43, y el turno suma 771.43 pesos, sin séptimo ni prestaciones.
Supuestos: una sola semana con menos de 9 horas extra y sin más eventos con el mismo patrón. La ley no fija el divisor del valor de la hora cuando el salario es por día; usamos la jornada legal de la clase, 7 horas, como convención. Otra lectura daría otra cifra. Redondeamos al final.
El tiempo extra dentro de los márgenes de la LFT no integra el salario base de cotización (LSS art. 27, fr. IX), y para el ISR el 50 % suele estar exento con tope de cinco salarios mínimos por semana (LISR art. 93, fr. I). Si sobrepasas los límites, el excedente sí integra.
¿Qué pasa si el evento se pasa de medianoche?
Si el evento cruza la medianoche, la ley no da un criterio. Hay dos días calendario, y con ellos pueden cambiar el descanso obligatorio, el domingo y el cómputo semanal. La LFT no dice cómo contar un turno que empieza un día y termina en otro.
Una práctica prudente, que es criterio nuestro y no ley: fijar el horario del contrato con inicio y fin, clasificar el turno por el art. 60 según cuántas horas caen entre las 20:00 y las 6:00, y anotar el criterio. Para festivos, véase séptimo día y descanso obligatorio.
¿Qué límites de horas extra hay en 2026 y 2027?
En 2026 y 2027 el límite semanal de horas extra pagadas al doble es de 9 horas (transitorio Cuarto), y el exceso, hasta 4 horas más, se paga al triple (art. 68). Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 hay un periodo de ajuste (transitorio Tercero).
Cómo interactúa esa fase de 9 horas con el texto de 12 horas del art. 66 no está desarrollado en el texto. Nosotros leemos que rige el límite de 9. Un evento de un día no llega a ese tope, pero una persona que suma horas en varios eventos de la misma semana con el mismo patrón sí puede llegar. No encontramos una regla escrita para sumar horas entre patrones distintos.
¿Cambia algo con el registro electrónico de la jornada?
Sí, desde 2027. El nuevo art. 132, fr. XXXIV, obliga a registrar de forma electrónica el horario de inicio y fin de la jornada de cada persona y a entregarlo a la autoridad cuando lo pida. Si se acordó con la persona, el registro hace prueba plena. La multa es de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fr. IV Bis).
Con la UMA de 117.31, eso es de 29,327.50 a 586,550.00 pesos. Las reglas de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027, y no sabemos aún qué excepciones tendrán los eventuales. La reforma no permite bajar sueldos ni prestaciones por la reducción de la jornada (transitorio Séptimo).
Incumplir el art. 61 se multa con 50 a 250 UMA por trabajador (art. 994, fr. I). Consulta a tu abogado laboral con tu caso, sobre todo si la misma persona repite; véase cuándo un eventual deja de serlo y el contrato por tiempo determinado.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto guardamos el horario de inicio y fin del turno en el evento y calculamos las horas extra con ese horario: la duración menos la jornada máxima de la clase que elegiste. Van al doble hasta 4 al día y 9 por semana, y al triple lo que exceda, con el valor de la hora como la cuota diaria entre las horas de la jornada legal. Puedes cambiar el número de horas a mano. Si el turno termina después de la medianoche, fechamos la baja al día siguiente.
No decidimos por el cliente cómo contar un turno que cruza la medianoche, porque la ley no lo resuelve. El primer evento no tiene costo. Prueba la calculadora o mira el ejemplo de nómina de eventuales.
Preguntas frecuentes
¿La jornada de 40 horas ya está vigente?
El art. 59 ya dice cuarenta horas semanales, pero el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 las alcanza de forma gradual: el máximo es de 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030 (transitorio Segundo). Las jornadas máximas diarias de los artículos 60 y 61 no cambiaron.
¿Cuenta como jornada la comida del personal dentro del salón?
Sí, si el trabajador no puede salir del lugar. La LFT dice que, cuando no pueda salir durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo se computa como tiempo efectivo de la jornada (art. 64). En jornada continua el descanso es de por lo menos media hora (art. 63). Anótalo en el registro del evento.
¿Puede una persona rechazar horas extra?
La ley dice que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar servicios por más tiempo del permitido (LFT art. 68). Las horas extra pueden prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias (art. 66), y su pago es una obligación del patrón. Pactar horas por encima de esos topes no tiene respaldo en el texto que leímos.
¿Tengo que llevar un registro de las horas trabajadas?
La reforma agrega al art. 132 la obligación de registrar de forma electrónica el horario de inicio y fin de la jornada de cada persona (fr. XXXIV). Las reglas de la STPS sobre alcance y excepciones entran en vigor el 1 de enero de 2027. Aun antes, en juicio el patrón debe probar la jornada ordinaria y la extraordinaria hasta nueve horas semanales (art. 784, fr. VIII).
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Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.