¿Me puede demandar un mesero que trabajó un solo día?

Un mesero que trabajó un día sí puede demandarte. Qué puede reclamar, cuánto sería con un salario de 600 pesos, los plazos y los documentos que te protegen.

Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

En México, un mesero que trabajó contigo un solo día sí puede demandarte, y lo que puede ganar depende de tus papeles. Con contrato, recibo y alta en el IMSS, el reclamo se limita a lo que falte por pagar. Sin ellos, la carga de probar es tuya. Aquí explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT), con un ejemplo en pesos.

¿Me puede demandar un mesero que trabajó un solo día?

Un mesero que trabajó un solo día sí te puede demandar. La ley presume el contrato y la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (LFT art. 21), sin pedir una duración mínima. Pagar en efectivo o no firmar nada no evita la relación: solo te deja sin pruebas.

Hay dos tipos de reclamo:

  1. Lo que no se pagó. Salario, prestaciones proporcionales e inscripción al IMSS. Existe aunque el contrato esté en regla.
  2. El despido. Pesa cuando el término del contrato no es válido o no puedes probarlo. Si lo pruebas, la relación terminó por vencimiento del término (art. 53, fr. III).

¿Qué pasa si el mesero no tenía contrato por escrito?

Si el mesero no tenía contrato por escrito, la falta se le imputa al patrón y la persona conserva todos sus derechos (LFT art. 26). Además, a falta de estipulaciones expresas, la relación se considera por tiempo indeterminado (art. 35). Sin escrito no tienes cómo demostrar que el trabajo era solo por ese evento.

La consecuencia práctica: si la relación se tiene por indeterminada, dejar de llamar a la persona puede reclamarse como despido. Qué pasa cuando la misma persona repite lo tratamos en cuándo un eventual deja de serlo.

Tener el escrito tampoco basta por sí solo: la jurisprudencia exige al patrón acreditar “de forma objetiva y razonable” que al vencer el contrato se extinguió la materia de trabajo (PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253). Qué debe decir el documento está en contrato por tiempo determinado para eventos.

¿Quién tiene que probar qué en un juicio laboral?

En un juicio laboral, la carga de la prueba recae en el patrón en casi todo lo que importa. Le corresponde probar su dicho cuando hay controversia sobre la fecha de ingreso, el contrato, la terminación del contrato por tiempo determinado, el monto y pago del salario y la incorporación al IMSS (LFT art. 784).

Si no exhibes los documentos que debes conservar, se presumen ciertos los hechos que la persona exprese en su demanda sobre ellos, salvo prueba en contrario (art. 805). Estos son los documentos y sus plazos (art. 804):

Documento Cuánto tiempo conservarlo
Contrato individual de trabajo Mientras dure la relación y hasta un año después
Lista de raya, nómina o recibos de pago; control de asistencia El último año y un año después de terminada la relación
Comprobantes de aguinaldo, vacaciones, primas y cuotas de seguridad social El último año y un año después

Con contratos sucesivos, el año corre desde que concluye toda la relación, no cada contrato (VIII.1o.(X Región) J/4 (9a.), registro digital 160045). Para el IMSS, la nómina se conserva cinco años (LSS art. 15, fr. II).

¿Qué puede reclamar un trabajador eventual por despido injustificado?

Por despido injustificado, un trabajador eventual puede reclamar que lo reinstalen o que lo indemnicen con tres meses de salario (LFT art. 48). Si el patrón no comprueba la causa en el juicio, se suman los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta por doce meses, y después intereses.

Los intereses corren si a los doce meses no ha concluido el procedimiento: dos por ciento mensual sobre quince meses de salario (art. 48).

El patrón queda eximido de reinstalar, pagando las indemnizaciones del art. 50, cuando se trata de trabajadores eventuales o con antigüedad menor de un año (art. 49, fr. I y V). Según el texto del art. 50, esas indemnizaciones son:

  • Tiempo determinado menor de un año: el importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados (fr. I).
  • Tiempo indeterminado: veinte días de salario por cada año de servicios (fr. II).
  • En ambos casos: además, tres meses de salario, salarios vencidos e intereses en los términos del art. 48 (fr. III).

Si la persona opta por la indemnización de tres meses, los veinte días por año no proceden (I.1o.T. J/28, registro digital 223140); proceden cuando el patrón se niega a reinstalar (tesis aislada I.6o.T.352 L, registro digital 171161). La base es el salario con la parte proporcional de las prestaciones (arts. 84 y 89).

¿Cuánto costaría una demanda con un salario de 600 pesos?

Con un salario diario de 600 pesos, la indemnización de tres meses son 54,000 pesos y los salarios vencidos pueden llegar a 216,000 pesos si el asunto dura doce meses (LFT art. 48). Es un ejemplo, no una predicción: supone que el término no se probó y que se reclama despido.

Concepto Cálculo Importe
Indemnización de tres meses 90 × 600 54,000
Salarios vencidos si el asunto dura seis meses 180 × 600 108,000
Salarios vencidos, tope de doce meses 360 × 600 216,000
Intereses después del mes doce 2 % de 270,000 (450 × 600) 5,400 por mes
Mitad del tiempo de servicios (art. 50, fr. I), un día 0.5 × 600 300

Contamos el mes de 30 días, una convención de cálculo. El tope antes de intereses sería 54,000 + 216,000 = 270,000 pesos por una persona. La cifra real sale mayor porque la base incluye la parte proporcional de las prestaciones (art. 89).

