¿Cuál es el salario mínimo de un mesero, un cocinero y un cantinero en 2026?
En 2026 el mesero no tiene salario mínimo profesional: aplica el general de 315.04 pesos. Cocinero mayor 368.05 y cantinero 333.52; frontera norte 440.87.
Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
En México, el salario mínimo de 2026 lo fijó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) en una resolución publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025. Para una banquetera, un salón o un hotel importan tres renglones: el mínimo general, que aplica al mesero, y dos mínimos profesionales, el del cocinero mayor y el del cantinero. Aquí están las cifras y lo que significan para un turno de evento.
¿Cuál es el salario mínimo de un mesero en 2026?
El salario mínimo de un mesero en 2026 es el general: 315.04 pesos por jornada diaria, o 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (resolución CONASAMI, DOF 09-12-2025). La tabla de salarios mínimos profesionales tiene 61 oficios y ninguno es el de mesero, así que rige el mínimo general (LFT art. 92).
La palabra “meseros” aparece en la resolución solo dentro de la descripción del cantinero. No hay renglón de mesero, de capitán de meseros, de garrotero ni de lavaloza. Para esos puestos la ley no fija un mínimo distinto del general.
El salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo” (LFT art. 90). El salario que pactes debe ser remunerador y nunca menor a ese mínimo (art. 85), y el monto va escrito en el contrato (art. 25, fr. VI).
¿Cuál es el salario mínimo profesional de un cocinero y de un cantinero en 2026?
El salario mínimo profesional de 2026 es de 368.05 pesos diarios para el cocinero mayor y de 333.52 para el cantinero preparador de bebidas; en la Zona Libre de la Frontera Norte los dos son de 440.87 (resolución CONASAMI, DOF 09-12-2025, resolutivo octavo). La CONASAMI fija los mínimos profesionales de hoteles, restaurantes y bares (LFT art. 345).
| Puesto | Renglón de la tabla oficial | Resto del país | Frontera norte (ZLFN) |
|---|---|---|---|
| Mesero | Sin renglón: mínimo general | 315.04 | 440.87 |
| Cantinero | 5. Cantinero(a) preparador de bebidas | 333.52 | 440.87 |
| Cocinero | 8. Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 368.05 | 440.87 |
Las cifras son pesos por jornada diaria. Los mínimos profesionales rigen para todos los trabajadores de los oficios que se determinen (LFT art. 93) y pueden fijarse por área geográfica (art. 91).
La frontera norte no es todo el estado fronterizo. La resolución lista los municipios uno por uno: entre ellos Tijuana, Mexicali, Ensenada, Nogales, Juárez, Piedras Negras, Acuña, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros. Ahí el mínimo de los tres puestos es 440.87. La lista completa está en el resolutivo primero.
¿A qué cocinero le aplica el salario mínimo profesional?
El salario mínimo profesional de cocinero aplica a quien hace el trabajo que describe la resolución: la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta, elabora los platillos del menú y supervisa ayudantes (resolutivo séptimo, oficio 8). Lo que cuenta es la función, no el nombre del puesto.
La tabla dice “mayor(a)” y no trae renglón de ayudante de cocina. A quien dirige la cocina del evento le toca al menos 368.05; a quien pica, monta platos o lava le aplica el mínimo general.
La resolución no resuelve el caso intermedio: un cocinero que prepara platillos sin supervisar a nadie. Tampoco dice si la cocina de un salón o de una banquetera es un “establecimiento de preparación y venta de alimentos”. Confírmalo con tu abogado laboral antes de pagar el mínimo general a alguien que cocina.
El cantinero se describe como quien prepara y sirve bebidas alcohólicas, mezcla ingredientes y lleva al día la dotación de bebidas (oficio 5). Quien atiende la barra de tu evento entra en esa descripción.
¿Cuánto se le debe pagar como mínimo a un mesero por un turno corto?
Por un turno corto se le debe pagar a un mesero al menos el salario mínimo diario completo. La resolución de la CONASAMI dice que el salario mínimo no puede ser fraccionado por hora para el pago de jornadas inferiores a los máximos legales del art. 61 de la LFT (resolutivo quinto, DOF 09-12-2025).
La LFT sí permite fijar el salario por unidad de tiempo y pactar el pago por cada hora de servicio. Pone tres condiciones: que no se exceda la jornada máxima legal, que se respeten los derechos laborales y de seguridad social, y que el ingreso que perciba la persona “en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria” (art. 83).
Leídos juntos, los dos textos dan esto para un evento:
- Puedes pactar por hora. El contrato debe decir que el salario es por unidad de tiempo (art. 83).
- El piso es el día, no la hora. Un turno de cuatro o cinco horas no se paga con medio salario mínimo: al menos 315.04 al mesero, 333.52 al cantinero y 368.05 al cocinero mayor.
