¿Qué contrato uso para el personal de un evento: obra, tiempo determinado o temporada?

Qué contrato usar con meseros y cocineros de un evento: obra determinada, tiempo determinado, temporada o indeterminado discontinuo, según la LFT.

Actualizada el 3 de octubre de 2026. Verificada con fuentes oficiales.

En México, la Ley Federal del Trabajo permite pactar la relación de trabajo por obra determinada, por tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado (LFT art. 35). Para el personal de un banquete casi siempre corresponde el tiempo determinado, y para quien repite contigo cada fin de semana la ley tiene otra figura. Aquí comparamos las cuatro.

¿Qué tipos de contrato permite la LFT para personal de eventos?

Los tipos de contrato que permite la LFT son cuatro: obra determinada, tiempo determinado, temporada y tiempo indeterminado, que puede pactarse para labores discontinuas (LFT arts. 35 y 39-F). La regla general es el tiempo indeterminado: a falta de estipulaciones expresas, la relación se entiende así (art. 35). Las demás son excepciones.

Modalidad Cuándo aplica Qué debe decir el contrato Qué pasa al final
Obra determinada (art. 36) Solo cuando lo exija la naturaleza de la obra Que es por obra determinada y cuál es la obra Termina al concluir la obra (art. 53, fr. III)
Tiempo determinado (art. 37) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otro trabajador o en los demás casos de la ley Que es por tiempo determinado, con inicio, fin y la razón del término Termina al vencer el término (art. 53, fr. III); si subsiste la materia del trabajo, se prorroga (art. 39)
Temporada (arts. 25, fr. II, y 35) La ley la nombra y no la define Que es por temporada La ley no lo regula por separado; el art. 39-F trata las actividades de temporada como labores discontinuas
Indeterminado para labores discontinuas (art. 39-F) Labores fijas y periódicas de carácter discontinuo Que es por tiempo indeterminado para labores discontinuas No termina entre un periodo y otro; la relación sigue

Las definiciones cortas de estos términos están en el glosario.

¿Qué contrato corresponde a un mesero de un solo evento?

A un mesero de un solo evento le corresponde un contrato por tiempo determinado. La ley permite fijar un término “cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar” (LFT art. 37, fr. I), y un banquete tiene fecha, hora de inicio y hora de fin. Esa persona se necesita solo para ese servicio.

El término no se sostiene solo por estar escrito. La jurisprudencia exige que el patrón acredite “de forma objetiva y razonable” que al vencer el contrato se extinguió la materia de trabajo (PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253). En una controversia, la prueba de esa terminación corresponde al patrón (LFT art. 784, fr. V).

Si al vencer el término el trabajo sigue existiendo, la relación queda prorrogada mientras dure esa circunstancia (LFT art. 39). El detalle de las cláusulas y del contenido del art. 25 está en contrato por tiempo determinado para eventos.

Para el IMSS, trabajador eventual es quien tiene una relación para obra determinada o por tiempo determinado (LSS art. 5 A, fr. VII). De ahí sale el alta como eventual.

¿Cuándo sirve el contrato por obra determinada?

El contrato por obra determinada sirve cuando el trabajo consiste en una obra que se termina y se entrega, y solo puede estipularse cuando lo exija su naturaleza (LFT art. 36). La relación acaba al concluir la obra (LFT art. 53, fr. III), sin que el contrato tenga que fijar una fecha de fin.

La LFT no define qué es una obra. En nuestra lectura, el servicio de un mesero, un cantinero o un cocinero en un banquete se mide por horario y no por un resultado terminado, así que el tiempo determinado lo describe con más precisión.

El catálogo del SAT para el CFDI de nómina usa la clave 02 para obra determinada, la 03 para tiempo determinado y la 04 para temporada. Conviene que el contrato y el recibo digan lo mismo.

¿Qué es el contrato por temporada en la LFT?

El contrato por temporada es una modalidad que la LFT nombra pero no define. Aparece en la lista de modalidades (art. 35) y entre los datos que debe llevar el escrito (art. 25, fr. II). El único artículo que habla de actividades de temporada es el 39-F, y lo hace dentro del tiempo indeterminado.

Si contratas “por temporada” a quien trabaja contigo todas las temporadas altas, el art. 39-F dice que esa persona tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

No leímos una fuente oficial que resuelva si un contrato por temporada termina al cierre de la temporada sin más obligaciones. Antes de usarlo con quien repite, consúltalo con tu abogado laboral.

¿Cuándo conviene el contrato indeterminado para labores discontinuas?

El contrato indeterminado para labores discontinuas corresponde cuando los servicios son para “labores fijas y periódicas de carácter discontinuo”, en actividades de temporada o que no exijan servicios toda la semana, el mes o el año (LFT art. 39-F). Es el caso de quien trabaja contigo casi todos los fines de semana.