En conciliación el monto se negocia; cuánto ofrecer lo decides con tu abogado laboral. El costo de hacer ese mismo día en regla está en cuánto cuesta un mesero por un día y en la calculadora.

¿Hay que ir a conciliación antes del juicio?

Sí, la conciliación es obligatoria antes del juicio: trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación que corresponda, federal o local, antes de acudir a los tribunales (LFT art. 684-B), salvo las excepciones del art. 685 Ter. El procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales (art. 684-D).

Así corre, según el art. 684-E:

  1. La persona presenta la solicitud; si ignora tu nombre, basta el domicilio donde trabajó (art. 684-C).
  2. El Centro fija la audiencia dentro de los quince días siguientes y te cita con al menos cinco días de anticipación (fr. IV).
  3. Asistes en persona o con un representante con facultades suficientes (fr. VII).
  4. Con acuerdo, el convenio es cosa juzgada (fr. XIII). Sin acuerdo, el Centro emite la constancia y la persona puede demandar (fr. VIII).

No presentarte tiene costo: multa de 50 a 100 UMA, que con la UMA de 2026 (117.31) son de 5,865.50 a 11,731.00 pesos, y se te tiene por inconforme con todo arreglo (fr. IV).

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar?

El trabajador tiene dos meses para demandar por despido, contados desde el día siguiente a la separación (LFT art. 518), y un año para reclamar pagos pendientes, contado desde el día siguiente a que la obligación es exigible (art. 516). La solicitud de conciliación detiene esos plazos.

Acción Plazo Artículo
Regla general: salario y prestaciones pendientes Un año 516
Del patrón para despedir o disciplinar Un mes 517
Del trabajador separado del trabajo Dos meses 518

La solicitud de conciliación suspende el plazo de dos meses (art. 518) e interrumpe la prescripción hasta el día siguiente de que el Centro expide la constancia de no conciliación o archiva el expediente (art. 521, fr. III).

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto preparamos, por evento y por persona, el contrato, los archivos de alta y de baja para el IDSE, la nómina con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina, la constancia de días laborados, el recibo de pago y los datos del CFDI de nómina en CSV para tu contador. Todo queda en el expediente del evento.

Tu negocio es el patrón. Nosotros no timbramos el CFDI, no presentamos movimientos ante el IMSS y no le pagamos a nadie. Los términos están en el glosario.

Qué no cubre esta guía: la estrategia de defensa en un juicio, cuánto ofrecer en conciliación, la prima de antigüedad, los riesgos de trabajo ni los casos de discriminación o acoso. No es asesoría legal: confirma tu caso con tu abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Me puede demandar un mesero eventual que trabajó un solo día?

Sí, un mesero eventual puede demandarte aunque haya trabajado un solo día. La ley presume el contrato y la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (LFT art. 21) y no pide una duración mínima. Lo que cambia el resultado son tus documentos: contrato, recibo de pago y alta en el IMSS.

¿Qué pasa si el mesero no firmó contrato y me demanda?

Sin contrato escrito, la falta se imputa al patrón y la persona conserva sus derechos (LFT art. 26). A falta de estipulaciones expresas, la relación se considera por tiempo indeterminado (art. 35), y al patrón le corresponde probar el contrato y la terminación por tiempo determinado (art. 784, fr. V y VII). Sin el escrito, esa prueba es muy difícil.

¿Cuánto es la indemnización de un trabajador eventual por despido injustificado?

La indemnización por despido injustificado es de tres meses de salario, o la reinstalación, a elección de la persona (LFT art. 48). Si el patrón no comprueba la causa en juicio, se suman salarios vencidos hasta por doce meses y después intereses del dos por ciento mensual sobre quince meses de salario. El monto depende de cuánto dure el asunto.

¿Cuánto tiempo tiene un mesero para demandar por despido?

Dos meses tiene un mesero para demandar por despido, contados desde el día siguiente a la separación (LFT art. 518). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación. Para reclamar pagos pendientes, como salario, aguinaldo o vacaciones proporcionales, la regla general es de un año desde que la obligación es exigible (art. 516).

¿Es obligatorio ir a conciliación antes de un juicio laboral?

Sí, la conciliación es obligatoria antes de acudir a los tribunales, salvo las excepciones de la ley (LFT arts. 684-B y 685 Ter). El procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales (art. 684-D). Si el patrón citado no comparece, se le impone una multa de 50 a 100 UMA y se le tiene por inconforme con todo arreglo (art. 684-E, fr. IV).

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Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
  2. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
  3. SCJN, jurisprudencia PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253, extinción de la materia del trabajo
  4. SCJN, jurisprudencia I.1o.T. J/28, registro digital 223140, indemnización constitucional
  5. SCJN, tesis aislada I.6o.T.352 L, registro digital 171161, veinte días por año
  6. SCJN, jurisprudencia VIII.1o.(X Región) J/4 (9a.), registro digital 160045, conservación del contrato

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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