- Arriba del mínimo, la proporción es materia de tu contrato. Si el salario pactado por jornada completa es mayor al mínimo, cómo se paga un turno más corto depende de lo que pactaste. El art. 83 exige que no baje del ingreso de una jornada diaria, y el alcance de esa frase conviene confirmarlo con tu abogado.
La jornada diaria máxima es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta (LFT art. 61). Para las horas extra de quien gana el mínimo, la resolución ordena dividir el salario mínimo diario entre ese máximo: 315.04 entre 8 da 39.38 pesos por hora diurna. Los recargos están en jornada y horas extra en turnos de banquete.
¿Las propinas cuentan para llegar al salario mínimo?
Las propinas son parte del salario de quienes trabajan en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, y el patrón no puede tener participación alguna en ellas (LFT arts. 344 y 346). El salario mínimo es lo que la persona recibe por los servicios de una jornada (art. 90), y el patrón debe pagarlo (art. 85).
En nuestro cálculo, el mínimo lo cubre el salario que paga el patrón y la propina va aparte. No encontramos en la LFT un texto que permita completar el mínimo con lo que deja el cliente. Si manejas cargo por servicio, revisa propinas y cotización al IMSS de meseros y confirma el tratamiento con tu abogado y tu contador.
¿Cuánto se le paga a un mesero por evento en el mercado?
En el mercado, a un mesero por evento se le suele pagar por encima del salario mínimo, pero no publicamos una cifra: no existe una fuente oficial de tarifas por evento y no inventamos números. Lo que sí damos es el piso legal de 2026 y el cálculo del costo del salario que tú decidas.
El salario que pactas no es lo que te cuesta el turno. Encima van las prestaciones proporcionales, las cuotas patronales del IMSS, el INFONAVIT y el impuesto estatal sobre nómina. En cuánto cuesta un mesero por un día lo calculamos línea por línea con un salario hipotético de 600 pesos, y en la calculadora puedes poner tu salario y tu estado.
Pagar el mínimo sin papeles no basta: hacen falta el contrato, el alta y el recibo, como explicamos en es legal contratar meseros por día y en nómina de eventuales.
Lo que prepara Cubierto
Preparamos por evento el contrato de cada persona, los archivos de alta y de baja para el IDSE, la nómina por persona con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina, la constancia de días laborados, el recibo de pago, los datos del CFDI de nómina en CSV para tu contador y la carpeta del evento.
Cubierto es software. No timbra el CFDI, no presenta movimientos ante el IMSS y no le paga a nadie: el patrón es tu negocio. Los términos de esta guía están en el glosario.
Qué no cubre esta guía: los salarios mínimos de 2027, que la CONASAMI publica en diciembre; lo que diga un contrato colectivo o un contrato ley aplicable a tu centro de trabajo; los puestos sin renglón propio distintos de los mencionados; y cuánto pagar por encima del mínimo. No es asesoría legal ni fiscal: confirma tu caso con tu abogado laboral y tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo de un mesero en 2026?
El salario mínimo de un mesero en 2026 es el general: 315.04 pesos por jornada diaria, o 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. La resolución de la CONASAMI (DOF 09-12-2025) lista 61 oficios con salario mínimo profesional y ninguno es el de mesero, así que rige el mínimo general (LFT art. 92).
¿Cuál es el salario mínimo profesional de un cocinero en 2026?
El salario mínimo profesional del oficio 8, cocinero(a) mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos, es de 368.05 pesos diarios en 2026 y de 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (resolución CONASAMI, DOF 09-12-2025). Si no es cocinero mayor, la tabla no trae otro renglón de cocina.
¿Cuál es el salario mínimo de un cantinero en 2026?
El salario mínimo profesional del oficio 5, cantinero(a) preparador(a) de bebidas, es de 333.52 pesos diarios en 2026 y de 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (resolución CONASAMI, DOF 09-12-2025). La resolución lo describe como la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares.
¿Puedo pagar medio salario mínimo por un turno de cuatro horas?
No con el salario mínimo. La resolución de la CONASAMI dice que el salario mínimo no puede fraccionarse por hora para pagar jornadas inferiores a los máximos legales (resolutivo quinto, DOF 09-12-2025). La LFT permite pactar el pago por hora, pero el ingreso en ningún caso será inferior al de una jornada diaria (art. 83).
¿Cuánto se le paga a un mesero por un evento?
A un mesero por un evento se le paga lo que pacten en el contrato, sin bajar del salario mínimo (LFT art. 85): 315.04 pesos por jornada en 2026, o 440.87 en la frontera norte. Lo que se paga en el mercado suele estar por encima, pero no publicamos una cifra de mercado porque no tenemos una fuente oficial.
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Fuentes
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.