¿Se paga el séptimo día y el descanso obligatorio a un trabajador eventual de un solo día?
Qué se paga a un eventual de un día por séptimo día, domingo y festivo (LFT arts. 69 a 75), los descansos obligatorios de 2026 y 2027 y lo que la ley no aclara.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
A un trabajador eventual de un día se le paga la parte proporcional del descanso semanal: con un salario de 600 pesos, un sexto, es decir 100 pesos (LFT arts. 69 y 72). Si el evento cae en domingo se suma una prima de 25 %, y si cae en un descanso obligatorio se paga salario doble (LFT arts. 71, 74 y 75). La ley no aclara si el festivo se paga doble o triple para quien solo va ese día.
¿Se le paga el séptimo día a un trabajador eventual?
El séptimo día se paga de forma proporcional a un eventual. La ley pide un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis de trabajo (LFT art. 69), y la parte proporcional se calcula sobre el salario de los días trabajados (art. 72). Con 600 pesos y un día: 600 ÷ 6 = 100 pesos.
El art. 72 no fija el divisor; el seis sale del art. 69. Por eso el día de trabajo paga 700 pesos entre salario y séptimo, antes de aguinaldo y vacaciones. La reforma del 1 de mayo de 2026 tocó el art. 69 y mantuvo «seis días».
Si el séptimo día integra el salario base de cotización es algo que el IMSS no ha resuelto por escrito. Lo explicamos en cuánto cuesta un mesero por un día.
¿Se paga prima dominical si el evento es en domingo?
Sí: quien trabaja en domingo recibe una prima adicional de por lo menos 25 % sobre el salario de los días ordinarios (LFT art. 71). Con 600 pesos, son 150 pesos, y el día paga 750 antes de séptimo y prestaciones. La prima dominical no es doble pago.
El domingo no es descanso obligatorio; es el día preferente de descanso semanal. Si la persona trabaja en su día de descanso, el patrón paga además un salario doble por el servicio (LFT art. 73). Para un contrato de un día, la ley no dice cuál es el día de descanso de la persona.
¿Qué días de descanso obligatorio marca la ley en 2026 y 2027?
Los descansos obligatorios los fija el art. 74 de la LFT: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, el 1 de octubre cada seis años y el día de la jornada electoral en elecciones ordinarias. Las fechas se calculan con el calendario.
| Fracción | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| 1 de enero | jueves 1 | viernes 1 |
| Primer lunes de febrero | lunes 2 | lunes 1 |
| Tercer lunes de marzo | lunes 16 | lunes 15 |
| 1 de mayo | viernes 1 | sábado 1 |
| 16 de septiembre | miércoles 16 | jueves 16 |
| Tercer lunes de noviembre | lunes 16 | lunes 15 |
| 25 de diciembre | viernes 25 | sábado 25 |
- 1 de octubre: aplica cada seis años por el cambio de titular del Ejecutivo. El último fue en 2024 y el siguiente es en 2030, así que 2026 y 2027 no lo tienen.
- Jornada electoral: en 2026 solo Coahuila tuvo elección local ordinaria, el 7 de junio. En 2027 el INE fija la jornada el 6 de junio, con elecciones en las 32 entidades.
- No son descanso obligatorio: el 24 y el 31 de diciembre.
¿Cuánto se paga por trabajar en un descanso obligatorio?
Por trabajar en un descanso obligatorio se paga un salario doble por el servicio prestado, «independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio» (LFT art. 75). Con 600 pesos, no queda claro si el día suma 1,200 o 1,800 pesos, y la ley no lo resuelve para quien solo va ese día.
- Lectura A: una sola paga doble por el servicio: 600 × 2 = 1,200 pesos, más 100 de séptimo.
- Lectura B: el salario del descanso más la paga doble: 600 + 1,200 = 1,800 pesos, más 100 de séptimo. Es la más costosa para el patrón.
