e.firma en el IDSE: quién firma el alta del IMSS cuando desaparece el NPIE

El NPIE desaparece y el IDSE pasa a la e.firma del SAT: fecha de fin a mediados de octubre de 2026, quién firma el alta, vinculación y vigencia de la e.firma.

Actualizada el 29 de septiembre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

El NPIE, el número y certificado que el IMSS daba a las empresas para entrar al IDSE, se deroga. A partir de mediados de octubre de 2026 el alta de un trabajador se firma solo con la e.firma del SAT de tu negocio. Aquí explicamos quién firma, cómo se cuentan los 90 días y qué comprobantes te quedan.

¿Qué pasa con el NPIE y el IDSE en octubre de 2026?

El NPIE deja de servir a partir de mediados de octubre de 2026. El Consejo Técnico del IMSS aprobó el uso exclusivo de la e.firma emitida por el SAT y derogó el NPIE y su certificado (acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, DOF 16-07-2026, puntos Primero y Cuarto). Hasta entonces hay una transición.

El punto Quinto da «un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación» del acuerdo en el DOF. El punto Noveno lo pone en vigor el día siguiente de su publicación. Es decir, la e.firma ya funciona; lo que termina es la opción del NPIE.

¿Cuál es la fecha exacta en que se acaba el NPIE?

La fecha exacta no está escrita en el acuerdo, y por eso decimos a partir de mediados de octubre de 2026. El acuerdo se publicó el 16 de julio de 2026 y da 90 días naturales, pero el cómputo admite dos lecturas que difieren por un día.

  • Si el día de la publicación cuenta como el día 1, el día 90 es el 13 de octubre de 2026.
  • Si el conteo empieza el día siguiente a la publicación, el día 90 es el 14 de octubre de 2026.

El acuerdo no aclara cuál aplica ni desde qué hora. Lo prudente es no dejar nada para esos días: si tu evento cae en octubre, firma con la e.firma desde ahora. Al 29 de septiembre de 2026, la página del IDSE del IMSS todavía dice «utiliza tu e.firma o NPIE», lo que es coherente con la transición.

¿Quién debe firmar el alta en el IMSS?

Firma el alta la persona empleadora, que puede ser una persona física o moral, con su e.firma. Si actúa a su nombre un representante legal, administrador o cualquier persona con otro nombre, debe vincularse en el Escritorio Virtual, y ambos firman con su e.firma (acuerdo, punto Segundo).

Hay tres situaciones comunes:

  • Persona física con actividad empresarial: firma con la e.firma propia. El acuerdo no exige vinculación cuando no hay representante, aunque es una lectura nuestra del punto Segundo y no una regla escrita con esas palabras.
  • Persona moral: el IDSE se usa con la e.firma de quien la representa, previamente vinculado.
  • Un empleado que sube los archivos: solo si está vinculado. No basta con que tenga acceso a la computadora.

Antes del acuerdo, la guía del IMSS para plataformas digitales pedía usar el certificado de la persona que quedó como representante legal en el alta patronal. El acuerdo no dice que solo esa persona pueda usar el IDSE. Cómo valida el sistema la vinculación no está en un manual posterior que hayamos podido leer.

La vinculación se hace exclusivamente en línea, en el Escritorio Virtual del IMSS, con la e.firma de la persona representada y la de su representante (acuerdo, punto Segundo). El boletín 380/2026 del IMSS lo resume igual y anuncia orientación en el Escritorio Virtual, el Contact Center y las áreas de afiliación.

Si el representante inscrito en el registro patronal cambió, el trámite IMSS-02-002-F del IMSS se refiere al alta, modificación o baja del representante legal, con el poder notarial y la constitutiva. No encontramos una ruta de menús actualizada tras el acuerdo, así que no la describimos.

¿Cuánto dura la e.firma y cómo se renueva?

La e.firma dura cuatro años como máximo, contados desde que se expide. El Código Fiscal dice que los certificados tendrán «una vigencia máxima de cuatro años» y que, antes de que concluya, su titular podrá solicitar uno nuevo (CFF art. 17-D). Revisa la fecha de vencimiento de la e.firma de tu negocio y de tu representante.

