Datos 2026 · Guerrero
Impuesto sobre nómina 2026 en Guerrero.
Tasa de 3%. Leído en el texto oficial vigente; revisado el 25 de septiembre de 2026.
¿Cuánto es el impuesto sobre nómina en Guerrero?
En Guerrero, el impuesto sobre nómina 2026 es de 3% sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado, y con los recargos estatales verificados la tasa efectiva es de 4.35%. Fundamento: Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, art. 44 (Decreto 200, P.O. 105 Alcance III, 31-12-2024, en vigor 2025).
| Tasa de ley | 3% |
|---|---|
| Recargos verificados | Impuesto adicional para el fomento educativo y asistencia social: 15% del impuesto; Impuesto adicional para el fomento turístico: 15% del impuesto; Impuesto adicional para la recuperación ecológica y forestal: 15% del impuesto |
| Tasa efectiva | 4.35%, antes de estímulos |
| Aguinaldo | Sí, se incluye |
| Prima vacacional | Sí, se incluye |
| PTU | No, está excluido |
| Cuándo se paga | Día 17 del mes siguiente (art. 45-IV) |
| Fundamento | Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, art. 44 (Decreto 200, P.O. 105 Alcance III, 31-12-2024, en vigor 2025) |
| Cambio para 2026 | Sin cambio en la tasa (el decreto de 2026 solo derogó la opción bimestral del RIF) |
¿Hay estímulos o exenciones en Guerrero?
LI 2026 (Ley 468), art. 6, por autorización: 25% a 80% de descuento para empresas nuevas o en expansión que generen 10 o más empleos (escalonado por empleos); 15% para micro y pequeñas empresas que generen de 5 a 9 empleos; 5% adicional si 40% de la plantilla son mujeres o 5% son personas con discapacidad, adultos mayores o trabajadores de primer empleo. El art. 50 exenta la PTU, indemnizaciones, pensiones, pagos a personas con discapacidad, SAR, INFONAVIT, IMSS y más.
¿Qué más conviene saber de Guerrero?
Los tres impuestos adicionales de 15% se cobran sobre el monto del ISN (45% del ISN), por lo que el costo efectivo es 4.35% de la nómina. Las tablas antiguas de '2% más 15%' están desactualizadas. Los patrones que pagan de forma 'habitual o accidentalmente' son sujetos (art. 40); no hay exención para jornaleros.
¿Cuánto cuesta un turno de $600.00 en Guerrero?
Un mesero con salario de $600.00 por turno le cuesta a un negocio de Guerrero $935.73 en un evento de noviembre de 2026, con clase de riesgo II: $749.32 de percepciones, $122.33 de cuotas del IMSS, $31.48 de INFONAVIT y $32.60 de impuesto sobre nómina. La persona recibe $659.27.
El impuesto sobre nómina de este turno ocupa el lugar 30 de 31 estados de tasa fija, de menor a mayor monto. Ver los 32 estados o calcular con tu salario.
Otros estados
¿Cuánto es el impuesto sobre nómina en Guerrero en 2026?
En Guerrero, el impuesto sobre nómina 2026 es de 3% sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado, y con los recargos estatales verificados la tasa efectiva es de 4.35%. Fundamento: Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, art. 44 (Decreto 200, P.O. 105 Alcance III, 31-12-2024, en vigor 2025).
¿Cuándo se paga el impuesto sobre nómina en Guerrero?
En Guerrero: Día 17 del mes siguiente (art. 45-IV). La periodicidad y el día límite salen de la ley estatal citada en esta página; confírmalos con tu contador antes de presentar.
¿Se paga el impuesto sobre nómina por un mesero contratado por un día en Guerrero?
Sí. El impuesto se calcula sobre las remuneraciones pagadas, sin importar cuántos días duró la relación de trabajo. Para un mesero con salario de $600.00 por turno, en Guerrero el impuesto sobre nómina es de $32.60 y el costo total del turno para el negocio, con cuotas del IMSS e INFONAVIT, es de $935.73.
Este cálculo, para cada persona de tu evento en Guerrero.
Cubierto suma cuotas, ISR e impuesto sobre nómina de tu estado en cada turno. El primer evento de tu empresa no tiene costo.