¿Qué piden en una inspección laboral a un hotel o salón de eventos?
Documentos que revisa la STPS en una inspección del trabajo a hoteles y salones de eventos, por cuánto tiempo guardarlos y qué es el expediente del evento.
Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
En una inspección del trabajo, la autoridad pide los documentos que muestren que cumples con tus trabajadores: contratos, nóminas, recibos, controles de asistencia y comprobantes de seguridad social. La lista exacta la fija la orden de inspección. Aquí ordenamos qué guardar, por cuánto tiempo y cómo se arma un expediente por evento.
¿Qué documentos pide el inspector del trabajo en un hotel o salón?
El inspector pide los documentos que fija la orden de inspección, y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (DOF 17-06-2014) dispone que la orden ordinaria se acompañe de un listado de los documentos que el patrón debe exhibir (art. 29). En hoteles y restaurantes, la LFT le encomienda verificar alimentación, propinas y jornada (art. 350).
La LFT lista lo que el patrón debe conservar y exhibir (art. 804): contratos individuales, listas de raya o nómina o recibos de pago, controles de asistencia, comprobantes de pago de vacaciones, aguinaldo y primas, y pagos y cuotas de seguridad social. Las listas de despachos y blogs son ilustrativas; lo que rige es tu orden.
¿Cómo es una inspección?
Según el Reglamento, las inspecciones ordinarias se hacen con citatorio con al menos veinticuatro horas de anticipación, y las extraordinarias pueden hacerse en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, por peligro, quejas o denuncias (arts. 28 y 29). Negar el acceso o la información tiene consecuencias.
- Ordinarias: iniciales, periódicas (cada doce meses) y de comprobación (art. 27).
- Extraordinarias: sin citatorio, por peligro, queja, denuncia o irregularidades (art. 28).
- Durante la visita: el inspector puede preguntar a los trabajadores y al patrón (art. 33), y se levanta un acta con dos testigos (art. 30). Puedes subsanar en la visita (art. 34) y tienes cinco días para observaciones y pruebas (art. 35).
Negar la inspección se multa de 250 a 5,000 UMA, es decir, de 29,327.50 a 586,550.00 pesos con la UMA de 2026 de 117.31 (LFT art. 1004-A).
¿Qué contexto hay en 2026?
La STPS informó el 21 de septiembre de 2026 que planea 38,455 inspecciones en 2026, en un modelo focalizado y basado en riesgos. El dato es un programa nacional, no una cifra sobre hoteles ni salones: la nota que revisamos no nombra a los hoteles, así que no sabemos cuántas les tocan.
Sirve para dimensionar el entorno, no para predecir tu caso. Que el programa sea “basado en riesgos” no dice cuáles son los criterios. Lo prudente es tener los documentos listos antes de que llegue una orden, no después.
¿Cuánto tiempo hay que guardar cada documento?
El plazo depende de la norma que rige cada documento. La LFT pide conservar los contratos mientras dure la relación y un año después, y la nómina, la asistencia y los comprobantes durante el último año y un año tras la extinción de la relación (art. 804). La LSS y el CFF piden cinco años en sus materias.
| Documento | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Contrato individual | Vigencia de la relación y un año después | LFT art. 804, fr. I |
| Nómina, asistencia, recibos y comprobantes de pago | Último año y un año después de extinguirse la relación | LFT art. 804, frs. II a IV |
| Nóminas y listas de raya con días y salarios | Cinco años | LSS art. 15, fr. II |
| Contabilidad y documentación fiscal, incluidos los CFDI | Cinco años | CFF art. 30 |
Como los plazos difieren, guardar todo cinco años cubre el más largo. Las acciones de trabajo prescriben en un año (LFT art. 516).
¿Qué revisa el IMSS y qué pasa si no muestras los documentos?
El IMSS puede ordenar visitas domiciliarias y requerir libros y documentos (LSS art. 251, fr. XVIII), y el patrón debe permitirlas (LSS art. 15, fr. V). No llevar nóminas o listas de raya es infracción, con multa de 20 a 75 UMA (LSS art. 304-A, fr. VII). En un juicio, no exhibir un documento hace presumir ciertos los hechos del actor (LFT art. 805).
Para los eventuales, el patrón debe expedir la constancia de días laborados (LSS art. 15, fr. IX). El acuse del IDSE y la constancia de presentación son la prueba de que se presentó el alta. En un juicio, además, el patrón debe probar la incorporación al IMSS, al INFONAVIT y al SAR (LFT art. 784, fr. XIV).
¿Qué documentos conviene tener por evento?
Por cada evento y cada persona, la lista que derivamos de los artículos anteriores es esta:
- Contrato individual firmado (contrato por tiempo determinado para eventos).
- Alta con acuse y constancia del IDSE, y baja (alta, baja).
- Lista del evento con horas de entrada y salida.
- Recibo de pago o CFDI de nómina, que puede servir como constancia o recibo de pago para efectos laborales (LISR art. 99, fr. III), y comprobante de aguinaldo, vacaciones y prima.
- Constancia de días laborados y cédulas de pago de cuotas del mes.
- Declaración del impuesto estatal sobre nómina y del ISR retenido (nómina de eventuales).
Si hay menores o propinas repartidas, agrega los papeles de ese tema. Ninguna guía sustituye la orden de inspección: tu abogado laboral puede ajustar la lista a tu caso.
Lo que prepara Cubierto
El expediente del evento es la carpeta por evento que arma Cubierto con lo que generamos para cada persona: contrato, archivos de alta y baja para el IDSE, nómina con cuotas y ISN, recibo de pago, datos para el CFDI de nómina y constancia de días laborados. Reúne en una carpeta, con su fecha, los documentos que cada evento genera.
Cubierto no timbra el CFDI, no guarda tu e.firma ni sustituye a tu abogado; tú firmas y subes los archivos. Un expediente completo no garantiza el resultado de una inspección. El primer evento de cada empresa no tiene costo. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que conservar los contratos de los meseros?
Los contratos individuales deben conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después (LFT art. 804, primer párrafo, fr. I). Nómina, controles de asistencia y comprobantes de pago se conservan durante el último año y un año después de que se extinga la relación. Para no distinguir, guarda todo cinco años.
¿Qué pasa si no puedo mostrar un documento en un juicio?
El incumplimiento de la obligación de conservar y exhibir documentos establece la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con ellos, salvo prueba en contrario (LFT art. 805). Además, la LFT le pone al patrón la carga de probar rubros como el salario, las prestaciones y la incorporación al IMSS (art. 784).
¿Un patrón pequeño se libra de las inspecciones?
No. El reglamento adapta el procedimiento según el tamaño del centro de trabajo, pero no exenta a nadie de la inspección. La obligación de conservar documentos y de permitir la inspección aplica a todo patrón, y negarla se multa de 250 a 5,000 UMA (LFT art. 1004-A).
¿Cuánto tiempo tengo para corregir una falta que encuentre el inspector?
Los plazos para corregir irregularidades de aplicación inmediata pueden llegar a 90 días hábiles y, salvo peligro inminente, no serán menores de 30 días hábiles (Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, art. 36). El inspector fija el plazo en el acta según lo que encuentre.
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Fuentes
- Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, DOF 17-06-2014
- Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 132, 350, 784, 804, 805 y 1004-A)
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026 (arts. 15 y 304-A)
- Código Fiscal de la Federación, art. 30
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 99, fr. III
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.