Dos cuidados:

  • Renueva con tiempo. Un certificado vencido no permite firmar el lote de altas.
  • Después de renovar, comprueba con un lote real que el Escritorio Virtual y el IDSE reconozcan el certificado nuevo. No encontramos fuente del IMSS que diga qué pasa con la vinculación al cambiar de certificado.

¿Qué comprobantes deja un lote enviado al IDSE?

Un lote enviado al IDSE deja dos comprobantes. Al recibirlo se genera un acuse de recibo electrónico con la fecha y hora de recepción y la lista de movimientos. Además, una constancia de presentación de movimientos afiliatorios con el resultado de cada uno, que solo puede ser «Operado» o «Rechazado».

Esto lo describe la guía del IMSS para integrar movimientos afiliatorios. Está escrita para plataformas digitales, pero explica el funcionamiento general del IDSE. Guarda ambos documentos en el expediente del evento: son la prueba del alta. El IMSS no promete aceptar un archivo; un movimiento rechazado no surte efecto y hay que corregirlo y volver a enviarlo. Por qué importa la hora del acuse lo explicamos en capitales constitutivos por un accidente sin alta.

Lista para no llegar tarde a tu próximo evento

  1. Confirma que tu e.firma del SAT esté vigente y no venza pronto.
  2. Si alguien más presenta los movimientos, vincúlalo en el Escritorio Virtual con las dos e.firmas.
  3. Prueba el acceso al IDSE con el archivo .cer y la llave .key antes de la semana del evento.
  4. Presenta el alta a más tardar el día hábil anterior, como explica la guía de alta en el IMSS de un trabajador eventual.
  5. Guarda el acuse y la constancia junto con el contrato y la baja de baja en el IMSS de un trabajador eventual.

Las cuotas de cada alta las puedes estimar en la calculadora y en los datos de cuotas del IMSS 2026. Si tu situación tiene un representante, un poder o una e.firma vencida, consulta a tu abogado o a tu contador con tu caso.

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto preparamos el archivo de alta y el de baja para el IDSE, con el formato de 168 posiciones, a partir de la lista del evento. Tú lo firmas con la e.firma de tu negocio y lo subes al IDSE; nosotros no la guardamos ni la pedimos.

Además puedes registrar en el evento el lote o folio del acuse que te da el IDSE y guardar el PDF o una foto del acuse y de la constancia: quedan en el expediente, junto con el contrato y la nómina. Damos acceso por empresa y el primer evento no tiene costo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito tramitar una e.firma nueva del IMSS?

No. El acuerdo del IMSS aprueba el uso exclusivo de la e.firma cuyo certificado emite el SAT. Lo que se deroga es el NPIE y su certificado digital expedido por el IMSS (puntos Primero y Cuarto del acuerdo). Si tu negocio ya tiene e.firma vigente del SAT, es la misma que usarás en el IDSE.

¿El acuerdo me obliga a presentar los avisos por internet?

El punto Primero habla de los actos que las personas empleadoras realicen por medios electrónicos y decidan firmar con la e.firma. Regula con qué certificado se firma, no dice que el trámite electrónico sea obligatorio. En la práctica, el IDSE es la vía que usan las empresas con altas frecuentes.

¿Puede subir el archivo del IDSE un empleado administrativo?

Depende de cómo esté registrado. Si actúa a nombre del negocio como representante o administrador, el acuerdo exige vincularlo en el Escritorio Virtual, con la e.firma de ambos. No encontramos un manual posterior al acuerdo que explique cómo valida el IDSE esa vinculación, así que confírmalo con tu subdelegación.

¿Qué hago si mi e.firma vence antes de un evento?

Renuévala antes. El Código Fiscal da a los certificados una vigencia máxima de cuatro años y permite solicitar uno nuevo antes de que concluya (CFF art. 17-D). Un certificado vencido no sirve para firmar, así que no conviene descubrirlo el día anterior al evento.

Guías relacionadas

Fuentes

  1. DOF 16-07-2026, acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS (e.firma y Escritorio Virtual)
  2. IMSS, boletín de prensa 380/2026
  3. IMSS, guía para integrar movimientos afiliatorios (acuse y constancia del IDSE)
  4. IMSS, portal IDSE
  5. Código Fiscal de la Federación, última reforma DOF 09-04-2026
  6. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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