¿Qué necesito para dar de alta a un trabajador por primera vez? El registro patronal del IMSS
Qué necesitas en México antes de tu primer eventual: registro patronal del IMSS con e.firma, clase de riesgo, prima, INFONAVIT e impuesto sobre nómina.
Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.
Para dar de alta a tu primer trabajador en México, aunque sea por un día, tu negocio necesita antes un registro patronal del IMSS. Bajo ese número se inscribe a cada mesero, cocinero o cantinero. Aquí explicamos quién debe sacarlo, cómo se tramita en línea, qué clase de riesgo te toca y qué registros siguen.
¿Quién debe sacar el registro patronal del IMSS y cuándo?
El registro patronal del IMSS lo debe sacar cualquier persona física o moral a partir de que empieza a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores (RACERF art. 12, fr. I). La ley obliga a registrarse e inscribir a los trabajadores dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (LSS art. 15, fr. I).
La obligación nace con el primer trabajador, permanente o eventual (LSS art. 12, fr. I), y el registro va antes que todo lo demás. El alta de cada persona se presenta con tu número de registro patronal, y conviene presentarla el día hábil anterior al evento, como explicamos en alta en el IMSS de un trabajador eventual. Sin registro no hay alta posible.
¿Cómo se saca el registro patronal en línea con e.firma?
El registro patronal se saca en línea en el Escritorio Virtual del IMSS, con la e.firma del SAT, mediante el trámite IMSS-02-001, «Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo». Es gratuito. También hay vía presencial en la subdelegación.
La ficha oficial cambia según quién eres: persona física o persona moral. El trámite se hace en el Escritorio Virtual.
| Persona física | Persona moral | |
|---|---|---|
| Firma | e.firma del patrón | e.firma, con representante legal |
| Domicilio | Comprobante del centro de trabajo | Comprobante del centro de trabajo |
| Documentos propios | La ficha no lista otros para el trámite en línea | Primera y última hoja de la escritura o acta constitutiva con sello del Registro Público, y poder notarial o póliza de corredor |
| Lo que recibes | Aviso de registro patronal (ARP-PF) y Tarjeta de Identificación Patronal | Aviso de registro patronal (ARP-PM) y Tarjeta de Identificación Patronal |
El orden que recomendamos:
- Confirma que la e.firma de tu negocio esté vigente. Sin ella no hay trámite en línea.
- Reúne el comprobante de domicilio y, si eres persona moral, la escritura y el poder.
- Entra al Escritorio Virtual, llena el formulario del alta patronal y declara tu actividad: de ahí sale tu clase de riesgo.
- Guarda el aviso de registro patronal y la tarjeta. La tarjeta lleva tu número de registro, actividad, clase y fracción (RACERF art. 14).
A la persona moral se le asigna un registro por cada municipio en que tenga establecimientos; a la persona física, uno donde está su centro de trabajo (RACERF art. 13). La ficha del IMSS no indica plazo de respuesta, así que no dejes el trámite para la semana del evento.
¿Qué clase de riesgo le toca a un restaurante, hotel, bar o salón?
La clase de riesgo la declaras tú al registrarte: las empresas deben autoclasificarse conforme al catálogo de actividades, en la fracción y clase que corresponda a su actividad (RACERF art. 18). Al inscribirte por primera vez pagas la prima media de esa clase (LSS art. 73).
| Fracción | Actividad en el catálogo (RACERF art. 196) | Clase | Prima media (LSS art. 73) |
|---|---|---|---|
| 871 | Preparación y servicio de alimentos: restaurantes, cafés, fondas y similares, aunque también sirvan bebidas alcohólicas | II | 1.13065 % |
| 872 | Preparación y servicio de bebidas alcohólicas: cantinas, bares, cervecerías | III | 2.59840 % |
| 860 | Alojamiento temporal: hoteles, moteles, casas de huéspedes | II | 1.13065 % |
| 855 | Alquiler de salones para fiestas, conferencias y convenciones, y de mobiliario para eventos | I | 0.54355 % |
Por cada 1,000 pesos de salario base, la clase I paga 5.44 pesos, la clase II 11.31 y la clase III 25.98.
Ninguna fracción nombra a las banqueteras ni al catering. Cuando la actividad no aparece de forma específica, la clasificación se determina por analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos (RACERF art. 20). Nuestra lectura, que no es regla escrita, es que una banquetera se parece a la fracción 871. El IMSS puede rectificar tu clasificación (RACERF art. 29); decídela con tu contador.
¿La prima de riesgo de trabajo cambia después del registro?
La prima de riesgo de trabajo sí cambia. La prima media solo aplica al inscribirte por primera vez o al cambiar de actividad (LSS art. 73). Después, cada empresa revisa cada año su siniestralidad y la prima puede subir o bajar hasta uno por ciento respecto de la del año anterior (LSS art. 74).
La prima mínima es 0.5 por ciento y la máxima 15 por ciento (LSS art. 74). La siniestralidad se calcula con los riesgos de trabajo terminados del 1 de enero al 31 de diciembre (RACERF art. 32). Un accidente en un evento pesa en tu prima; ver capitales constitutivos por un accidente sin alta.
¿Con qué entro al IDSE para presentar las altas?