La duda es si una persona contratada solo para ese día tiene un «salario que le corresponda por el descanso obligatorio». Nosotros no encontramos jurisprudencia que la resuelva, y no presentamos el triple como regla. Para presupuestar, lo prudente es considerar la lectura más alta y consultar a tu abogado laboral con tu caso.
Los trabajadores y el patrón determinan cuántos prestan servicio en esos días; si no hay acuerdo, decide el Tribunal (LFT art. 75). En un juicio, el patrón prueba el pago de los días de descanso y obligatorios (art. 784, fr. IX).
¿Qué pasa si el evento empieza el 31 y termina el 1 de enero?
Si el evento cruza la medianoche hacia un descanso obligatorio, la ley no dice cómo contar el día. La LFT no define el «día» del descanso, así que no sabemos si el pago doble aplica solo a las horas después de las 00:00 o a todo el turno. No hay criterio escrito.
Un criterio de prudencia, no una regla: si la mayor parte del turno cae en el festivo, tratar todo el turno como trabajado en él, y dejar por escrito el criterio. Aplica igual al 24 y 25 de diciembre. El mismo problema aparece con el domingo y el cómputo semanal; véase jornada, horas extra y turnos de banquete.
¿La reforma de 40 horas cambia el día de descanso?
No. La reforma del 1 de mayo de 2026 reduce las horas por semana de forma gradual, pero el art. 69 sigue dando un día de descanso por cada seis de trabajo. En 2026 el máximo semanal aún es de 48 horas. La reducción de la jornada no debe disminuir sueldos, salarios ni prestaciones.
¿Qué impuestos y multas se relacionan?
El ISR exenta parcialmente lo que se paga por trabajar en un descanso sin descansar otro (LISR art. 93, fr. I), y la prima dominical tiene su propio tope (art. 93, fr. XIV). El detalle está en la guía de retención de ISR. Por incumplir el art. 69 la multa es de 50 a 250 UMA por trabajador (LFT art. 994, fr. I), de 5,865.50 a 29,327.50 pesos.
Lo que prepara Cubierto
En Cubierto marcamos en el evento si la fecha es domingo o cae en uno de los descansos obligatorios del art. 74, y calculamos el séptimo día proporcional y la prima dominical con la fórmula a la vista en la nómina del evento.
Para el pago del festivo, la lectura la decide tu empresa con su abogado, porque la ley no la resuelve. El primer evento no tiene costo; puedes ver un ejemplo en la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿El 24 y el 31 de diciembre son descanso obligatorio?
No. La lista del art. 74 de la LFT incluye el 25 de diciembre, pero no el 24 ni el 31. Si tu evento cae en Nochebuena o Fin de Año, no aplica el pago de descanso obligatorio por esas fechas. El 1 de enero sí está en la lista, y un banquete que cruza la medianoche del 31 toca ese día.
¿El domingo es día de descanso obligatorio?
No. El domingo es el día preferente para el descanso semanal, y quien trabaja en domingo tiene derecho a una prima adicional de por lo menos 25 % sobre el salario de los días ordinarios (LFT art. 71). Con un salario de 600 pesos, la prima es de 150 pesos. No es un pago doble.
¿Qué pasa si la persona ya trabajó seis días con otro patrón?
El art. 72 de la LFT prevé la parte proporcional del descanso calculada sobre el salario de los días trabajados o sobre el que la persona hubiese percibido de cada patrón. La ley no dice cómo se coordinan dos patrones en la práctica, y no encontramos una regla escrita al respecto. Documenta los días que declara la persona.
¿Se paga el séptimo día si el contrato es de un día y el evento es entre semana?
Nosotros lo calculamos así: la persona no trabaja los seis días de la semana con ese patrón, por lo que corresponde la proporción de un día, un sexto del salario (LFT arts. 69 y 72). El art. 72 no fija el divisor; el seis viene del art. 69. Es la lectura que usamos en el ejemplo de 600 pesos.
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Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.