La diferencia con el contrato por evento es de fondo:

  1. La relación no termina entre eventos. Dejar de llamar a la persona de forma definitiva y sin causa puede reclamarse como despido (LFT art. 48).
  2. Los derechos son los de un trabajador por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo (LFT art. 39-F).
  3. Para el IMSS es trabajador permanente, porque su relación es por tiempo indeterminado (LSS art. 5 A, fr. VI), no eventual.
  4. Las vacaciones no se pagan en cada evento. Mientras la relación sigue, no pueden compensarse con una remuneración (LFT art. 79).

La ley y la jurisprudencia no fijan cuántos eventos obligan a cambiar de modalidad. Las señales y las tesis están en cuándo un eventual deja de serlo.

¿Se puede pactar periodo de prueba o capacitación inicial en un evento?

El periodo de prueba no se puede pactar en un evento: la ley lo permite en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de ciento ochenta días, y no pasa de treinta días (LFT art. 39-A). La capacitación inicial es otra modalidad de relación, de hasta tres meses (LFT art. 39-B), distinta del tiempo determinado.

Para un contrato de un día, una cláusula de prueba es una señal de que la modalidad está mal elegida, como explicamos en es legal contratar meseros por día.

¿Qué debe decir el contrato por escrito?

El contrato por escrito debe decir, entre otros datos, si la relación es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado (LFT art. 25, fr. II). Se hace en dos ejemplares, por lo menos, uno para cada parte, cuando no exista contrato colectivo aplicable (LFT art. 24).

Sin esa mención expresa, la relación se considera por tiempo indeterminado (LFT art. 35). Y si no hay escrito, la falta se imputa al patrón y la persona conserva sus derechos (LFT art. 26). El contrato escrito es, además, uno de los documentos que el patrón debe exhibir en un juicio (LFT art. 784, fr. VII).

Lo que prepara Cubierto

En Cubierto preparamos, por evento y por persona, el contrato por tiempo determinado con fecha y nombre del evento, los archivos de alta y de baja para el IDSE, y la nómina con IMSS, INFONAVIT, ISR e impuesto estatal sobre nómina. También la constancia de días laborados, el recibo de pago, los datos del CFDI de nómina en CSV para tu contador y la carpeta del evento.

Cuando una persona acumula cuatro o más eventos contigo en sesenta días, te lo señalamos para que revises la modalidad, y en el perfil de esa persona puedes descargar un modelo de contrato para labores discontinuas (LFT art. 39-F) para revisarlo con tu abogado. El aviso es una regla de producto, no un umbral legal. No timbramos el CFDI, no presentamos movimientos ante el IMSS y no pagamos a nadie: tu negocio es el patrón. Para ver el costo de un día, usa la calculadora.

Qué no cubre esta guía: no decide qué modalidad corresponde a tu negocio ni redacta un contrato del art. 39-F. Tampoco trata la nómina, las cuotas del IMSS de un trabajador discontinuo ni la sustitución temporal de un trabajador (LFT art. 37, fr. II). No es asesoría legal; confirma tu caso con tu abogado laboral y tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Qué contrato se usa para meseros de un banquete?

Para meseros de un banquete se usa el contrato por tiempo determinado, porque el trabajo tiene fecha y hora de inicio y de fin. La ley lo permite cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar (LFT art. 37, fr. I). El contrato debe decir de forma expresa que es por tiempo determinado (LFT arts. 25, fr. II, y 35).

¿Puedo hacer un contrato por obra determinada a un mesero?

El contrato por obra determinada solo puede pactarse cuando lo exija la naturaleza de la obra (LFT art. 36). El servicio de un banquete se mide por fecha y horario, no por un resultado que se entrega, así que el tiempo determinado lo describe mejor. Es nuestra lectura del texto; confirma tu caso con tu abogado laboral.

¿Qué es un contrato por temporada según la LFT?

El contrato por temporada aparece en la LFT como una de las modalidades de la relación de trabajo (art. 35) y debe constar así en el escrito (art. 25, fr. II), pero la ley no lo define. El art. 39-F habla de actividades de temporada al regular las relaciones por tiempo indeterminado para labores discontinuas.

¿Qué pasa si el contrato no dice qué tipo de contrato es?

Si el contrato no dice qué tipo de contrato es, la relación se considera por tiempo indeterminado: así lo dispone la ley a falta de estipulaciones expresas (LFT art. 35). Lo mismo pasa si no hay escrito, y la falta de ese documento se imputa al patrón, sin que el trabajador pierda sus derechos (LFT art. 26).

¿Qué contrato conviene para quien trabaja conmigo cada fin de semana?

Para quien trabaja contigo cada fin de semana, el texto que describe su caso es el art. 39-F de la LFT: relación por tiempo indeterminado para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, con los mismos derechos que un trabajador por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado. Es lectura de la ley; decide con tu abogado laboral.

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Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026
  2. Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026
  3. SCJN, jurisprudencia PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), registro digital 2032253, extinción de la materia del trabajo
  4. SAT, complemento de nómina

Cubierto prepara cada paso de esta guía.

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