Al IDSE se entra con la e.firma del SAT de tu negocio. El reglamento todavía dice que el IMSS entrega con el registro un número patronal de identificación electrónica (RACERF art. 14), pero el Consejo Técnico derogó el NPIE y su certificado (acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, DOF 16-07-2026, punto Cuarto). A partir de mediados de octubre de 2026 solo sirve la e.firma.
La misma e.firma con la que sacas el registro firma las altas. Si las va a presentar un representante o un administrador, debe vincularse en el Escritorio Virtual con las dos e.firmas (acuerdo, punto Segundo). Los detalles están en firmar las altas del IMSS con e.firma.
¿Qué registros siguen: INFONAVIT e impuesto sobre nómina?
Después del registro patronal siguen dos frentes. La Ley del INFONAVIT obliga al patrón a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en ese instituto (art. 29, fr. I). El impuesto sobre nómina es estatal: cada estado tiene su padrón, su tasa y su fecha de pago en su propia ley de hacienda.
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INFONAVIT. La ley permite que el INFONAVIT convenga con el IMSS simplificar y unificar el registro de patrones y los avisos (art. 31). Pregunta a tu contador si el registro patronal del IMSS basta o hay un paso adicional; no leímos una fuente oficial que lo diga.
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Impuesto sobre nómina. Se registra y se declara ante la autoridad fiscal del estado donde se presta el trabajo. La tasa cambia de un estado a otro, y los eventuales por día no están exentos en los estados que revisamos. Puedes estimarlo en la calculadora.
No registrarte se multa con 20 a 350 veces la UMA (LSS arts. 304 A, fr. I, y 304 B, fr. IV); ver multa por no dar de alta en el IMSS. El costo de un día, ya con cuotas, está en cuánto cuesta un mesero por un día y los términos en el glosario.
Esta guía no es asesoría legal ni fiscal personalizada. Confirma tu clasificación y tus registros con tu contador o tu abogado.
Lo que prepara Cubierto
Cubierto empieza a servirte cuando ya tienes tu registro patronal. Capturas el número y tu prima de riesgo.
Por cada evento preparamos el contrato por persona, los archivos de alta y de baja para el IDSE, la nómina por persona con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina, la constancia de días laborados, el recibo de pago, los datos del CFDI de nómina en CSV para tu contador y el expediente del evento.
No tramitamos tu registro patronal, no timbramos CFDI, no presentamos movimientos ante el IMSS y no pagamos a nadie. Tu negocio es el patrón: firma con su e.firma y sube los archivos. Puedes ver la app con datos de ejemplo, sin cuenta, en app.cubierto.mx.
Qué no cubre esta guía: el registro patronal único entre varios municipios, el registro de patrones del campo, de la construcción y de sociedades cooperativas, la sustitución patronal, el cálculo anual de la prima con la fórmula de siniestralidad, el trámite paso a paso de cada estado para el impuesto sobre nómina y la inscripción al RFC y la e.firma ante el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a sacar el registro patronal del IMSS?
El registro patronal lo debe sacar cualquier persona física o moral a partir de que empieza a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores (RACERF art. 12, fr. I). La ley no distingue por tamaño ni por duración: un mesero contratado por un solo día ya te convierte en persona empleadora obligada a registrarte (LSS art. 15, fr. I).
¿Cuánto cuesta el alta patronal en el IMSS?
El alta patronal no cuesta: la ficha del trámite IMSS-02-001 lo marca como trámite gratuito, tanto para persona física como para persona moral. Lo que sí cuesta son las cuotas que pagas después por cada persona que das de alta, entre ellas la prima del seguro de riesgos de trabajo que corresponde a tu clase (LSS art. 73).
¿Qué clase de riesgo le toca a un restaurante o a una banquetera?
La clase de riesgo de un restaurante es la II, por la fracción 871 del catálogo, preparación y servicio de alimentos, con prima media de 1.13065 por ciento (RACERF art. 196; LSS art. 73). El catálogo no nombra a las banqueteras: su fracción se determina por similitud de actividad y riesgos (RACERF art. 20), así que confírmala con tu contador.
¿Puedo dar de alta a un trabajador sin tener registro patronal?
No. El aviso de alta de un trabajador se presenta bajo un número de registro patronal, que es el primer dato del archivo del IDSE. Sin ese número no hay dónde inscribir a la persona. Por eso el registro patronal se tramita antes del primer evento, y no la semana en que ya tienes la lista de meseros.
¿Qué multa hay por no registrarse como patrón?
La multa por no registrarse como patrón va de 20 a 350 veces la UMA (LSS art. 304 A, fr. I, y art. 304 B, fr. IV). Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos, son de 2,346.20 a 41,058.50 pesos. No se impone multa cuando cumples de forma espontánea, antes de que el IMSS lo descubra o te requiera (LSS art. 304 C).
Guías relacionadas
Fuentes
- Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
- Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
- IMSS, trámite IMSS-02-001, alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo, persona física
- IMSS, trámite IMSS-02-001, alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo, persona moral
- IMSS, Escritorio Virtual
- DOF 16-07-2026, acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS (e.firma y Escritorio Virtual)
- Ley del INFONAVIT, última reforma DOF 21-02-2025
Cubierto prepara cada paso de esta guía.
Contrato, alta, nómina, baja y expediente de cada persona que contratas por evento.